UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Acusación directa en los delitos de violencia familiar en el marco de celeridad procesal, Tercera Fiscalía Penal Corporativa de Huamanga, 2022. Tesis para optar el título profesional de abogado Presentado por: Bach. Grover Torres Tambra Asesor: Mtro. Víctor Cabrera Medrano Ayacucho - Perú 2024 ii DEDICATORIA A mi alma mater cuyas aulas fueron el yacimiento de mis anhelos profesionales, después de tantos sacrificios y esfuerzo para hoy culminar esta etapa. A mis docentes quienes me enseñaron con dedicación y por contribuir en mi formación profesional. iii AGRADECIMIENTO En profundo agradecimiento a mis queridos padres, quienes a lo largo de sus vidas me han inculcado la cultura del trabajo y estudio. iv RESUMEN La presente tesis tiene como objetivo principal analizar la implementación de la acusación directa en los delitos de violencia familiar en el marco de celeridad procesal, centrándose en la experiencia de la Fiscalía Penal Corporativa de Huamanga durante el año 2022. La investigación busca comprender de qué manera esta práctica ha influido en la efectividad de la administración de justicia en casos de violencia familiar en dicha jurisdicción. La hipótesis positiva planteada sugiere que la acusación directa ha contribuido positivamente a la mejora de la efectividad judicial. Se postula que la eliminación de la fase de investigación preliminar ha permitido una respuesta más rápida y focalizada, agilizando los procesos y brindando una atención más inmediata a los casos de violencia familiar. El trabajo se estructura en torno a la revisión de la literatura existente sobre acusación directa, celeridad procesal y violencia familiar, proporcionando un marco teórico sólido para el análisis. La metodología de la investigación incluye el análisis de casos específicos manejados por la Fiscalía Penal Corporativa de Huamanga en el periodo de estudio, así como entrevistas con fiscales, defensores y otros actores clave del sistema judicial. Los resultados esperados buscan identificar los impactos positivos derivados de la implementación de la acusación directa, como la eficiencia en la administración de justicia, la optimización de recursos y la reducción de los plazos procesales. v Además, se busca evaluar cómo esta práctica ha contribuido a la protección de las víctimas, la rehabilitación de los agresores y la prevención de recidivas. A través de este estudio, se espera ofrecer una contribución significativa al entendimiento de la relación entre acusación directa, celeridad procesal y efectividad de la justicia en casos de violencia familiar, proporcionando resultados valiosos para el diseño de políticas públicas y prácticas judiciales que promuevan una respuesta más eficaz y justa ante esta problemática social. Palabras claves: Acusación directa, violencia familiar, debida motivación. vi ABSTRAC The main objective of this thesis is to analyze the implementation of direct accusation in family violence crimes within the framework of procedural speed, focusing on the experience of the Third Corporate Criminal Prosecutor's Office of Huamanga during the year 2022. The research seeks to understand what This practice has influenced the effectiveness of the administration of justice in cases of family violence in said jurisdiction. The positive hypothesis proposed suggests that direct accusation has contributed positively to the improvement of judicial effectiveness. It is postulated that the elimination of the preliminary investigation phase has allowed a faster and more focused response, streamlining processes and providing more immediate attention to cases of family violence. The work is structured around the review of existing literature on direct accusation, procedural speed and family violence, providing a solid theoretical framework for the analysis. The research methodology includes the analysis of specific cases handled by the Third Corporate Criminal Prosecutor's Office of Huamanga in the study period, as well as interviews with prosecutors, defenders and other key actors in the judicial system. The expected results seek to identify the positive impacts derived from the implementation of direct accusation, such as efficiency in the administration of justice, optimization of resources and reduction of procedural deadlines. In addition, it seeks to evaluate how this practice has contributed to the protection of victims, the rehabilitation of aggressors and the prevention of recurrences. vii Through this study, it is expected to offer a significant contribution to the understanding of the relationship between direct accusation, procedural speed and effectiveness of justice in cases of family violence, providing valuable results for the design of public policies and judicial practices that promote a response. more effective and fair in the face of this social problem. Keywords: Direct accusation, family violence, due motivation. viii INTRODUCCIÓN La violencia familiar representa una preocupación social y jurídica de gran relevancia, exigiendo respuestas eficaces por parte de las instituciones encargadas de administrar justicia. En este contexto, la acusación directa emerge como una estrategia legal que busca agilizar los procedimientos judiciales, especialmente cuando se implementa en el marco de la celeridad procesal. Este estudio se centra en examinar la aplicación de la acusación directa en los delitos de violencia familiar durante el año 2022 en la Fiscalía Penal Corporativa de Huamanga, con el propósito de entender su impacto en la efectividad de la justicia. La violencia familiar, con sus manifestaciones físicas, psicológicas y sociales, demanda una respuesta pronta y eficiente por parte del sistema judicial. La celeridad procesal, entendida como la optimización de los tiempos judiciales, se presenta como un elemento clave para garantizar una justicia efectiva y oportuna. La implementación de la acusación directa se enmarca en este contexto, buscando eliminar la fase de investigación preliminar y agilizar la judicialización de casos de violencia familiar. El presente estudio se enmarca en la necesidad de comprender cómo la acusación directa, en el contexto de la celeridad procesal, ha modelado la dinámica de los procesos judiciales y ha influido en la calidad de las respuestas a la violencia familiar. A través de un análisis exhaustivo de la experiencia de la Fiscalía Penal Corporativa de Huamanga durante el año 2022, se pretende identificar los posibles beneficios y desafíos asociados con esta práctica. La revisión de literatura abordará conceptos clave como la acusación directa, la celeridad procesal y los delitos de violencia familiar, proporcionando un marco teórico sólido para el análisis posterior. La metodología incluirá el estudio de casos ix específicos y entrevistas con los actores involucrados en el sistema judicial, permitiendo una comprensión holística de la implementación de la acusación directa en este contexto particular. Este estudio aspira a contribuir al debate académico y a ofrecer recomendaciones prácticas para la mejora continua de los procedimientos judiciales en casos de violencia familiar. Al entender los desafíos y beneficios asociados con la acusación directa en un marco de celeridad procesal, se busca avanzar hacia la construcción de un sistema judicial más eficiente, justo y sensible a las necesidades de las víctimas y la sociedad en su conjunto. 10 INDICE DEDICATORIA ................................................................................................. ii AGRADECIMIENTO ........................................................................................ iii RESUMEN....................................................................................................... iv ABSTRAC........................................................................................................ vi INTRODUCCIÓN ........................................................................................... viii CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1 Descripción de la realidad problemática ........................................ 15 2.1 Delimitación de la investigación ..................................................... 17 3.1 Formulación del problema .............................................................. 17 1.1.1. Problema principal ..................................................................... 17 1.1.2. Problemas secundarios .............................................................. 18 1.2. Objetivos de la investigación .......................................................... 18 1.2.1. Objetivo General ........................................................................ 18 1.2.2. Objetivo Específico .................................................................... 18 1.3. Justificación e importancia ............................................................. 19 1.3.1. Justificación ................................................................................ 19 1.3.2. Importancia de la investigación .................................................. 21 1.3.3. Viabilidad de la investigación ..................................................... 21 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 11 2.1. Antecedentes de estudio ................................................................ 22 2.1.1. Antecedentes internacionales .................................................... 22 2.1.2. Antecedentes nacionales ........................................................... 24 2.2. Marco Histórico .............................................................................. 27 2.2.1. Los sistemas procesales ............................................................ 27 2.2.2. El nuevo código procesal penal peruano ................................... 31 2.3. Bases teóricas ............................................................................... 34 2.3.1. Acusación Fiscal ........................................................................ 34 2.3.2. Acusación directa ....................................................................... 36 2.3.3. Requisitos de la acusación fiscal ............................................... 41 2.3.4. Conceptos de violencia familiar .................................................. 43 2.3.5. Ciclo de la violencia familiar ....................................................... 45 2.3.6. Formas de violencia familiar ....................................................... 46 2.3.7. Víctimas en la violencia familiar ................................................. 50 2.3.8. Prevención de violencia contra la mujer ..................................... 52 2.4. Marco conceptual ........................................................................... 54 CAPÍTULO III HIPÓTESIS Y VARIABLES 3.1. Formulación de hipótesis ............................................................... 56 3.1.1. Hipótesis general ....................................................................... 56 3.1.2. Hipótesis Especificas ................................................................. 56 12 3.1.3. Variables e indicadores .............................................................. 56 3.2. Operacionalización de variables e indicadores .............................. 57 CAPÍTULO IV METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 4.1. Enfoque de investigación ............................................................... 62 4.2. Método y diseño de la Investigación .............................................. 62 4.3. Universo, población y Muestra ....................................................... 63 4.3.1. Universo ..................................................................................... 