UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE DERECHO “LA REPARACIÓN CIVIL EN LOS DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, EN EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA” Tesis para optar el Título Profesional de Abogada Presentado por: LIZ GRACIELA GUTIÉRREZ MEDINA Asesor de tesis: Mtro. OTONIEL PAÚL OCHOA ROCA AYACUCHO – PERÚ 2018 I DEDICATORIA: A mis padres, por haberme brindado su amor, trabajo y sacrificio en estos años, gracias a ustedes he logrado llegar hasta aquí y convertirme en lo que soy. Ha sido un privilegio ser su hija, son los mejores padres. II AGRADECIMIENTO Y RECONOCIMIENTO: Mi eterno agradecimiento se dirige a quien ha forjado mi camino y me ha dirigido por el sendero correcto, a Dios, el que en todo momento guía el destino de mi vida. Y mi reconocimiento a mi casa de estudios la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por haberme formado profesionalmente. III INDICE DEDICATORIA ............................................................................................................................. I AGRADECIMIENTO Y RECONOCIMIENTO:.......................................................................... II RESUMEN ................................................................................................................................................. 1 INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................................... 2 TÍTULO I ................................................................................................................................................... 4 CAPÍTULO I .............................................................................................................................................. 4 EL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .............................................................................................. 4 1.1. DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA .......................................................... 4 1.2. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ................................................. 5 1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ........................................................................................ 7 1.4. IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................................. 8 1.5. JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................................ 9 1.5.1. Teórica. ........................................................................................................................................ 9 1.5.2. Práctica. ....................................................................................................................................... 9 1.5.3. Metodológica. .............................................................................................................................. 9 1.6. ALCANCES DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................................. 10 1.7. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................................... 10 1.8. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................................... 11 a. Delimitación Espacial ........................................................................................................... 11 b. Delimitación Temporal .................................................................................................................... 11 c. Delimitación Cuantitativa ................................................................................................................ 11 1.9. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. ................................................................................. 11 Objetivo General:...................................................................................................................................... 11 IV a. Objetivo específico 01: .............................................................................................................. 11 b. Objetivo específico 02: .............................................................................................................. 12 1.10. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................... 12 Hipótesis General ..................................................................................................................................... 12 Hipótesis Derivadas: ................................................................................................................................. 12 a. Hipótesis Operacional 01: ............................................................................................... 12 b. Hipótesis Operacional 02:.......................................................................................................... 13 1.11. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES E INVESTIGACIÓN ....................................... 13 Identificación y clasificación de las variables: .......................................................................................... 13 1.12. VARIABLES E INDICADORES .............................................................................................. 13 CAPÍTULO II ........................................................................................................................................... 15 FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................... 15 2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS JURÍDICOS DE LA REPARACIÓN CIVIL ..................... 15 2.1.1. Desde cuando existe o se conoce el problema. ........................................................................... 15 2.1.2. La reparación civil en el derecho romano. ................................................................................. 