63 4.3.2. Población ................................................................................... 63 4.3.3. Muestra ...................................................................................... 63 4.4. Técnicas, instrumentos y fuentes ................................................... 64 4.4.1. Técnicas de encuesta ................................................................ 64 4.4.2. Instrumentos .............................................................................. 64 4.4.3. Fuentes ...................................................................................... 65 4.5. Procesamiento de datos Recolectados .......................................... 65 CAPÍTULO V ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS 5.1. Discusión de resultados ................................................................. 66 5.2. Contrastación de Hipótesis ............................................................ 66 CONCLUSIONES ........................................................................................ 104 RECOMENDACIONES ............................................................................... 105 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................ 106 ANEXOS ..................................................................................................... 111 13 INDICE DE CUADROS, TABLAS Y FIGURAS Cuadro 1 Consolidado de carpetas fiscales en el delito de violencia familiar 68 Cuadro 2 Consolidado de carpetas fiscales en el delito de violencia familiar 72 Tabla 1 ¿Está De acuerdo con la formulación de acusación directa en casos de violencia familiar? ............................................................................................................... 88 Tabla 2 ¿Cree que la celeridad procesal tiene un impacto positivo en la resolución de casos de violencia familiar? ................................................................................................. 90 Tabla 3 ¿La acusación directa es una facultad procesal eficaz para abordar la violencia familiar desde la perspectiva legal? .................................................................. 92 Tabla 4 ¿La acusación directa afecta la calidad de las investigaciones de violencia familiar realizadas por la Fiscalía? ..................................................................................... 94 Tabla 5 ¿La acusación directa influye en la exhaustividad y profundidad de las investigaciones de casos de violencia familiar? ............................................................... 96 Tabla 6 ¿Se formula acusación directa con el propósito de lograr celeridad procesal en casos de violencia familiar? ........................................................................................... 98 Tabla 7 ¿La Fiscalía considera que la celeridad procesal es un criterio clave al decidir utilizar la acusación directa en delitos de violencia familiar? ....................................... 100 Tabla 8 ¿La implementación de la acusación directa ha demostrado ser efectiva para acelerar la resolución de casos de violencia familiar? .................................................. 101 Tabla 9 ¿Se ha observado una mejora en la rapidez con la que se dictan sentencias en casos de violencia familiar desde la implementación de la acusación directa? .. 102 Tabla 10 ¿La acusación directa ha contribuido a una mayor satisfacción de las partes 14 involucradas (víctimas, acusados) en casos de violencia familiar? ............................ 103 Figura 1 ¿Está De acuerdo con la formulación de acusación directa en casos de violencia familiar? .................................................................................................................. 88 Figura 2 ¿Cree que la celeridad procesal tiene un impacto positivo en la resolución de casos de violencia familiar? ........................................................................................... 90 Figura 3 ¿La acusación directa es una facultad procesal eficaz para abordar la violencia familiar desde la perspectiva legal? .................................................................. 92 Figura 4 ¿La acusación directa afecta la calidad de las investigaciones de violencia familiar realizadas por la Fiscalía? ..................................................................................... 94 Figura 5 ¿La acusación directa influye en la exhaustividad y profundidad de las investigaciones de casos de violencia familiar ................................................................. 96 Figura 6 ¿Se formula acusación directa con el propósito de lograr celeridad procesal en casos de violencia familiar? ........................................................................................... 98 Figura 7 ¿La Fiscalía considera que la celeridad procesal es un criterio clave al decidir utilizar la acusación directa en delitos de violencia familiar? ....................................... 100 Figura 8 ¿La implementación de la acusación directa ha demostrado ser efectiva para acelerar la resolución de casos de violencia familiar? .................................................. 101 Figura 9 ¿Se ha observado una mejora en la rapidez con la que se dictan sentencias en casos de violencia familiar desde la implementación de la acusación directa? .. 102 Figura 10 ¿La acusación directa ha contribuido a una mayor satisfacción de las partes involucradas (víctimas, acusados) en casos de violencia familiar? ............................ 103 15 CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1 Descripción de la realidad problemática La celeridad procesal juega un papel complementario y esencial en la lucha contra la impunidad en los delitos de violencia familiar. La pronta resolución de los casos no solo favorece a las víctimas al brindarles una reparación más rápida y efectiva, sino que también envía un mensaje contundente de que estos actos no serán tolerados en la sociedad. En Huamanga la violencia familiar se presenta como una realidad problemática que afecta a numerosas familias y comunidades. A pesar de los avances legales y sociales en la lucha contra esta problemática, persisten desafíos significativos en la protección de los derechos de las víctimas y la prevención de estos actos de violencia en el ámbito doméstico. Una de las principales dificultades en Huamanga y sus alrededores es la falta de conciencia y sensibilización sobre la gravedad y las consecuencias de la violencia familiar. La cultura y tradiciones arraigadas pueden contribuir a perpetuar estereotipos de género y normas sociales que toleran o minimizan el maltrato intrafamiliar, lo que dificulta que las víctimas denuncien y busquen ayuda. Además, la violencia familiar en Huamanga a menudo está vinculada a problemas de alcoholismo y drogadicción. El consumo excesivo de alcohol y sustancias ilícitas puede aumentar los niveles de agresividad y generar conflictos en el seno de las familias, incrementando así la probabilidad de episodios violentos. 16 Otro factor que agrava la situación es la limitada accesibilidad a recursos y servicios de apoyo para las víctimas. En Huamanga, como en muchas zonas rurales y de bajos recursos, el acceso a servicios de atención médica, asesoramiento legal y psicológico, y albergues temporales es escaso. Esta falta de recursos puede disuadir a las víctimas de buscar ayuda o denunciar los abusos sufridos. Además, el sistema judicial en Huamanga enfrenta desafíos significativos en la gestión de casos de violencia familiar. La falta de capacitación especializada para jueces, fiscales y abogados en temas de violencia de género y familiar puede resultar en decisiones judiciales que no reflejen adecuadamente la gravedad del delito y no protejan adecuadamente a las víctimas. Asimismo, la falta de estadísticas precisas y actualizadas sobre la violencia familiar en Huamanga dificulta la formulación de políticas y estrategias efectivas para combatir este problema. La subnotificación de casos y la reticencia de las víctimas a denunciar pueden llevar a una percepción errónea de que la violencia familiar no es un problema significativo en la región. En resumen, la violencia familiar en Huamanga representa una problemática compleja y arraigada que afecta a un gran número de personas. La falta de conciencia, la vinculación con el consumo de alcohol y drogas, la limitada accesibilidad a recursos de apoyo y la necesidad de fortalecer el sistema judicial son algunos de los aspectos que demandan una atención prioritaria. Es fundamental abordar esta problemática desde una perspectiva integral que involucre a la sociedad en su conjunto, promoviendo el respeto a los derechos humanos y la construcción de una cultura de paz y equidad en la región de Huamanga y en todo el Perú. 17 En este contexto, la figura del requerimiento de acusación directa se levanta como una vía procesal que permite la presentación directa de cargos contra el agresor, sin necesidad de una denuncia previa por parte de la víctima. Esta modalidad de actuación tiene como propósito brindar una respuesta más ágil y efectiva a las situaciones de violencia familiar, evitando que las víctimas se enfrenten a obstáculos adicionales o posibles represalias al realizar la denuncia. Sin embargo, para que el requerimiento de acusación directa cumpla su cometido, es imprescindible que esté debidamente motivado, es decir, que se fundamenten de manera sólida y coherente los motivos para su aplicación en cada caso particular. Esto no solo garantiza que se respeten los derechos del imputado, sino también que se otorgue a la víctima la confianza y seguridad necesarias para acceder a la justicia sin temor a revictimización o dilación en el proceso. 2.1 Delimitación de la investigación Marco espacial: El marco espacial de la investigación se centrará en la Tercera Fiscalía penal Corporativa de Huamanga. Marco temporal: Se realizó el estudio descriptivo de los requerimientos de acusación directa, correspondiente a la Tercera Fiscalía Penal Corporativa de Huamanga durante el periodo de enero a diciembre de 2022. 3.1 Formulación del problema 1.1.1. Problema principal ¿En qué medida la acusación directa garantiza y simplifica los procesos de violencia familiar? 18 1.1.2. Problemas secundarios Problema específico 1 ¿De qué manera la acusación directa en casos de violencia familiar afecta la calidad de las investigaciones realizadas por la fiscalía? Problema específico 2 ¿De qué manera la acusación directa ha mejorado o dificultado la efectividad de la justicia en casos de violencia familiar en la Fiscalía Penal Corporativa de Huamanga? 1.2. Objetivos de la investigación 1.2.1. Objetivo General Determinar de qué manera la acusación directa garantiza y simplifica los procesos de violencia familiar 1.2.2. Objetivo Específico Objetivo Especifico 1: Identificar de qué manera la acusación directa en casos de violencia familiar afecta la calidad de las investigaciones realizadas por la fiscalía. Objetivo Especifico 2: Determinar de qué manera la acusación directa ha mejorado o dificultado la efectividad de la justicia en casos de violencia familiar en la Fiscalía Penal Corporativa de Huamanga. 19 1.3. Justificación e importancia 1.3.1. Justificación La celeridad procesal en casos de violencia familiar es crucial para garantizar la pronta protección de las víctimas. La demora en la resolución de estos casos podría exponer a las víctimas a un mayor riesgo y prolongar su sufrimiento. La pronta acción en la acusación directa puede contribuir a prevenir la reincidencia de actos de violencia. Un proceso rápido y eficiente envía un claro mensaje de que la violencia familiar no será tolerada y se enfrentará con medidas legales inmediatas. La celeridad procesal aumenta la efectividad del sistema de justicia penal. Permite una gestión más eficiente de los recursos judiciales y evita la acumulación de casos, contribuyendo así a la agilización de los procedimientos judiciales. Aporte jurídico La adopción de la celeridad procesal en la acusación directa debe ser coherente con los principios de legalidad y respeto a los derechos humanos. Esto implica asegurar que, a pesar de la rapidez del proceso, se garanticen plenamente los derechos fundamentales de todas las partes involucradas, incluyendo el debido proceso y la presunción de inocencia. Dada la naturaleza específica de los delitos de violencia familiar, la implementación de una acusación directa puede responder a la necesidad de aplicar de manera efectiva la legislación especializada en esta área. Esto puede incluir 20 normas que protegen a las víctimas y penalizan de manera más contundente la violencia intrafamiliar. Teórica La importancia del tema se relaciona con el respeto y la protección de los derechos humanos, especialmente en el ámbito familiar. La celeridad procesal se vincula con la idea de proporcionar justicia de manera oportuna, contribuyendo así a la promoción de la justicia social. La teoría sostiene que la eficiencia y efectividad del sistema judicial son fundamentales para garantizar un acceso adecuado a la justicia. El estudio de la acusación directa en casos de violencia familiar dentro de un marco de celeridad procesal permite evaluar cómo el sistema responde a estos casos específicos y si logra cumplir sus objetivos. Práctica La adopción de la acusación directa y celeridad procesal permite una respuesta más rápida y efectiva a los casos de violencia familiar, brindando una pronta protección a las víctimas y reduciendo la exposición continua a situaciones de riesgo. La rapidez en la resolución de los casos contribuye a prevenir la revictimización, evitando que las víctimas tengan que enfrentar prolongados procesos judiciales que podrían aumentar su sufrimiento emocional y psicológico. La celeridad procesal ayuda a optimizar los recursos judiciales al evitar la acumulación innecesaria de casos y reducir los tiempos de espera. Esto contribuye a una gestión más eficiente y efectiva de los recursos disponibles. La aplicación rápida 21 de medidas judiciales puede tener un impacto disuasorio sobre posibles agresores al demostrar que los casos de violencia familiar se abordan con seriedad y rapidez. 1.3.2. Importancia de la investigación El trabajo en esta tesis busca contribuir a una sociedad más justa y equitativa, en la que los derechos de las víctimas de violencia familiar sean respetados y protegidos. Al mejorar la actuación de la Fiscalía Penal Corporativa de Huamanga en estos casos, se podrá avanzar hacia una sociedad libre de violencia y más consciente de la importancia de una justicia penal efectiva. Asimismo, tiene una relevancia significativa en términos de protección de derechos, eficacia en la persecución penal, erradicación de la impunidad y mejora en la administración de justicia. Además, aportará al conocimiento jurídico y tendrá un impacto positivo en la sociedad al promover una actuación más efectiva y justa frente a los casos de violencia familiar. 1.3.3. Viabilidad de la investigación Es viable gracias al acceso integral a una rica variedad de recursos bibliográficos, abarcando tanto el formato impreso como el digital, en el ámbito específico de la violencia dirigida hacia las mujeres y los miembros del núcleo familiar. Esta amplia selección de fuentes bibliográficas permitió un análisis detallado y exhaustivo de los aspectos relacionados con esta problemática social, ofreciendo una sólida base de conocimiento sobre la cual cimentar el estudio. Estos materiales proporcionaron valiosas perspectivas, desde enfoques sociológicos y antropológicos hasta legales y psicológicos, que enriquecieron la comprensión global de la cuestión. 22 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes de estudio 2.1.1. Antecedentes internacionales a) Todoli Gomez, A. (26). En la tesis titulada “La potestad de acusar del Ministerio Fiscal en el Proceso Penal Español: Naturaleza, Posibilidades de su ejercicio discrecional, Alcance de sus diferentes controles y propuestas de mejora del sistema”. Valencia: Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Administrativo y Procesal, Área de Derecho Procesal de la Universidad de Valencia. El fiscal, como titular de la acción penal puede elaborar un juicio sobre la acusación, donde pueden entrar en juego, entre otras, reglas de experiencia y libre convicción y, por tanto, concurrir ciertas apreciaciones discrecionales, sobre todo por la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados que integren el ilícito penal en un supuesto concreto. Esto puede suponer una operación de difícil encaje y, por consiguiente, puede darse la posibilidad de que se mantengan diferentes opiniones, que puedan dar lugar a distintas decisiones, en el intento de concretar el alcance del concepto normativo indeterminado en relación a los hechos presuntamente delictivos. Por lo que se tiene que la presente tesis contribuirá en mi investigación en el marco teórico toda vez que reforzará la idea de la discrecionalidad del fiscal para optar por el mecanismo 23 conveniente al momento de emitir o no una acusación frente a la noticia de un presunto hecho delictivo. b) Saldaña y Gorjón (2021), “Causas y consecuencias de la violencia familiar”, destacan la importancia de delimitar las causas y circunstancias de la violencia intrafamiliar. Subrayan que la fiscalía debe establecer adecuadamente el marco jurídico, considerando aspectos como el abuso de poder, control, sometimiento y agresión física o psíquica. Asimismo, resaltan la relevancia del segundo factor, que depende de la persistencia de la víctima en el hecho denunciado, facilitando una motivación e imputación concretas de las acusaciones. c) Orozco, Jiménez y Cudris (2020) “Mujeres víctimas de violencia intrafamiliar en el norte de Colombia”, sugieren mejoras en las políticas públicas en Colombia, abarcando aspectos sociales, jurídicos y procesales relacionados con la violencia intrafamiliar. Recomiendan basarse en los artículos 5°, 42° y 43° de la Constitución Política colombiana para lograr una mejor recepción por parte de los organismos institucionales. Destacan la importancia de respetar los derechos tanto de la víctima como del presunto agresor. d) Flores (2018) argumenta en su tesis que la legislación chilena actual no aborda de manera óptima los diversos contextos de la violencia intrafamiliar. Propone una regulación más específica y fragmentaria en lugar de enmarcar de manera general las circunstancias de violencia entre parejas. Esto, según Flores, facilitaría una comprensión más profunda de la problemática y mejorar la protección de las víctimas. 24 e) Rodas (2021) destaca la necesidad en Ecuador de optimizar nuevos enfoques sobre la violencia doméstica, asegurando su aplicación adecuada por los operadores de justicia. Propone que los legisladores conceptualicen las especificidades complejas de la violencia doméstica, atendiendo a la epistemología dogmática. Esto, según Rodas, garantizaría la limitación al poder punitivo ejercido por el órgano competente y preservaría los derechos constitucionales de las víctimas y agresores. 2.1.2. Antecedentes nacionales Espinoza (2016), “una de las alternativas que tiene el Ministerio Público es utilizar y mantener una acusación directa, la cual proviene una vez que las diligencias preliminares reúnen recursos de convicción para entablar la verdad del delito y su interacción con la mediación del acusado en calidad de creador o participe, por lo cual resulta inoficioso el desarrollo de una averiguación formalizada” (Acuerdo Plenario, 2010). Según Taboada (2011), “La Acusación Directa en el Proceso Penal: Agilización de la Investigación y Distinción con el Proceso Inmediato.” esta práctica se ha visto respaldada por pronunciamientos de órganos jurisdiccionales que sostienen que la acusación directa posibilita al Ministerio Público prescindir del plazo completo para investigar preliminarmente, siempre y cuando cuente con pruebas de convicción de cargo que respalden la denuncia presentada. Este enfoque destaca la eficacia de este mecanismo para agilizar la fase de investigación y llevar a cabo un proceso penal más expedito. Sin embargo, es crucial distinguir la acusación directa del proceso inmediato, como señala el Acuerdo Plenario (2010). Mientras la acusación directa forma parte 25 del proceso penal común, el proceso inmediato se considera especial, careciendo de etapa intermedia y siendo controlado directamente por el juez de juicio por excepción. Esta distinción subraya la importancia de comprender los límites y alcances de la acusación directa en el marco de la justicia penal. Según Aldana (2018), “La Acusación Directa en el Proceso Penal: Fundamentación en Pesquisas Preliminares y Cambios en el Paradigma Procesal Penal.” este mecanismo se aplica con fundamento en las pesquisas realizadas de forma preliminar, respaldadas por la recolección de pruebas suficientes que respaldan la imputación del delito al acusado. La acusación directa se encuentra respaldada por las disposiciones legales que permiten al Fiscal formular directamente la acusación, evitando la etapa de investigación preparatoria cuando se considera que la evidencia recopilada es suficiente para fundamentar la imputación. Este enfoque, contemplado en el Artículo 334.4 del Nuevo Código Procesal Penal, refleja un cambio significativo en el paradigma procesal penal, priorizando la eficiencia y la agilidad en la administración de justicia. Rivera (2017), en su trabajo de investigación titulado “Análisis del tratamiento penal de la violencia contra la mujer en los juzgados penales de Huancayo. Periodo: 2015 – 2016”, para la obtención del Título profesional de Abogado en la Universidad Peruana Los Andes Huancayo, Perú. Concluyendo que las sanciones penales a los agresores que han cometido tentativa de feminicidio y feminicidio no han cumplido con su objetivo de disminuir la violencia contra la mujer en Huancayo, sino que por el contrario se encuentra incrementándose. El Poder Judicial sólo trata de la parte jurídica de los casos de tentativa y feminicidio dejando de lado el aspecto social del problema, así como no brinda protección a los menores hijos de las mujeres víctimas 26 Medina (2017) en la tesis “Incidencia de la Violencia Familiar en el Delito de Feminicidio en Chimbote 2015-2016”, para optar el título Profesional de Abogado en la Universidad Cesar Vallejo; Nuevo Chimbote, Perú. Concluyendo que se determinó la incidencia de la violencia familiar en el delito de feminicidio en la ciudad de Chimbote en el periodo 2015-2016, ya que al obtenerse el coeficiente de correlación rho de Spearman es 0.743 significa una correlación positiva alta entre las variables Violencia familiar y Delito de feminicidio, es decir a mayor violencia familiar existirá un mayor delito de feminicidio, y teniéndose como valor calculado, t=4.71, es mayor al valor tabular 1.97, es decir el valor calculado está en la región de rechazo de H0. Por lo tanto, existe una incidencia positiva alta entre la violencia familiar en el delito de feminicidio violencia familiar en la ciudad de Chimbote en el periodo 2015-2016. Narvasta, C. (2013) “El proceso inmediato: soluciones del acuerdo plenario, criterios; realizado en Ica.” Concluye: el artículo 98 del CPP señala con precisión que “la acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercido por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley civil este legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito”. En el proceso inmediato: las soluciones del acuerdo plenario fueron de acuerdo a los siguientes criterios: a. el requerimiento de incoación de proceso inmediato debe incorporar los mismos elementos que la disposición de formalización de la investigación en los casos en los que esta última no se haya realizado. b. determina claramente que el proceso inmediato, al ser uno especial, no tiene etapa intermedia. Fundamento 17. c. establece que, a pesar de carecer de etapa intermedia, se deben realizar dos controles: el primero es el control de requerimiento fiscal para la incoación de proceso inmediato y el segundo el control de acusación. Respecto al primero 27 señala que podría hacerse citando a audiencia de ser el caso. Fundamento 18. d. indica además que en el caso de las medidas coercitivas estas se solicitaran de manera separada al requerimiento de incoación de proceso inmediato, debiendo discutirse esto en audiencia. Fundamento 18. Maldonado, C. (2011). “Diferencias entre el proceso inmediato y la acusación directa; realizado en Arequipa.” Concluye: una de las preocupaciones de los jueces supremos que suscribieron el acuerdo plenario en análisis, era hacer una clara distinción entre la acusación directa y el proceso inmediato, lo que resulta acertado ya que ambos procedimientos venían siendo confundidos por una errónea interpretación normativa, como de hecho sucedió, por ejemplo, en el expediente 33- 2007, proceso seguido por el delito de omisión a la asistencia familiar en contra de Juan Ubillus Gutiérrez en el distrito judicial de La Libertad; caso citado por el Dr. Ganosa, quien señala adecuadamente que tanto el Juez del Juzgado unipersonal que dictó la resolución de nulidad de los actuados por el Juez de investigación preparatoria, como la correspondiente sala de apelaciones interpretaron equivocadamente la norma al considerar que el requerimiento de acusación directa debido de habérsele dado tramite del proceso inmediato.. 