17 2.1.3. La reparación civil en el derecho español. ................................................................................. 18 2.1.4. La reparación civil en el derecho francés. .................................................................................. 19 2.1.5. La reparación civil en el derecho alemán. .................................................................................. 20 2.1.6. La historia del derecho positivo peruano. .................................................................................. 22 2.2. FUNDAMENTOS O BASES TEÓRICAS ................................................................................ 25 2.3. MARCO TEÓRICO DE LA INVESTIGACIÓN ...................................................................... 26 2.3.1. DEFINICIÓN DE REPARACIÓN CIVIL................................................................................. 26 2.3.2. El daño como objeto de la reparación civil. ............................................................................... 34 2.3.5. Ejecución de la Reparación Civil. .............................................................................................. 44 2.4. TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS ........................................................................................... 47 2.4.1. Definición. ................................................................................................................................. 47 V 2.4.2. La reparación civil en los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. .................................................. 54 2.4.3. La reparación civil en los delitos de peligro. .............................................................................. 59 2.5. LA TERMINACIÓN ANTICIPADA………………………………………………………………..65 2.5.1. Definición. ................................................................................................................................. 65 2.5.2. La incorporación en nuestro ordenamiento jurídico nacional. .................................................... 68 2.5.3. La Terminación Anticipada en el Nuevo Código Procesal Penal 2004. ..................................... 70 2.5.4. La reparación civil y el proceso de simplificación procesal del Código Procesal Penal 2004. ... 73 2.6. INCUMPLIMIENTO. ........................................................................................................................ 79 2.6.1. Definición. ................................................................................................................................. 79 2.6.2. El incumplimiento se traduce Teoría del Incumplimiento. ......................................................... 80 2.7. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA ..................... 83 2.7.1. Ejecución de sentencias. ............................................................................................................ 83 2.7.2. Ejecución de sentencias en el proceso penal. ............................................................................. 84 2.7.3. Ejecución de sentencias como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva. .............. 85 2.7.4. Tutela jurisdiccional efectiva ..................................................................................................... 86 2.8. MARCO NORMATIVO ........................................................................................................... 90 2.8.1. Constitución Política del Perú. ................................................................................................... 90 2.8.2. Rol del agraviado en el Código Procesal Penal. ......................................................................... 92 2.8.3. El Proceso de Terminación Anticipada. ..................................................................................... 97 2.8.4. La reparación civil en el Código Civil ..................................................................................... 100 2.8.5. Código Penal............................................................................................................................ 101 2.8.7. Tráfico Ilícito de Drogas. ......................................................................................................... 104 CAPÍTULO III ....................................................................................................................................... 110 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................................................... 110 3.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN. ................................................................................................. 110 3.2. NIVEL DE INVESTIGACIÓN. .............................................................................................. 110 VI 3.3. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN. ....................................................................................... 110 3.4. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN. ............................................................................................ 110 3.5. MATRIZ TRIPARTITA .......................................................................................................... 112 3.6. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS Y/O FUENTES DE RECOLECCIÓN DE DATOS .......... 112 TÍTULO III ............................................................................................................................................. 114 CAPÍTULO IV ....................................................................................................................................... 114 ANÁLISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS ....................................................................... 