2.2. Marco Histórico 2.2.1. Los sistemas procesales Como es bien sabido, los sistemas procesales en materia penal se suelen clasificar en sistema inquisitivo, sistema acusatorio y sistema mixto. A continuación, se detalla algunos breves rasgos identificatorios de este sistema, teniendo en claro por cierto que cada sistema procesal suele responder a un determinado tipo de 28 ideología o a una cierta clase de régimen político, de allí que no falte razón a aquellos autores que destacan el carácter ideológico que suele tener el derecho procesal. a. El Sistema Inquisitivo: Si hay una característica distintiva en el sistema procesal inquisitivo, es la desigualdad prevalente en el proceso penal. En este sistema, el juez posee una especie de autoridad absoluta frente a la cual el imputado debe enfrentarse en una posición claramente inferior. Esta dinámica se deriva del contexto histórico en el que surge y los modelos políticos que recurren a él, principalmente los Estados autoritarios. Esta desigualdad, a la que hemos hecho referencia, enfatiza la posición inferior del imputado en relación con el juez. Es crucial señalar que esta inferioridad no implica una desventaja del imputado en comparación con la víctima, ya que en este sistema procesal penal, la víctima no participa y carece de relevancia. Es importante recordar, según San Martín Castro, que el inicio del proceso en los sistemas de índole inquisitiva no depende de un acusador y se rige por el aforismo "proceda el juez de oficio". La situación de inferioridad del imputado frente al juez define la esencia misma del sistema procesal penal inquisitivo. Por esta razón, no sorprende la ausencia del principio de contradicción, ya que el proceso penal carece, precisamente, de partes enfrentadas. Las características fundamentales del sistema procesal inquisitivo se alinean estrechamente con los sistemas políticos que lo empleaban. Este tipo de 29 procedimiento solo puede ser admitido en regímenes de facto, y es precisamente por esta razón que se trata de una forma procesal abandonada hace más de un siglo. Las características esenciales del sistema procesal inquisitivo están claramente vinculadas a los modelos políticos que lo implementaban. Su aceptación se limita exclusivamente a regímenes de facto, y es esta restricción la que explica por qué este tipo de procedimiento fue abandonado hace más de un siglo. b. El Sistema Acusatorio: El sistema acusatorio se presenta como una superación del sistema inquisitivo, reflejando una mayor afinidad con los principios intrínsecos al Estado de Derecho, especialmente el principio de igualdad. La igualdad procesal, fundamental en este sistema, no solo se manifiesta en la relación entre el juez y el imputado, sino también en las relaciones entre el imputado y la víctima, y, como consecuencia, entre el juez y la víctima. Según Alfaro R. (2012), como consecuencia del principio de igualdad surge el principio de contradicción, donde las partes tienen el derecho de refutar los argumentos presentados por su contraparte procesal. La aplicación efectiva del principio contradictorio implica la consideración de otros principios y derechos procesales, como el derecho a la información, por ejemplo. Una característica destacada de este sistema procesal es la clara distinción de funciones entre las partes involucradas: el acusador asume la responsabilidad de ejercer la acción y presentar la carga probatoria de la acusación; el imputado tiene la posibilidad de rebatir los argumentos del acusador; y, el juez, como un tercero imparcial, tiene la responsabilidad final de decidir la controversia. 30 c. El Sistema Mixto: El sistema de enjuiciamiento ha experimentado una evolución desde un sistema acusatorio hacia uno inquisitivo que no respeta garantías fundamentales. Bajo el concepto moderno de proceso, el sistema inquisitivo carece de los elementos esenciales, como la contradicción y el respeto a las garantías mínimas, lo que lo convierte más en un procedimiento administrativo que en un proceso, según señala Silva Vallejo (1998). Este estado de cosas generó una serie de reformas y cambios en el sistema existente a partir del siglo XVIII. Estas reformas se basaron en críticas al sistema inquisitivo y en ideales ilustrados, tales como la lucha contra el poder de la tradición, el paradigma racional, la defensa de los derechos individuales inalienables, la humanización de las penas y la búsqueda de garantías contra la autoridad estatal, entre otros. Estos principios sentaron las bases para una nueva concepción del Derecho, dando origen al sistema mixto y, posteriormente, al acusatorio moderno, que retoma los fundamentos acusatorios originales. Después de la Revolución Francesa, en la Europa continental, el proceso inquisitivo fue dejado de lado, dando paso a un nuevo proceso penal que conserva elementos de la investigación inquisitiva, aún siendo secreto o reservado y llevado de manera escrita, sin inmediación ni oralidad, y sin garantizar de la mejor manera el derecho de defensa. Posterior a esta fase de investigación o instrucción, se lleva a cabo el juicio oral, inspirado en el sistema inglés, donde intervienen jurados. Sin embargo, este proceso no era más que una repetición de lo realizado durante la instrucción, según lo señalado por Silva Vallejo (1998). 31 2.2.2. El nuevo código procesal penal peruano Las corrientes reformistas mencionadas en Latinoamérica evidencian una clara preferencia por el sistema acusatorio. Sin embargo, esto no implica que todos adopten un diseño procesal similar. En nuestro caso, se configura una estructura del proceso penal muy peculiar, con características distintivas en las funciones del Ministerio Público. El proceso de investigación incorpora nuevos instrumentos para el desarrollo del papel que le concede la Constitución Política del Estado, un marco que se ha tenido muy en consideración. Las reformas están orientadas a establecer fases procesales en todo el proceso con un enfoque acusatorio, buscando el equilibrio entre el jus puniendi del Estado y los derechos fundamentales del ciudadano sujeto a la imputación de la comisión de un delito, un ámbito de tensión generado por el conflicto penal. Sin embargo, la característica esencial que respalda la afirmación de que nuestro nuevo modelo procesal tiene particularidades se manifiesta en las diferentes atribuciones otorgadas al Ministerio Público, a los jueces y a la defensa. A. Modelo Procesal Penal Acusatorio: El Código Procesal Penal establece, en el numeral VI, 3 del Título Preliminar, de manera normativa que las diligencias realizadas por el Ministerio Público no tienen carácter jurisdiccional. La generación de la prueba constituida y de la prueba anticipada para que tenga efectos probatorios en la etapa del juzgamiento se rige por procedimientos específicos. En el caso de la primera, se requiere la autorización judicial, garantizando el derecho de defensa y contradicción del intervenido. Todo lo acontecido en este proceso se registra en un acta que deberá ser ingresada y oralizada durante el juicio. En cuanto a la prueba anticipada, esta se lleva a cabo bajo 32 los principios del juicio oral en una audiencia dirigida por el juez de investigación preparatoria. B. El Fiscal: De acuerdo con la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Constitución Política del Perú, la dirección de la investigación, la acción penal y la interposición de la acusación o sobreseimiento recae en el Estado, representado por el Ministerio Público, un ente autónomo y jerárquicamente organizado. En el sistema acusatorio, el procesado es considerado un sujeto de derecho, según José Cafferata Ñores en su ensayo "El Proceso Penal según la Constitución". Esto implica dos aspectos fundamentales: primero, que en toda investigación se debe partir del principio de que toda persona es inocente, y segundo, que el método de la prueba es la única herramienta válida para afectar el estado de inocencia que goza toda persona hasta que se demuestre su culpabilidad. Se prohíbe considerar ciertas actitudes como presunción de culpabilidad, como el guardar silencio, el no colaborar con la obtención de medios probatorios, o ser encontrado en "actitud sospechosa", sin contar con suficientes indicios o elementos probatorios objetivos que respalden el inicio de la acción penal. La estructura del proceso, en aplicación del Principio Acusatorio, busca delimitar la actuación de los sujetos procesales en sus respectivos ámbitos de competencia establecidos por la norma constitucional. En este marco, no hay discusión sobre el hecho de que el Ministerio Público es un organismo estatal con diversas funciones de dimensión constitucional, siendo la más relevante la de promover la acción requirente en relación con la comisión de un hecho tipificado como delito. 33 C. La Estructura del Nuevo Proceso Penal Peruano: Guiado por el principio acusatorio, se impone la necesidad de una estructura lógicamente organizada en el proceso penal, donde la persona encargada de la investigación sea distinta de la que ejerce la función de juzgar. En el caso peruano, el Fiscal asume la responsabilidad de dirigir la investigación, basándose en consideraciones de orden constitucional. Siguiendo esta premisa, nuestro nuevo modelo procesal establece fases y roles claramente diferenciados. El Fiscal, como conductor de la investigación, desempeña un papel crucial desde el inicio del proceso penal. De acuerdo con Heredia (2010), este modelo propone cinco etapas en su estructura. La dinámica del proceso penal en el nuevo modelo permite identificar diversas fases y subfases, siendo las principales, desde la perspectiva de la actuación del Ministerio Público, las siguientes: 1. Fase de la Investigación Preparatoria: - A cargo del Fiscal y, en ciertos momentos, bajo el control del Juez de Investigación Preparatoria. 2. Fase Intermedia: - Ejercicio del control de la acusación o pedido de sobreseimiento por parte del Fiscal. 3. Fase del Juicio Oral: - Incluye tres subfases: 34 - La Inicial: Presentación del caso por el Fiscal, también conocida como alegatos preliminares. - La Probatoria: Donde se desarrollan los actos de prueba. - La Decisoria: Etapa culminante en la que el juez decide, en relación con la hipótesis acusatoria, la situación jurídica del acusado. Esta estructura proporciona una visión clara de las distintas etapas que componen el proceso penal, permitiendo un desarrollo ordenado y coherente de las actuaciones del Ministerio Público a lo largo del procedimiento. 2.3. Bases teóricas 2.3.1. Acusación Fiscal De acuerdo al artículo 344° del CPP de 2004, luego que el fiscal responsable del caso da por concluida la investigación preparatoria, ya sea debido a que considera que cumplió su objetivo o porque los plazos se vencieron o, porque el juez de la investigación preparatoria así lo determinó luego de realizarse el procedimiento especial de control de plazo, en el lapso no mayor de quince días en los primeros supuestos, o en un plazo no mayor de diez días en el último, decidirá si formula o no acusación. Formulará acusación siempre y cuando existan suficientes elementos de convicción que fundamenten la promoción de la acción penal pública. La acusación es una solicitud fundamentada que realiza el fiscal a la autoridad jurisdiccional por la cual le pide que el caso investigado pase a juicio oral y, por tanto, contiene una especie de promesa en el sentido que el hecho delictivo investigado, así 35 como la responsabilidad penal del imputado serán acreditados en el juicio oral público y contradictorio, luego que se actúe la prueba por las partes. Sánchez Velarde enseña que la acusación fiscal o requerimiento acusatorio constituye uno de los actos procesales propios del Ministerio Público, en donde ejerce a plenitud su función acusadora formulando ante el órgano jurisdiccional los cargos de incriminación contra persona determinada, propone la pena y la reparación civil, convirtiéndose en parte en sentido estricto. El fiscal formulará acusación luego que del análisis de los resultados de la investigación preparatoria (efectuada con el exclusivo objetivo de buscar, recolectar y reunir los elementos de convicción de cargo y descargo) llega a las siguientes conclusiones: 1. Existen elementos o medios de prueba (no prueba debido a que está a excepción de la prueba anticipada, solo se produce en el juicio oral) suficientes que determinan o crean convicción en primer término de que la conducta investigada constituye delito de persecución por acción pública. 2. Existen elementos o medios de prueba suficientes que sirven para determinar las circunstancias y móviles de su comisión, así también para determinar si sirven para identificar en forma fehaciente a los autores y partícipes, así como a la víctima del delito investigado. La acusación será debidamente motivada, es decir, se hará una justificación tanto interna como externa, utilizando para tal efecto los elementos de convicción con los que cuenta el fiscal responsable del caso. Esto significa que el deber de motivación de las acusaciones, impone al fiscal, la obligación de que los requerimientos de acusación que emita han de ser fundados en derecho. De modo que requiere suficiente explicación que permita conocer, aun de manera implícita, los criterios 36 fácticos y jurídicos esenciales que fundamentan la decisión de solicitar pena y reparación civil para el acusado 2.3.2. Acusación directa La acusación directa forma parte del proceso común y actúa como un mecanismo de simplificación que busca evitar trámites innecesarios. Su regulación se encuentra en el artículo 336°, inciso 4, del NCPP, otorgando al Fiscal la facultad de formular directamente la acusación. Esta posibilidad surge cuando, al concluir las Diligencias Preliminares o al obtener el Informe Policial, el Fiscal considera que los elementos reunidos en la investigación preliminar son suficientes para establecer la realidad del delito y la participación del imputado en su comisión. Esta facultad procesal se fundamenta en la necesidad de resolver el conflicto penal de manera expedita, contribuyendo así a la economía procesal y a la eficiencia del nuevo proceso penal. La acusación directa se presenta como una herramienta ágil para avanzar en la persecución penal, evitando dilaciones innecesarias y optimizando la gestión de los recursos judiciales. La investigación preliminar ha sido suficiente para aportar al fiscal los elementos de prueba y la información necesaria para sustentar la acusación en el juicio oral, la acusación se torna una pretensión punitiva viable y merecedora de pronunciamiento jurisdiccional para resolverla. Es correcto indicar que luego de haber indagado a fondo las peculiaridades de la Investigación Preparatoria, en nuestro actual código Procesal Penal vigente tiene novedades con lo que concierne a procesos rápidos y eficaces, como es la “acusación directa”, que para el Dr. Burgos (p.56): 37 La acusación directa es una institución que “está considerada como parte de un proceso común, donde el fiscal puede decidir renunciar a los plazos, sus propios plazos, a fin de que ya no formalizar la investigación al considerar que existen suficientes elementos de pruebas que relacionan al imputado con el hecho delictivo. Desde este punto de vista, todo es razonable, puesto que el Ministerio Publico es director de su propia investigación por lo que no se le podría ordenar ni obligar a que formalice la investigación cuando el, dentro de su criterio y forma de conducir sus investigaciones, crea conveniente que es innecesario” Como lo enseña el maestro Pilco, nos expresa que la acusación directa como herramienta procesal del nuevo código procesal debe de reunir ciertas garantías para que se realice el debido proceso. La acusación es un pedido fundamentado que formula el representante del Ministerio Público para que se inicie el juzgamiento contra una persona por un hecho delictuoso determinado, al considerar que es su autor, motivo por el cual solicita la imposición de una pena prevista en la ley para el caso concreto. Cubas, nos ilustra que la acusación directa es una facultad del fiscal para agobiar la etapa de investigación preparatoria para iniciar la etapa de juzgamiento contra hechos que configuran el delito de manera directa por parte de un individuo, motivando a ello una pena prevista por el caso concreto. Calderón, A. (2012, p. 143). “La acusación directa, es un mecanismo de aceleración del proceso que permite llevar adelante un proceso común sin tener que realizar una etapa de investigación preparatoria. A través de este mecanismo, el fiscal puede formular acusación sobre la base de lo actuado en las diligencias preliminares, 38 es decir, con el informe policial, puesto que cuenta con elementos suficientes de convicción, además de observar las condiciones de perseguibilidad y punibilidad” Calderón enseña que la acusación directa es un mecanismo de celeridad de proceso que agobia la investigación preparatoria para iniciar el juzgamiento correspondiente, indicando que esta figura tiene la peculiaridad que al tener todos los elementos de convicción que vinculen un hecho al imputado se pueda “saltar” esta etapa para obtener una justicia más rápida y ágil. En este orden de ideas, y luego de haber podido desmenuzar los conceptos claros de los juristas indicados líneas precedentes, se puede establecer que esta herramienta legal (acusación directa) tiene como finalidad: 1) Abreviar la etapa intermedia, eliminando la investigación preparatoria; 2) Sirve como herramienta para acelerar el proceso; 3) Evita dilataciones innecesarias en la investigación del delito. A. Base Legal Esta establecida en el Articulado 336 del Código Procesal Penal Peruano, el que señala “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”. B. Presupuestos: ● Diligencias realizadas que permitan establecer la materialidad del delito. ● Diligencias preliminares que evidencien la participación del imputado en el hecho. ● Realización de estas diligencias en la fase de la investigación preliminar. 39 C. Trámite: La acusación directa se presenta durante las Diligencias Preliminares, es decir, antes de la Formalización de la Investigación Preparatoria. Posteriormente, se somete a la etapa intermedia. D. Finalidad: La finalidad principal de la acusación directa es acortar la primera etapa del proceso, la Investigación Preparatoria, permitiendo que se salte a la fase intermedia para su evaluación. Este mecanismo busca agilizar el proceso penal al evitar trámites adicionales innecesarios y contribuir a una administración más eficiente de los recursos judiciales. La Acusación Directa y la Formalización de la Investigación Preparatoria. Si el Representante del Ministerio Público decide no continuar con las diligencias de investigación y opta por acusar directamente, el investigado solo podrá solicitar la actuación de elementos de convicción en el periodo de diligencias preliminares, ya que no se procederá a la etapa de Investigación Preparatoria al no ser pertinente. En este caso, se realizaría una formalización de la Investigación Preparatoria en este sentido. El artículo 336°, inciso 4, del Nuevo Código Procesal Penal establece que la acusación directa podrá ser formulada por el Fiscal si, al concluir las Diligencias Preliminares o al recibir el Informe Policial, considera conveniente que los elementos 40 de convicción obtenidos en la investigación son suficientes para establecer la realidad del delito y la intervención del investigado en su comisión. Los supuestos para la acusación directa están establecidos en el artículo 349 del mismo código, que comparte los mismos requisitos de la formalización de la Investigación Preparatoria indicados en el artículo 336, inciso 1. Esto garantiza el establecimiento de los cargos y la probabilidad de contradicción, asegurando así la debida imputación y el derecho a la defensa del investigado. 2.3.2.1. Funciones del requerimiento acusatorio en la acusación directa. Conforme a lo previsto si el requerimiento de acusación directa, cumple con individualizar al imputado y precisa los datos que sirven para identificarlo; cumple con satisfacer la imputación necesaria señalando de forma clara y precisa el hecho por el cual se le atribuye al procesado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores, y a la correcta tipificación; así como establece la suficiencia probatoria precisando los elementos de convicción que fundamenta el requerimiento acusatorio; determinando la cuantía de la pena que procederá a solicitar y fijando la reparación civil siempre y cuando la parte afectada no se haya constituido en actor civil; y a su vez ofrece los medios de prueba para su audiencia. El derecho de defensa de cada una de las partes procesales queda cuidado con la notificación del requerimiento para que en el plazo de 10 días puedan presentar observación alguna sobre el pedido fiscal Respecto al procesado, se le posibilita, en virtud del artículo 350 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal observar la acusación fiscal formal y sustancialmente y, a su vez también podrá ofrecer las pruebas que crea conveniente que deban producirse en la etapa de juzgamiento. 41 En el caso de que la parte afectada no se haya constituido en actor civil, esta podrá solicitar constituirse en actor civil al Juez de la Investigación Preparatoria conforme al artículo 1000 del Nuevo Código Procesal Penal antes de que perezca el plazo señalado en el artículo 350 del Nuevo Código Procesal Penal, en virtud de lo estipulado por la citada normativa en el apartado 1, literal h), conforme al cual las partes procesales podrán establecer en el plazo de 10 días cualquier otra cosa que prepare mejor el juicio; así también, objetar la reparación civil, o pedir su incremento o extensión, para lo cual tiene que ofrecer 78 los medios de prueba adecuados para su actuación en el juicio oral. El Representante del Ministerio Publico en el requerimiento de acusación, en merito con el artículo 349 inciso 4 del Nuevo Código Procesal Penal, señalara entre otros aspectos las medidas de coerción existentes dictadas durante la etapa de la Investigación Preparatoria; por lo que podrá solicitar su variación o también que se dicten otras medidas según corresponda. 