114 4.1. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................................... 114 1. La falta de voluntad de pago del sentenciado. .......................................................................... 114 Cuadro N° 01: ......................................................................................................................................... 114 Cuadro N° 02 .......................................................................................................................................... 115 Cuadro N° 03 .......................................................................................................................................... 116 Cuadro N° 04: ......................................................................................................................................... 117 Cuadro N° 05: ......................................................................................................................................... 118 2. La falta de requerimiento de pago a los sentenciados. ............................................................. 119 Cuadro N° 07 .......................................................................................................................................... 120 Cuadro N° 08 .......................................................................................................................................... 121 Cuadro N° 09 .......................................................................................................................................... 122 Cuadro N° 10 .......................................................................................................................................... 123 Cuadro N° 11 .......................................................................................................................................... 124 3. Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas en el Proceso de Terminación Anticipada. ...................... 125 Cuadro N° 12: ......................................................................................................................................... 125 Cuadro N° 13............................................................................................................................... 126 CAPÍTULO V......................................................................................................................................... 127 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................................................................... 127 CONCLUSIONES: ..................................................................................................................... 127 VII RECOMENDACIONES: ........................................................................................................................ 130 APORTE CIENTÍFICO .......................................................................................................................... 132 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................... 136 ANEXOS ..................................................................................................................................... 140 1 RESUMEN Se muestra que en forma diaria se observan que los sentenciados por los Jueces del Primer y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga, no pagan las reparaciones civiles, por lo que en la presente tesis se ha mostrado claramente al respecto, y ahora ya habiendo ejecutado la tesis, efectivamente tenemos el resultado a nuestro planteamiento de problema. Se ha tenido en cuenta el marco teórico, en la que se ha considerado todos los pasos necesarios; en ese contexto se ha aportado los antecedentes de las investigaciones, marco teórico, las definiciones y finalmente el marco jurídico. Así mismo en la investigación se utilizó el tipo de investigación jurídico es de tipo aplicada, el nivel de investigación es explicativo en base de los expedientes del Primer y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga; con un diseño de investigación no experimental - transversal - correlacional, para tal propósito se utilizó como técnicas de recolección de información: evaluación documental, observación y cuestionario. Palabras Claves: Reparación Civil, Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, Proceso de Terminación Anticipada. 2 INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación titulado “La Reparación Civil en los Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, en el Proceso de Terminación Anticipada”, se enfoca en la problemática de: ¿Cuáles son los motivos del incumplimiento del pago total de la reparación civil en los Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, dictadas en sentencias de Terminación Anticipada, en el primer y tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga, periodo julio 2015 a julio 2017?, esto debido a que la reparación civil no es pagada por los sentenciados, además existe un gran porcentaje de sentenciados que salen en libertad sin haber terminado de pagar la reparación civil. El cual está afectando los intereses del Estado y en consecuencia de todos los ciudadanos. Asimismo, resulta pertinente mencionar que el artículo 93° del Código Penal, señala que la reparación civil contiene: 1. La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y 2. La indemnización de los daños y perjuicios. La hipótesis general es, la falta de voluntad de pago del sentenciado y la falta de requerimientos de pago a los sentenciados, que explican los motivos del incumplimiento del pago total de la Reparación Civil. Por tanto, la finalidad de la presente investigación es determinar los diversos motivos por las cuales hay incumplimiento del pago total de la reparación civil en los Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, dictadas en sentencias de Terminación Anticipada, así como lograr una propuesta de solución. 