2.3.3. Requisitos de la acusación fiscal Para Cubas, V. (2009, p. 465), enseña que la acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la Disposición de formalización de la Investigación Preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica, asimismo siguiendo los parámetros de las garantías procesales que se le deben de brindar a las partes procesales. Asimismo, se funda que en la acusación el Ministerio Público podrá señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no resultaren 42 demostrados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado. Además, el Fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la Investigación Preparatoria; y, en su caso, podrá solicitar su variación o que se dicten otras según corresponda. Es por lo que al inmiscuirnos en el aspecto procesal de la herramienta legal de acusación directa se debe indicar que en el trámite de este se debe de indicar que la notificación de la acusación y objeción de los demás sujetos procesales, tal como lo indica el Código Procesal Penal, el cual se debe de seguir de la siguiente manera: La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán: i) Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección; ii) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; iii) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242 y 243, en lo pertinente; iv) Pedir el sobreseimiento; v) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad; vi) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, 43 precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos; vii) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral; viii)Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2.3.4. Conceptos de violencia familiar Cabanellas, G. (2012), la violencia se define como una "situación o estado contrario a la naturaleza, el modo o la índole", y puede entenderse como el "empleo de la fuerza para arrancar el consentimiento", lo que, de acuerdo con Salas Beteta (2009) y Baldeón Sosa (2006), implica no solo la modificación de la voluntad, sino también su supresión. “Corsi Jorge (2004), destacado psicólogo e investigador del tema de la violencia familiar señala como… “todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre los miembros de una familia. Se denomina relación de abuso a aquella forma de interacción que, enmarcada en un contexto de desequilibrio de poder, incluye conductas de una de las partes que, por acción o por omisión, ocasionan daño físico y/o psicológico a otro miembro de la relación”. La violencia familiar se puede definir como aquella perpetrada por un individuo que forma parte de una unidad familiar. La familia se concibe como una entidad social compuesta por individuos relacionados por parentesco. En este contexto, el agresor actúa de manera ilícita, es decir, sin una causa legítima o jurídicamente válida, con el propósito de causar daño o ejercer control, infligiendo daños físicos, psicológicos y/o 44 sexuales a los miembros de su entorno familiar. El Estado, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en los Códigos Penales, ejerce su poder jurisdiccional y competente para sancionar al agresor, quien ha cometido acciones que contravienen la ley y deben ser objeto de castigo estatal. Nora Lloveras (2008), desde la perspectiva de la psicología, la violencia no se limita únicamente a la dimensión física, sino que también abarca aspectos emocionales y espirituales. Esto incluye, según la definición de Strauss, acciones como agresiones verbales, gestuales u otros tipos de sometimiento ejercidos por uno o varios individuos sobre otros. Estos actos pueden implicar degradación, humillación, amenazas, así como la imposición de un aislamiento social, la privación de afecto y amistades, entre otros comportamientos perjudiciales. Es importante destacar que a menudo se ha prestado menos atención a las heridas emocionales, principalmente debido a la mayor atención dirigida hacia el aspecto físico de los abusos, dado el peligro inmediato de la agresión corporal. Además, es más sencillo identificar los síntomas físicos que aquellos relacionados con el abuso emocional. El Movimiento Manuela Ramos y el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán (2005) proporcionaron un enfoque esclarecedor sobre la violencia familiar y sexual en su manual. En este contexto, se sostiene que la violencia familiar es una práctica consciente, deliberada, elaborada, aprendida y respaldada por aquellos que se sienten con un poder superior sobre otros, creyéndose con más derechos para intimidar y controlar. En resumen, se trata de un patrón de comportamiento que se transmite de generación en generación. Se enfatiza que cualquier agresión a una persona, fuera de las relaciones de parentesco legalmente establecidas o en contextos distintos al familiar, se clasificaría 45 como un delito o una falta si afecta la integridad física. En el caso de atentados contra la integridad moral o psicológica, se consideraría un acto lesivo. Para ambos casos, se establecen mecanismos de tutela judicial efectiva para sancionar al agresor que, por acción u omisión, haya causado daño a la integridad física de otro individuo o para poner fin a los actos lesivos que afectan la integridad moral o psicológica de la persona. Sin embargo, cuando estas agresiones ocurren en el ámbito familiar, se les denomina "violencia familiar". Este término abarca motivaciones y connotaciones mucho más amplias que las consideraciones legales, y trasciende las esferas del derecho penal o civil. Se reconoce que la violencia familiar no es exclusivamente un problema jurídico, sino que tiene implicaciones sociales y, en algunos casos, políticas. Por lo tanto, se requiere un enfoque integral para abordar este problema, evitando caer en posturas obsoletas o simplistas basadas en la lucha de géneros, ya que la cuestión va más allá de esta dicotomía y afecta profundamente la vida de las víctimas y la sociedad en su conjunto.”. 2.3.5. Ciclo de la violencia familiar Las personas que son víctimas de violencia a menudo demoran en denunciarla. Esto se debe a lo que Morillo (1999) llama el "ciclo de la violencia", que consta de tres etapas. La primera etapa es cuando comienza el conflicto. La segunda es cuando se produce la violencia física. La tercera es cuando el agresor se arrepiente y la víctima lo perdona, y así continúan su relación. Pero si no se enfrenta el problema o no se busca ayuda profesional, la situación vuelve a la primera etapa, y el ciclo se repite 46 una y otra vez. Esto se convierte en un patrón dañino que afecta a parejas jóvenes, profesionales y con buenos ingresos. A menudo, las mujeres no denuncian los actos de violencia por varias razones. Algunas tienen menos educación o dependen económicamente de sus parejas porque no trabajan. Otras tienen una dependencia psicológica debido a la crianza que recibieron, que les dice que deben obedecer a sus esposos y que el matrimonio es para toda la vida. Esto crea una dependencia en la pareja y justifica el maltrato, incluso por el bienestar de sus hijos o la dependencia económica. La primera etapa implica agresiones psicológicas, amenazas y intentos de golpes. En esta etapa, las mujeres a menudo niegan la realidad y los hombres aprovechan para aumentar los celos y el control sobre la pareja. Ambos están a la expectativa de lo que el otro pueda hacer. La segunda etapa se caracteriza por la pérdida de control y la inevitabilidad de los golpes. En la tercera etapa, el hombre se arrepiente de los golpes que propinó a su pareja, y la mujer, en su deseo de perdón, no se da cuenta de que después de un tiempo, la violencia volverá. Este ciclo destructivo puede repetirse continuamente si no se interviene y busca ayuda. 2.3.6. Formas de violencia familiar 2.3.6.1. Violencia física El daño físico se refiere a las lesiones tangibles que una víctima de maltrato puede sufrir en su cuerpo, las cuales pueden variar en gravedad. Para 47 determinar su alcance legal, se realiza un Reconocimiento Médico Legal, lo que determina si la acción constituye un delito o una falta según lo establecido en los artículos 121° y 122° del Código Penal (páginas 36-37). Estos daños físicos resultan de actos de maltrato físico y, de manera significativa, pueden tener un impacto profundo en el bienestar psicológico de la víctima, como lo señala el Protocolo de las Naciones Unidas: "Las cicatrices físicas sirven como un constante recordatorio del abuso. ● Pellizcos. ● Empujones y maniobras de inmovilización. ● Tirones y jalones de pelo. ● Bofetadas. ● Apretones que dejan marcas visibles. ● Puñetazos y patadas. ● Golpes infligidos en diversas partes del cuerpo. ● Mordeduras. ● Asfixia. Utilización de objetos cotidianos como armas de agresión, como platos, cuchillos, adornos, entre otros. 48 Estos ejemplos ilustran las diversas formas en que se manifiesta la violencia física en el contexto de la violencia familiar, cada una de las cuales puede causar daños físicos y emocionales significativos en la víctima.). 2.3.6.2. Violencia psicológica De acuerdo con Montalván Huertas (2018), la violencia psicológica se manifiesta mediante una serie de comportamientos destructivos que buscan erosionar la autoestima y la dignidad de la víctima. Estos comportamientos incluyen amenazas, intimidaciones, insultos públicos, desprecio, vigilancia constante y comentarios denigrantes (citado en Núñez, 2018, p. 68). El maltrato psicológico es una forma de violencia ampliamente prevalente que tiene como objetivo afectar la salud mental y emocional de la víctima, lo que puede tener graves consecuencias, como la pérdida de autoestima y la identidad personal. Por lo general, el maltrato psicológico suele ser la primera forma de violencia que aparece en una relación abusiva, ya que el agresor, al ser una persona cercana, conoce las vulnerabilidades y debilidades de la víctima, lo que le permite minar su autoconfianza. Identificar la violencia psicológica puede ser complicado, ya que va más allá de simples insultos o burlas. Se trata de un conjunto de comportamientos que incluyen la humillación constante, amenazas de violencia, control excesivo y vigilancia de las acciones de la víctima, cambios de humor inexplicables y desaprobación constante, entre otros. Por lo tanto, es importante reconocer y abordar este tipo de abuso, independientemente del género de la persona que lo ejerce, ya que tantos hombres como mujeres pueden ser víctimas y perpetradores de violencia psicológica. 49 En cuanto a la violencia sexual, es crucial comprender que esta problemática trasciende las fronteras geográficas, ideológicas y económicas, y afecta a todas las sociedades contemporáneas, incluido el Perú. Cáceres Le Breton (2006) señala que las víctimas pueden ser tanto hombres como mujeres, y con mayor frecuencia, los abusadores sexuales son amigos y familiares de la víctima, no extraños. La violencia sexual abarca una serie de conductas delictivas, incluido el acoso sexual y diversas formas de agresiones sexuales. Para abordar este problema, se han endurecido las sanciones legales en el Perú. La violencia sexual puede manifestarse dentro del ámbito familiar, donde se induce o impone la realización de prácticas sexuales no deseadas o en las que la víctima no puede dar su consentimiento. Este tipo de abuso también puede incluir la prohibición del acceso a métodos anticonceptivos y la prevención de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS). El Código Penal peruano, en su artículo 170, aborda la violación sexual dentro del matrimonio y enfatiza que el consentimiento es fundamental, incluso en una relación conyugal. La Ley Nº 30364 define las acciones de naturaleza sexual que se cometen sin consentimiento o bajo coerción, abarcando actos que no implican contacto físico, así como la exposición a material pornográfico y cualquier acción que viole el derecho de las personas a decidir libremente sobre su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, fuerza o intimidación. Esta ley establece una base importante para la lucha contra la violencia sexual en el Perú.” 50 2.3.6.3. Violencia patrimonial La violencia económica se manifiesta a través de una serie de acciones u omisiones perpetradas por el agresor que tienen un impacto devastador en la supervivencia y el bienestar de la mujer y sus hijos. Estas acciones pueden incluir el despojo y la destrucción de sus bienes personales o de los activos de la sociedad conyugal. Esto abarca la pérdida de la vivienda, los enseres domésticos y el equipamiento esencial para la vida cotidiana, así como la apropiación indebida de los objetos personales de la víctima o de sus hijos. 2.3.7. Víctimas en la violencia familiar En el contexto de la violencia familiar, siempre se involucran dos partes: el agresor o agresores y la víctima o víctimas. El agresor es la persona que lleva a cabo la agresión, ya sea a través de acciones o omisiones, desencadenando un acto violento. En otras palabras, es el individuo que inicia la violencia y ejecuta el comportamiento agresivo. En el ámbito familiar, el agresor puede ser cualquier persona que tenga una relación de parentesco con la víctima y que cause daño físico o psicológico debido a su conducta, incluso llegando al extremo de causar la muerte. El agresor es el agente emisor de la violencia. a) Violencia contra la mujer La violencia contra las mujeres se refiere a cualquier acto de violencia que se produce debido a su género y que puede causar daño físico, sexual o psicológico. Esto incluye amenazas, coerción o privación injusta de la libertad. Es importante saber que esta violencia puede ocurrir en lugares públicos o privados. 51 Es fundamental entender que la violencia contra las mujeres es una forma de trato injusto y una violación de sus derechos humanos. Puede tomar diversas formas, como golpes, abuso sexual, amenazas verbales o económicas, y puede afectar a mujeres de diferentes edades, razas, orientaciones sexuales, identidades de género y niveles económicos. Es un problema que debemos combatir como sociedad para lograr la igualdad de género y construir un mundo más equitativo y pacífico. b) Violencia contra menores El maltrato infantil se manifiesta de diversas maneras y puede tener un impacto negativo en el desarrollo físico, psicológico, social y cognitivo de los niños. La gravedad de este maltrato depende de varios factores, incluyendo el tipo y la frecuencia de la agresión, así como las características del niño, como su edad y vulnerabilidad. El maltrato físico implica acciones deliberadas por parte de los padres que pueden poner en riesgo la salud y la integridad física de los niños. Esto incluye golpes, empujones, quemaduras, mordeduras, cortes, pinchazos, zarandeos y otras formas de agresión física. También puede involucrar la administración de sustancias tóxicas, como drogas, alcohol o medicamentos, con el propósito de dejar al niño inconsciente. Los castigos excesivos y inapropiados también entran en esta categoría y pueden causar estrés y daño físico y emocional a los niños. La negligencia es otra forma de maltrato infantil que implica la falta de atención a las necesidades básicas de los niños, como la alimentación, el cuidado de la salud, la vestimenta, la higiene y un entorno seguro. Esto puede resultar en daño físico y emocional, así como en un grave riesgo para la salud y la seguridad de 52 los niños. También incluye la falta de protección y seguridad, lo que deja a los niños desamparados y expuestos a situaciones peligrosas. c) Violencia sobre los adultos mayores: El agresor en casos de maltrato hacia adultos mayores puede ser cualquier persona que cause daño o perjuicio a esta población vulnerable, ya sea a través de acciones directas o mediante la omisión de brindar la atención y el cuidado necesarios para su bienestar. Este comportamiento infringe los derechos de los adultos mayores y puede tener graves consecuencias. Es importante destacar que las leyes que sancionan el maltrato hacia los adultos mayores han surgido como respuesta a situaciones reales que se han observado en la práctica, lo que llevó a la creación de normativas para castigar a quienes cometen estas acciones. Los agresores pueden incluir familiares, tutores legales, curadores encargados del cuidado, vecinos o amigos que actúen de manera perjudicial hacia los adultos mayores. 2.3.8. Prevención de violencia contra la mujer La violencia contra la mujer es un grave problema en el Perú y en todo el mundo. Para prevenir y erradicar este tipo de violencia es necesario un esfuerzo conjunto de la sociedad, el gobierno y las instituciones encargadas de proteger los derechos de las mujeres. A continuación, se presentan algunas medidas de prevención de la violencia contra la mujer en el Perú: 53 ● Sensibilización y educación: Es fundamental sensibilizar a la sociedad sobre la gravedad de la violencia contra la mujer y educar en valores de igualdad y respeto hacia las mujeres desde la niñez. ● Fortalecimiento de la legislación: Es necesario que la legislación existente se aplique de manera efectiva y se fortalezca para garantizar que los agresores sean sancionados y las víctimas reciban protección y justicia. ● Campañas de concientización: Es importante llevar a cabo campañas de concientización a nivel nacional, en medios de comunicación y redes sociales, para informar sobre los tipos de violencia contra la mujer, las consecuencias y los recursos disponibles para la protección y atención de las víctimas. ● Fortalecimiento de las instituciones: Las instituciones encargadas de prevenir y atender la violencia contra la mujer, como la Policía Nacional, los juzgados, los centros de salud y los servicios sociales, deben ser fortalecidas para mejorar la atención y protección de las víctimas. ● Inclusión económica de las mujeres: Es importante promover la inclusión económica de las mujeres y fomentar el acceso a empleos dignos y remunerados para reducir su dependencia económica y aumentar su independencia y autonomía. ● Protección y atención integral: Es necesario garantizar la protección y atención integral de las víctimas de violencia, a través de servicios especializados y coordinados que atiendan sus necesidades médicas, legales, psicológicas y sociales. 54 ● Estas son algunas de las medidas de prevención de la violencia contra la mujer que se pueden implementar en el Perú, pero es importante destacar que la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer es responsabilidad de toda la sociedad y requiere de un compromiso colectivo para lograr una sociedad más justa e igualitaria 2.4. Marco conceptual a) Órgano jurisdiccional: Estas son las instancias judiciales en las que se llevan a cabo los procedimientos legales, como los casos penales y civiles, que han sido previamente establecidos. b) Competencia: La competencia se refiere a la porción de autoridad judicial asignada a un juez, y es el límite o alcance específico de su jurisdicción en un caso concreto. c) Responsabilidad penal: Es la consecuencia legal que se deriva de cometer un acto que está prohibido por la ley penal, siempre que dicho acto sea ilegal y sujeto a sanciones. d) Responsabilidad civil: Implica imputar a una persona la obligación de reparar un daño causado, ya sea a nivel personal o material, como resultado de sus acciones. e) Resolución judicial: Es la decisión de un juez sobre un caso particular. Toda resolución judicial debe estar respaldada por razones y fundamentos legales. 55 f) Economía procesal: El principio de economía procesal se basa en la idea de llevar a cabo un proceso legal de la manera más eficiente posible, minimizando el gasto de recursos y tiempo judiciales, y es un deber del juez hacerlo así. 56 CAPÍTULO III HIPÓTESIS Y VARIABLES 3.1. Formulación de hipótesis 3.1.1. Hipótesis general La acusación directa garantiza y simplifica los procesos de violencia familiar en la Fiscalía Penal de Huamanga, 2022. 3.1.2. Hipótesis Especificas Primera Hipótesis especifica La utilización de la acusación directa en casos de violencia familiar contribuye positivamente a la calidad de las investigaciones realizadas por la fiscalía en términos de eficiencia y efectividad. Segunda Hipótesis especifica La implementación de la acusación directa ha mejorado la efectividad de la justicia en casos de violencia familiar en la Fiscalía Penal Corporativa de Huamanga, facilitando una respuesta más eficiente, rápida y focalizada. 3.1.3. Variables e indicadores VARIABLE INDEPENDIENTE (X) VARIABLE (X)1 ACUSACIÓN DIRECTA: La acusación es una solicitud fundamentada que realiza el fiscal a la autoridad jurisdiccional por la cual le pide que el caso investigado 57 pase a juicio oral y, por tanto, contiene una especie de promesa en el sentido que el hecho delictivo investigado, así como la responsabilidad penal del imputado serán acreditados en el juicio oral público y contradictorio, luego que se actúe la prueba por las partes VARIABLE DEPENDIENTE (Y)1 VIOLENCIA FAMILIAR. La violencia familiar se refiere a cualquier acción o falta de acción que resulta en daño físico, psicológico o sexual, y que implica el ejercicio de poder o control sobre las víctimas 3.2. Operacionalización de variables e indicadores VARIABLES INDICADORES INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN VARIABLE 1 (X) ACUSACION DIRECTA: La acusación directa que contiene el Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo N°957, ● Ámbito de aplicación del principio de celeridad: Cumplimiento al principio de celeridad con respecto a los derechos fundamentales, Incumplimiento del principio de rapidez ● Ficha de recopilación de datos. ● Fichas de Referencia Documental: Sub clasificación: FRD 58 conforme al artículo 336.4, como parte del proceso común, en la cual, no hay formalización de la investigación preparatoria, porque el fiscal acusa directamente con los resultados de las diligencias preliminares. (Luján, 2018) . Definición operacional: La variable comprende cuatro dimensiones Lineamientos de la acusación directa en los delitos de violencia familiar, Ámbito de aplicación del principio de procesal por ausencia del respeto a los derechos fundamentales. ● El principio de celeridad y la aplicación de la Acusación Directa: El principio de celeridad posibilita la aplicación de la acusación directa, El principio de diligencia procesal posibilita la aplicación del proceso inmediato. ● Agravio: El principio de celeridad procesal se contrapone a la aplicación del proceso inmediato, La actividad procesal amerita ser aplicada en los delitos de violencia familiar bibliográfica. FRD de sitios web. ● Se medirán a través de sus indicadores con un cuestionario con un cuestionario estructurado de alternativas múltiples 59 celeridad, El principio de celeridad y la aplicación de la Acusación Directa VARIABLE (Y)1 Violencia familiar. - Concepto. La violencia familiar se refiere a cualquier acción o falta de acción que resulta en daño físico, psicológico o sexual, y que implica el ejercicio de poder o control sobre las víctimas. Esta forma de violencia se produce cuando existen relaciones Proceso penal en los delitos de violencia familiar ● Ficha de recopilación de datos. Tipología y sanción por el delito de violencia familiar. ● Ficha de recopilación de datos. 