3 Para llevar a cabo la investigación se ha estructurado en el capítulo I “el planteamiento del problema”, en el que se describen la realidad problemática, “antecedentes del problema de investigación”, si se realizaron o no en la presente tesis sobre el objeto de trabajo de estudio de la presente investigación; la formulación del problema, asimismo se da a conocer la importancia de la investigación, alcances de la investigación, limitación de la investigación, delimitación de la investigación, objetivos de la investigación, formulación de hipótesis de la investigación y otros. En el capítulo II “Fundamentos teóricos de la investigación”, se desarrollan algunas precisiones teóricas conceptuales como los antecedentes históricos jurídicos de la reparación civil; fundamentos o bases teóricas; marco conceptual de la investigación; precisiones conceptuales de la reparación civil, naturaleza jurídica de la reparación civil; el delito de tráfico ilícito de drogas y la reparación civil, la terminación anticipada y la reparación civil. Finalmente, conceptos que permitan comprender la investigación. 4 TÍTULO I CAPÍTULO I EL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA La temática de la presente investigación se enmarca en una problemática que requiere de suma urgencia una solución adecuada sobre “La Reparación Civil en los Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, en el Proceso de Terminación Anticipada”, debido a que un gran porcentaje de sentenciados en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas que se someten al Proceso de Terminación Anticipada, deben montos considerables al Estado por concepto de reparación civil e incluso se tiene que muchos de ellos salen en libertad sin haber terminado de pagar la reparación civil. Asimismo, resulta pertinente mencionar que la reparación civil es la obligación que recae en un sujeto para resarcir el daño causado. De lo mencionado, se debe tener en cuenta que, como consecuencia del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, los sentenciados se someten al Proceso de Terminación Anticipada, solamente para aprovechar el beneficio de la reducción de pena y la reparación civil en un sexto (1/6), no les interesa pagar la reparación civil, por lo que hay incumplimiento del pago de la reparación civil por parte de los sentenciados, ello resulta reprochable en un país como el nuestro. Está claro que los Jueces ordenan el pago de la Reparación Civil mediante la 5 Sentencia de Terminación Anticipada, donde el condenado está obligado a pagar al agraviado en un plazo determinado; pero los sentenciados hacen caso omiso a dicho mandato, es por ello, precisamente estos problemas que nos impulsa a realizar la investigación, para obtener una respuesta de por qué hay incumplimiento de pago de reparaciones civiles por parte de los sentenciados. Es cierto, que los sentenciados no tienen voluntad de pago de las reparaciones civiles, que los Procuradores Públicos Especializados en Tráfico Ilícito de Drogas no solicitan los requerimientos de pago de las reparaciones civiles y que algunos jueces no ordenan ni de oficio a los sentenciados el requerimiento de pago de reparaciones civiles, porque le dan poca importancia, aunado a ello la no existencia de un área especializado para la ejecución del pago de la reparación civil, personal capacitado para hacer cumplir el pago por concepto de reparación civil. Es por ello que muy pocos sentenciados pagan la reparación civil cuando pueden o cuando quieren. Por todo lo expuesto, se tiene la necesidad de investigar el presente tema, con el fin de buscar soluciones adecuadas para atacar el problema de incumplimiento de pago total de la reparación civil, es por esta razón que la presente investigación pretende incidir en la encuesta realizada a los jueces de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Huamanga. 1.2. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN A la fecha de realización del presente trabajo no se conoce otros trabajos de tesis 6 sobre el objeto de trabajo de estudio de la presente investigación, pero se ha realizado la verificación de la relación de estudios de investigación realizadas sobre el presente tema en la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, en la cual no se ha encontrado trabajos a nivel de pre-grado. Sin embargo, a nivel de post-grado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga en la biblioteca central, se encontró un tema relacionado, tal como: - LAPA, 2009. “Determinación de la Reparación Civil en los Delitos Culposos”. Asimismo, se verificó a nivel nacional en las páginas web, investigaciones relacionadas tales como: - DÁVILA, 2015. “Las Reparaciones Civiles, en el Segundo Juzgado Penal de Huancavelica, del año 2011, no son Ejecutadas por la Ineficacia de las Normas Peruanas”. Conclusión: Se llega a la conclusión que efectivamente después de comprobación de manera científica que la reparación civil no es pagada por los sentenciados por el primer juzgado penal de Huancavelica; conforme podrá verificarse en el cuadro 2 y 3, de donde se desprende que en la PRIMERA SECRETARIA solo pagó en un 13% y no pagaron en un 66% y mientras en la SEGUNDA SECRETARIA solo pagaron en un 8% y un 71% no pagaron por concepto de reparación civil a favor de los agraviados. - NIEVES, 2016. “La Reparación Civil en los Delitos Culposos Ocasionados por Vehículos Motorizados en Accidentes de Tránsito”. Conclusión: está probado 7 que los jueces al momento de emitir sus sentencias en casos por delitos culposos ocasionados por conductores de vehículos motorizados en accidentes de tránsito, utilizan el criterio de la valoración subjetiva para efectos de fijar la