60 específicas entre los agresores y las víctimas, tal como lo establece la ley. Definición operacional: La Variable comprende cuatro dimensiones El proceso penal en los delitos de omisión de asistencia familiar, Tipología y sanción por delito de omisión de asistencia familiar, Lineamiento del proceso inmediato en los delitos de dejadez de asistencia familiar y Lineamientos de la acusación directa en los delitos de Acusación directa adecuada en los delitos de violencia familiar ● Ficha de recopilación de datos. Acusación directa inadecuada en los delitos de violencia familiar. Ficha de recopilación de datos. Ficha de recopilación de datos. 61 indolencia de asistencia familiar que serán medidos mediante los indicadores con un instrumento de medición politómica. 62 CAPÍTULO IV METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 4.1. Enfoque de investigación Se utilizará un enfoque de investigación mixto. Este enfoque permitirá la recopilación de datos numéricos para analizar y comparar las variables relacionadas con las sanciones y su efectividad y asimismo comprender la percepción de los operadores de justicia sobre este tema. Nivel de investigación Corresponde al nivel descriptivo-explicativo, ya que la exploración de la información revela varias teorías relacionadas con las variables del problema investigado, así mismo existen investigaciones previas. Mediante este nivel de investigación desarrollado en el presente trabajo se podrá determinar la importancia de la acusación directa y poder advertir que es el mecanismo más conveniente de ser utilizado por el Fiscal. Tipo de investigación Es una investigación descriptiva ya que tiene como objetivo principal describir detalladamente un fenómeno, situación o grupo de sujetos. Este enfoque implica recopilar datos de manera sistemática, organizarlos y presentarlos de manera clara y precisa. 4.2. Método y diseño de la Investigación Método de la investigación 63 El método inductivo-deductivo es un proceso para la obtención de conocimiento que consiste en desarrollar aplicaciones o consecuencias concretas a partir de principios. Diseño de la investigación El estudio fue no experimental, porque no se manipularon deliberadamente ninguna de las variables. Se recolectaron datos sin modificarse, a través de la observación, analítica, descriptiva e interpretativa (Hernández, Fernández y Baptista, 2010). 4.3. Universo, población y Muestra 4.3.1. Universo Constituido por los requerimientos de acusación fiscal de Procesos de violencia familiar de la Tercera Fiscalía Corporativa de Huamanga durante el 2022. 4.3.2. Población La población está constituida por 100 requerimientos de acusación directa en los procesos de violencia familiar desarrollados en la Tercera Fiscalía Corporativa de Huamanga durante el 2022. 4.3.3. Muestra En concordancia con la definición de Monje (2011), la muestra se entiende como un conjunto de objetos o sujetos que forman parte de una población. Dado que la población es relativamente pequeña, consistente el 20% de la población, establecido en 20 requerimientos de acusaciones directa de la fiscalía corporativa 64 de Huamanga en casos de violencia familiar de, se optó por un muestreo no probabilístico. 4.4. Técnicas, instrumentos y fuentes 4.4.1. Técnicas de encuesta Para la recolección de datos se procedió medir por medio de la técnica de la encuesta a los fiscales, asistentes en función fiscal y abogados sobre la incoación del Proceso Inmediato en el delito de Omisión a la asistencia familiar en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta. ● Análisis documental: ● Análisis bibliográfico ● Revisión y análisis de carpetas fiscales. ● Informes de casos, entrevistas estructuradas con autoridades ● Evaluación documental ● Revisión de los dictámenes fiscales 4.4.2. Instrumentos - Fichas bibliográficas - Registro de Expedientes - Cuestionario - Lista cotejo 65 4.4.3. Fuentes ● Requerimiento de acusación fiscal de casos de violencia contra la mujer de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa de Huamanga 2022. ● Bibliografía, sitios web, normas legales, doctrina, jurisprudencia. 4.5. Procesamiento de datos Recolectados El procesamiento de datos se realizó aplicando el programa Excel con fines de clasificación, ordenamiento, clasificación y tabulación de los datos que se obtuvieron, para presentarlos en tablas y figuras estadísticas, luego interpretar y analizarlos. 66 CAPÍTULO V ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS 5.1. Discusión de resultados Para construir nuestro primer objetivo específico, nos basamos en el antecedente de Espinoza (2016), “una de las alternativas que tiene el Ministerio Público es utilizar y mantener una acusación directa, la cual proviene una vez que las diligencias preliminares reúnen recursos de convicción para entablar la verdad del delito y su interacción con la mediación del acusado en calidad de creador o participe, por lo cual resulta inoficioso el desarrollo de una averiguación formalizada”. Este hallazgo respalda la necesidad de proporcionar un marco teórico sólido para analizar las bases normativas de las medidas de protección en nuestro estudio. En la relación a la investigación y teniendo en cuenta las encuestas realizadas a 20 operadores de justicia de la fiscalía corporativa de Huamanga se llego a demostrar que formular acusación directa de manera adecuada contribuye a la resolución y celeridad de los casos de violencia familiar. 5.2. Contrastación de Hipótesis Basándonos en los resultados de nuestro estudio de la “Acusación directa en los delitos de violencia familiar en el marco de celeridad procesal, Penal corporativa de huamanga, 2022. Comprobación de la primera Hipótesis H1: Hipótesis general 67 La acusación directa garantiza y simplifica los procesos de violencia familiar en la tercera Fiscalía Penal de Huamanga, 2022. En la Fiscalía Penal de Huamanga durante el año 2022, la implementación de la acusación directa se percibe como un mecanismo efectivo que garantiza y simplifica los procesos judiciales relacionados con casos de violencia familiar, contribuyendo a la celeridad procesal y generando una mayor satisfacción entre las partes involucradas. Comprobación de la Primera Hipótesis especifica H2: Primera Hipótesis especifica La utilización de la acusación directa en casos de violencia familiar contribuye positivamente a la calidad de las investigaciones realizadas por la fiscalía en términos de eficiencia y efectividad. En la investigación llevada a cabo, se observa que la aplicación de la acusación directa en casos de violencia familiar en la fiscalía ha demostrado tener un impacto positivo en la calidad de las investigaciones. La utilización de este enfoque se asocia de manera efectiva y eficiente con una mejora en los procesos de investigación llevados a cabo por la fiscalía, evidenciando una contribución positiva a la eficiencia y efectividad en la gestión de estos casos. Comprobación de la Segunda Hipótesis especifica 68 H3: Segunda Hipótesis especifica La implementación de la acusación directa ha mejorado la efectividad de la justicia en casos de violencia familiar en la Fiscalía Penal Corporativa de Huamanga, facilitando una respuesta más eficiente, rápida y focalizada. Los resultados de la investigación respaldan la hipótesis de que la implementación de la acusación directa ha mejorado significativamente la efectividad de la justicia en casos de violencia familiar en la Fiscalía Penal Corporativa de Huamanga. Esta estrategia ha facilitado una respuesta más eficiente, rápida y focalizada, contribuyendo así a una gestión más efectiva de los casos de violencia familiar y a una administración de justicia más ágil y centrada en la resolución de estos conflictos." Cuadro 1 Consolidado de carpetas fiscales en el delito de violencia familiar Carpeta fiscal Nº Agresor victima Forma de violencia 1 1606014503- 2022-1778-0 Luis Alberto M B. Vilca Diaz, C. M violencia física y psicológica 2 1606014503- 2019-1074-0 JAVIER P.K LHUYSELL Y.O violencia física y psicológica 69 3 1606012674- 2022-1423-0 ARMANDO CESAR S.S. HILDA A.CC.D.Q violencia psicológica 4 1606051485- 2022-1223-0 ANDERSON CLEVER 22 LOURDES DIANA H.R. 21 violencia psicológica 5 1606029347- 2022-1313-0 MICHAEL GRUVER R.C 36 MIRIAM J.H 46 violencia física y psicológico 6 1606075218- 2022-0 DIONISIO WALTER A.A. ROSA R.A. violencia física y psicológica 7 1606043109- 2022-0 MARIO T.D 42 CARMEN H.F. 41 violencia física y psicológica 8 1606080991- 2022-0 ATAO ALVARES ALEX ANGIE XIOMARA A.E. violencia psicológica 70 9 1606058882- 2022-0 RICHARD DAVID H.G MARIA SOLEDAD P.CH. violencia física y psicológica 10 10606027673- 2022-0 ROGER M.C., MYRIAN R.T violencia física y psicológica 11 1606014251- 2022-0 RUBEN H.C. TERESA G.G. violencia física y psicológica 12 11606065514- 2022-0 ROSALIA Z.L WILFREDO P.O violencia psicológica 13 12606093455- 2022-0 CRISTOBAL H.A., LEONARDA M.M violencia física y psicológica 14 13606031296- 2022-0 JHONATAN S.S. ROXANA AYDEE Q.M violencia psicológica 15 14606069137- 2022-0 JOEL M.H TANIA C.P violencia psicológica 71 16 15606106978- 2022-0 CARLOS GILMER D.S. BEATRIZ P.F. violencia física y psicológica 17 16606144819- 2022-0 HENRY B.Q SARA LUZ P.C violencia física y psicológica 18 17606182660- 2022-0 HENRY B.Q SARA LUZ P.C., violencia sexual, 19 18606220501- 2022-0 MAVI RAUL B.G Maribel S.M violencia física y psicológica 20 19606258342- 2022-0 Jesús Donato R.O., Edonia Q.T violencia física y psicológica 72 Cuadro 2 Consolidado de carpetas fiscales en el delito de violencia familiar Caso Nº Resumen 1 1606014503- 2022-1778-0 El 18 de noviembre de 2021 a las 8:30 pm, Luis Alberto M.B. llegó a la casa de Carmen Margarita V.D. en estado de ebriedad. Carmen le dijo que no podía acercarse a ella y amenazó con llamar a la policía. En respuesta, Luis Alberto la agredió físicamente, la insultó y amenazó, y luego pateó la puerta antes de marcharse. 2 1606014503- 2019-1074-0 El 6 de septiembre de 2022, alrededor de las 20:00 horas, LHUYSELL Y.O. regresaba a casa después del trabajo. En el camino se encontró con un colega y comenzaron a hablar. En ese momento, su esposo, ANTHONY JAVIER P.K., apareció y la insultó, acusándola de infidelidad. La discusión escaló, y ANTHONY JAVIER P.K. la agredió físicamente. A pesar de los intentos de LHUYSELL Y.O. por explicar que solo estaba hablando con su colega, ANTHONY JAVIER P.K. la maltrató verbal y físicamente. Incluso atacó al colega de LHUYSELL Y.O. cuando este trató de intervenir para calmar la situación. 73 Finalmente, LHUYSELL Y.O. logró escapar y buscar ayuda en una comisaría cercana, acompañada por dos policías. Su colega se había retirado en ese momento, y ANTHONY JAVIER P.K. fue retenido por el personal de seguridad ciudadana. LHUYSELL Y.O. regresó más tarde a la comisaría para presentar una denuncia contra su esposo por la agresión sufrida. 3 1606012674- 2022-1423-0 El 21 de marzo de 2022, a las 08:00 horas aproximadamente, HILDA A.CC.D.Q. estaba en su negocio cuando ARMANDO CESAR S.S. llegó y le pidió la llave del cuarto donde vivían. Habían discutido previamente sobre su separación, y la empleada de HILDA A.CC.D.Q. le aconsejó que ella también se fuera para evitar que ARMANDO CESAR S.S. se llevara más cosas. HILDA A.CC.D.Q. fue a su casa y encontró a ARMANDO CESAR S.S. empacando sus pertenencias. Él le pidió el celular para borrar fotos y mensajes, pero al negarse, la agredió físicamente, jaloneándola y golpeándola en el brazo mientras la insultaba. También la amenazó de muerte a ella y a su hijo. Finalmente, ARMANDO CESAR S.S. le entregó la llave del auto que ella había comprado y le dijo que se iría a Satipo. 74 4 1606051485- 2022-1223-0 El 1 de septiembre de 2022, LOURDES DIANA H.R. se encontraba en su comunidad y vio a su ex convivie