reparación. - ALEGRIA OSCO y ESPINOZA PINEDO, 2014. “La motivación de la Reparación Civil en los Dictámenes Acusatorios en los Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Maynas Dedicadas a Procesos en Liquidación y Adecuación, durante el año 2013”. Conclusión: La restitución, consiste en la restauración material al estado anterior a la violación del derecho o al perjuicio ocasionado. Puede tener por objeto las cosas muebles sustraídas o apoderadas, y las cosas inmuebles a cuya posesión se tenía. Si la restitución es imposible de hecho (destrucción o perdida), o legalmente (derecho legítimamente adquirido por un tercero), el perjudicado puede exigir en sustitución de ella y como reparación el pago del valor del bien. Si la falta de restitución fuese parcial, la reparación consistirá en el pago de la diferencia del valor actual del bien. 1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. a) Problema principal. ¿Cuáles son los motivos, del incumplimiento del pago total de la reparación civil en los Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, dictadas en sentencias de Terminación Anticipada, en el primer y tercer juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga, durante el periodo julio 2015 a julio 2017? 8 b) Problemas secundarios 1) ¿Cómo afecta la Voluntad de pago del sentenciado, en el cumplimiento del pago total de la reparación civil en los Delitos de Tráfico Ilícito de drogas, dictadas en sentencias de Terminación Anticipada? 2) ¿Cómo afecta los Requerimientos de pago a los sentenciados, en el cumplimiento del pago total de la reparación civil en los Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, dictadas en sentencias de Terminación Anticipada? 1.4. IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN Los propósitos de la investigación y su alcance respectivo permitirán logros en los siguientes aspectos: primero, habiendo planteado a través de la presente el problema de la investigación, el cual está referido sobre cuáles son los motivos de incumplimiento del pago total de la reparación civil en los Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, dictadas en sentencias de Terminación Anticipada; segundo, por medio del presente pretendemos proyectar y aproximar una o más respuestas o cuando menos las posibles soluciones que permitirán explicar el fenómeno social materia de investigación, con lo cual nos permitimos aportar con un mínimo a resolver los problemas que la sociedad espera alcanzar y que permite su desarrollo o la atención de una necesidad. Desde la perspectiva, el estudio de investigación puede y es importante por su contenido teórico-científico, que contribuye al desarrollo de las 9 ciencias sociales preferentemente. 1.5. JUSTIFICACIÓN 1.5.1. Teórica. La presente tesis encuentra su justificación teórica normativa en el extremo de identificar en primer lugar, los posibles motivos del incumplimiento del pago total de reparación civil en los Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, dictadas en sentencias de Terminación Anticipada, en el primer y tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga, para luego encontrando las posibles causas, proyectar una solución alternativa que permita superar los defectos advertidos, de ser necesario, plasmándolo en dispositivos normativos o presupuestos de observancia obligatoria. 1.5.2. Práctica. El presente trabajo nace de la necesidad de identificar y explicar los motivos por las cuales hay incumplimiento del pago total de la reparación civil en los Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. Por medio del presente trabajo investigativo, luego de un análisis integro, de la legislación, la doctrina y la jurisprudencia; además del estudio experimental de campo, aplicando los correspondientes instrumentos metodológicos, se llegará a conclusiones que expliquen la razón de la presente investigación. 1.5.3. Metodológica. Desde la perspectiva metodológica creemos que nuestro trabajo debe 10 tener sustento práctico, es decir extraer conclusiones por esta problemática desde la práctica judicial, del muestreo de expedientes judiciales que versan el tema. Para ello idearemos una serie de cuestionarios, encuestas dirigidas a especialistas en temas de reparación civil; análisis de casos que la propia práctica judicial ha enmarcado para nuestro trabajo, todo ello bajo el análisis de la legislación nacional, y para advertir nuestras conclusiones. 1.6. ALCANCES DE LA INVESTIGACIÓN Esta investigación pretende desarrollar un tema poco explorado con relación al incumplimiento del pago total de la reparación civil en los Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, dictadas en sentencias de Terminación Anticipada, en el primer y tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga durante el periodo julio 2015 a julio 2017, puesto que no se están cumpliendo el pago de las reparaciones civiles, por lo cual desplegaremos al estudio previo y sistematizado que nos permitirá obtener resultados concretos en base a la operacionalidad de datos estadísticos de los expedientes judiciales del primer y tercer los Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga. 1.7. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN Existen ciertas limitaciones de nuestra investigación, porque existe primeramente poca bibliografía referente al tema planteado en nuestro país, así como los autores y doctrinarios no siempre tratan el tema de cumplimiento del pago de la reparación civil detalladamente, no se ha encontrado antecedente específico, y es difícil el acceso a las informaciones sobre tema. 11 1.8. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN a. Delimitación Espacial La presente investigación se efectuará geográficamente en el primer y tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga, sobre la Reparación Civil. b. Delimitación Temporal La investigación comprenderá en el periodo julio 2015 a julio 2017. c. Delimitación Cuantitativa La presente investigación se realizará en el primer y tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga. 1.9. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. Objetivo General: Determinar, si la voluntad de pago del sentenciado y los requerimientos de pago a los sentenciados, explican el incumplimiento del pago total de la reparación civil en los Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, dictadas en sentencias de Terminación Anticipada, en el primer y tercer juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga durante el periodo julio 2015 a julio 2017. a. Objetivo específico 01: Comprobar, cómo afecta la Voluntad de pago del sentenciado en el cumplimiento del pago total de la reparación civil en los Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, dictadas en sentencias de Terminación Anticipada. 12 b. Objetivo específico 02: Determinar, cómo afecta los Requerimientos de pago a los sentenciados, en el cumplimiento del pago total de la reparación civil en los Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, dictadas en sentencias de Terminación Anticipada. 1.10. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN Hipótesis General La falta de voluntad de pago del sentenciado y la falta de requerimientos de pago a los sentenciados, explican los motivos del incumplimiento del pago total de la reparación civil en los Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, dictadas en sentencias de Terminación Anticipada, en el primer y tercer juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga durante el periodo julio 2015 a julio 2017. Hipótesis Derivadas: a. Hipótesis Operacional 01: La falta de voluntad de pago del sentenciado, explica el incumplimiento del pago total de la reparación civil en los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, dictadas en sentencias de Terminación Anticipada. 13 b. Hipótesis Operacional 02: La falta de requerimiento de pago a los sentenciados, explica el incumplimiento del pago total de la reparación civil en los Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, dictadas en sentencias de Terminación Anticipada. 1.11. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES E INVESTIGACIÓN Identificación y clasificación de las variables: a. Variable Independiente: Reparación Civil. b. Variable Dependiente: Tráfico Ilícito de Drogas en el Proceso de Terminación Anticipada. 1.12. VARIABLES E INDICADORES a. Variable Independiente:  REPARACIÓN CIVIL.  Voluntad de Pago del Sentenciado. Indicadores: - Ingreso Económico. - Nivel Educativo. - Ocupación. - N° sentenciados con pago parcial. - N° sentenciados que no pagó la Reparación Civil. 14  Requerimiento de Pago a los Sentenciados. Indicadores: - N° de Requerimientos de pago por el Actor Civil. - N° de Requerimientos de pago por los Juzgados. - Existencia de un área especializado para la ejecución del pago de la Reparación Civil. - Personal capacitado y/o especializado para hacer cumplir el pago total de la Reparación Civil. - Existencia de manejo de estadísticas para conocer si pagaron los sentenciados la Reparación Civil. b. Variable Dependiente:  DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Indicadores: - N° de casos ingresados por Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. - N° de casos concluidos con Proceso de Terminación Anticipada. - N° de casos que no fueron concluidos con Proceso de Terminación Anticipada. 15 CAPÍTULO II FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN 2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS JURÍDICOS DE LA REPARACIÓN CIVIL 2.1.1. Desde cuando existe o se conoce el problema. La evolución de la historia del hombre en la responsabilidad civil y penal se han separado en casi todos los sistemas jurídicos del mundo. Pero no siempre el ilícito penal fue distinto del civil y las consecuencias de los hechos dañosos fueron muy distintas según el tiempo a que nos estemos refiriendo. En los primeros tiempos de la humanidad no puede hablarse de responsabilidad civil, quizás hasta sea impropio hablar de derecho en el actual. Pero aún en esas épocas ya el ser humano, gregario por naturaleza, vivía en primitivos clanes, con los lógicos desencuentros que la convivencia implicaba. El imperio de la fuerza debe haber sido el primer instrumento de incipiente orden y es más que probable que las primeras discusiones terminaran a los golpes y con la muerte de uno de los adversarios. Cuando una persona sufría un daño, ese daño no era considerado personal, sino que afectaba a todo del grupo, y las represalias se tomaban contra toda la otra tribu a la que pertenecía el ofensor. Esta venganza era un derecho primitivo que luego fue usado, aunque nos parezca extraño, para limitar las 16 relaciones entre miembros de los clanes. MARTINEZ SARRION, (1992). Sostiene que, “la venganza, no se nutre, en el odio, sino en la necesidad de tomarse justicia por su mano, ante la carencia de un organismo superior e imparcial instancia a la que ocurrir. La venganza como sistema tenía el gran defecto de la falta de proporcionalidad y de individualidad como hemos señalado. Por una muerte podía quemarse una aldea entera, o por una violación cometerse un genocidio”. (p. 13) Más adelante se produce un gran avance jurídico en el momento en que la venganza sufre una limitación cuando se devuelve mal por mal, pero equivalente o proporcional. Este es un principio de proporcionalidad de la sanción con la falta cometida, en donde la fijación de la indemnización tiene relación con el daño causado. Se conoce como ley del Talión y está presente en el Código de Hammurabi, las Leyes de Manú y la Ley de Moisés. Y se resume en la conocida frase que todos hemos escuchado más de una vez: ojo por ojo, diente por diente. El Talión fue tan importante que se dice que: “ha significado para el mundo jurídico una sacudida no menos enérgica que la que supuso para la humanidad el paso del paleolítico al neolítico y el descubrimiento de la agricultura. Detener la cadena de daños, limitar la venganza a una pieza concreta del organismo social vulnerador, sustraída a la elección del vengador, por cuanto está determinado por su acción, conlleva a reconocer una madurez 17 intelectual y una valoración trascendente del hombre”. 2.1.2. La reparación civil en el derecho romano. En el primitivo derecho romano en la Ley de las XII Tablas, también se encuentran ejemplos de limitación de venganza por intermedio de los daños múltiplos. Por ejemplo, el incumplimiento de una parte de su promesa, obliga a ésta a pagar el doble (…); una víctima de usurario podía recibir de un individuo el cuádruplo de la cantidad del interés usurario en la medida del exceso permitido (…), o en el caso del depositario infiel debía indemnizarse el doble del valor depositado. Digesto de Justiniano (9.2.1). Sostiene que, “La ley Aquilia, es la gran unificadora de todas las leyes que hablan del daño injusto, a tal punto que en cualquier manual de texto se utiliza la expresión responsabilidad aquiliana como sinónimo de responsabilidad civil extracontractual. Debe su nombre al tribuno Aquilio quien realizó el plebiscito, según cuenta Ulpiano. Era sin embargo una ley que sobre todo reglamentaba la revancha o venganza, consistente en reconocer a un derecho a causar al responsable los mismos daños económicos sufridos (…)”. Por ello, la reparación civil en el derecho romano, tuvo aportes en nuestro derecho penal y sobre todo de las reparaciones civiles conforme detallamos. Las relaciones entre el ofensor y el ofendido se regían por la 18 venganza privada; lentamente, ésta da lugar a la composición voluntaria hasta que, últimamente, el Estado interviene e impone una composición legal tarifada. Sin embargo, no llega a surgir en el Derecho Romano norma general según la cual “quien casusa un daño a su prójimo, en determinadas condiciones, debe repararlo”. Se añade que es la Lex Aquilia la que implanta, “con carácter general y sin necesidad de pacto, la posibilidad de sustituir la pena de daños por su reparación”; sin embargo, la sustitución se contemplaba únicamente para situaciones de responsabilidad personal y no de responsabilidad por hecho ajeno. Poco a poco las sanciones civiles fueron sustituidas por las obras del pretor y la jurisprudencia; en ese sentido, en el siglo II a.C. surgió la actio iniuriarum estimatoria, el cual sostiene que “permitía al magistrado imponer la pena y graduaría en términos de equidad, en atención a las lesiones inferidas y a las circunstancias del caso”. Esta evolución llevó a que se entendiera por injuria no la lesión inferida sino la ofensa moral producida. Por último, en el Derecho Justiniano, la noción de injuria evolucionó hasta cubrir cualquier hecho que, a través de una acción contraria a derecho, importante un desprecio por la personalidad de otro. Es donde se ha desarrollado las reparaciones civiles, por lo que tuvimos poquísimo desarrollo en esta materia. 2.1.3. La reparación civil en el derecho español. Básicamente en la partida VII (Ley I, Título XV) norma que el daño 19 puede ser causado en la persona misma; es evidente que el daño que se recibe en sí mismo no puede ser otro que el que viene denominándose moral y no patrimonial. La forma de reparar o resarcir el daño moral, al menos en lo que atañe a la responsabilidad civil extracontractual, fue por primera vez reconocido en la Sentencia del Tribunal Supremo Español del seis de diciembre de 1912. En esta ocasión, el Tribunal dispuso que: se limitaba, como intérprete de la ley, a explicar mejores principios jurídicos más o menos clara y distintamente expuestos, pero ya preexistentes, que definen el daño en sus diversas manifestaciones para justificar, toda vez que es diferente pedirla por acción civil o penal, una indemnización pecuniaria, que, si nunca es bastante como resarcimiento absoluto de ofensas graves, que al fin es la que se aproxima más a la estimación de los daños morales. El reconocimiento del daño moral en esta sentencia es contundente y, además, toma en cuenta que la indemnización por daño moral tiene como finalidad la satisfacción de la víctima. 2.1.4. La reparación civil en el derecho francés. El Código Civil francés tiene las siguientes características en cuanto a la responsabilidad extracontractual (art. 1382 a 1386): a) obligación general de responder por el daño causado a otro; b) la imputabilidad del daño al autor del hecho no tiene otro fundamento que la culpa: no hay responsabilidad sin culpa; c) la culpa tanto puede ser intencional como simple negligencia o imprudencia; 20 d) siendo la culpa la violación del deber genérico de no dañar a otro, ella convierte en ilícito el acto ejecutado en tales condiciones; e) sin daño no hay responsabilidad civil, la obligación de responder es una sanción resarcitoria y no represiva del daño causado (…). Bustamante Alcina, citado por (LOPEZ HERRERA, p. 8). El derecho francés, es la cuna del derecho, es donde los estudiosos fueron enviados por los gobernantes a fin de que recojan las informaciones durante un año, producto de ello es la X Tablas y posteriormente las II tablas más, luego de estas informaciones es que, el derecho francés admitió la indemnización por daño moral únicamente en materia de delitos e imponiendo composiciones obligatorias. En los últimos tiempos la jurisprudencia francesa concede la reparación por daño moral en toda clase de actos ilícitos, sin importar si se trata de responsabilidad extracontractual. Lo que significa que no reconoce como reparación civil en materia penal, sino más por el contrario está diseñado en materia civil, de ahí los mayores aportes que tenemos en el campo del derecho viene a ser derecho civil y más el derecho penal. 2.1.5. La reparación civil en el derecho alemán. En los primeros tiempos existió la venganza divina y la venganza de sangre. Después de la invasión bárbara se acrecienta el poder del Estado, se limita la venganza de sangre que se extendía antes a la familia y se acepta la composición. La pena, al principio, tenía solo el carácter de venganza y se va 21 convirtiendo hacia el sentido intimidante. La composición del delito es objetiva. No se piensa en la culpabilidad, sino en el resultado dañoso. No parece existir la tentativa. Para los germanos el principal elemento en un delito es el daño causado y no la intención de causar dicho daño. El derecho Germánico penal descansa sobre la premisa de “quien rompe la paz”, generándose una guerra entre el malhechor y su víctima, o simplemente, se traduce la guerra entre los involucrados. El predominante germánico puede ubicarse entre el siglo V y XI de la era cristiana. A lo largo de esos siglos el derecho penal germano fue evolucionando como resultado del contacto con los romanos primero, y con el cristianismo luego. El hombre germano se concebía a sí mismo como integrante de una unión: casa, familia y pueblo. A partir de esa concepción fundante, entendía como derecho al orden imperante en las mismas. De allí que la paz dentro de la unión supra personal fuese el derecho y su quebrantamiento el delito. La pena más grave que conocía el derecho penal germano era pérdida de la paz. Como consecuencia del principio talional, quien lesiona la paz, debía perder la misma: lo cual importaba la pérdida de la protección jurídica. La desprotección jurídica no sólo refería a la persona, sino también, a sus bienes, permitiéndose cualquier lesión sobre la persona y sobre su patrimonio. La comisión de un delito, generaba una relación particular entre el autor y la víctima, con lo cual, el derecho penal cobraba un carácter extremadamente individualista, y exigía por parte del lesionado y de su 22 familia en la humillación del delincuente. La humillación no sólo podía ser conseguida mediante el castigo al delincuente, sino también, mediante el avenimiento del infractor para la celebración de acuerdos de composición consistente en el pago de una multa al lesionado. Al fortalecerse la autoridad, especialmente durante el reinado de los francos, se procuró favorecer estos acuerdos, con el fin de evitar las pérdidas causadas por la venganza, y más adelante, por influencia de la Iglesia se forzó directamente al arribo de tales acuerdos de composición, a excepción de los delitos que afectaban a la comunidad como los de traición en la guerra y delitos conta el culto. En estos casos el castigo tenía carácter público consistiendo siempre en el sacrificio del imputado Finalmente, al igual que el derecho español y el derecho francés, el derecho alemán indemniza el daño inmaterial a través de composiciones legales. Sin embargo, ni la legislación ni la jurisprudencia reconocen “una obligación general de indemnizar los daños causados en la esfera de la personalidad”. A partir del Siglo XIX, se reconoce la reparación del daño moral, aunque limitado a los casos de responsabilidad contractual. 2.1.6. La historia del derecho positivo peruano. La reparación en el proceso penal, la acción resarcitoria y el resarcimiento ha atravesado un largo proceso evolutivo, es así que el Código Civil de 1852, inspirado en el Código Napoleónico, consagró la 23 responsabilidad civil por culpa como única forma de responsabilidad sujeta a resarcimiento. Así mismo la legislación penal y procesal penal vigente en esa época, daban la posibilidad de ejercitar la acción civil proveniente de acto delictivo en el propio proceso penal. El Código Civil de 1936, si bien es cierto que desarrolló de manera general la responsabilidad civil nacida de relación extracontractual, dentro de la cual se incluye a la responsabilidad civil proveniente de delito, con el nombre de actos ilícitos ubicándolo dentro del libro de acto jurídico. También en su artículo 1136° revelando carencia de una adecuada técnica legislativa, indica que la obligación de indemnizar estará a cargo del “que por sus hechos, descuido o imprudencia cause un daño a otro”. Esta forma de redacción llevó a que, al interpretar y aplicar este artículo, dentro de la esfera de la vía civil, se excluyen a los casos en que el agente obraba dolosamente, y se dijo que para estos casos únicamente quedaba la vía penal, por lo que, si en esta se absolvía al procesado o no se le abría instrucción, sencillamente el daño quedaba sin reparación. Por otro lado el Código Penal de 1924 en su artículo 65° establecía que el Ministerio Público perseguirá conjuntamente con la pena, la efectividad de la reparación civil, no estableciendo una forma adecuada de acreditación de los daños dentro del proceso penal y valoración de los mismos, confundiendo la esencia de la reparación civil, no estableciendo una forma adecuada de acreditación de los daños dentro del proceso penal y valoración de los mismos, confundiendo la esencia de la reparación civil en su art. 69° que establecía la 24 valoración del daño se podría hacer mediante el prudente árbitro del juez; hecho que generó problemas la interpretación de las normas pertinentes, dio origen a una jurisprudencia contradictoria, la cual se llegó a determinar montos reparatorios sin tener en cuenta el daño probado. El Código de Procedimientos Penales de 1940, establece que el agraviado puede constituirse en parte civil y ejercitar la acción resarcitoria en el proceso penal, dejando de este modo a la voluntad del agraviado la decisión de ejercitar su pretensión resarcitoria en el proceso penal o recurrir a la vía civil mediante la correspondiente acción resarcitoria. En la actualidad, se establece en el art. 101° del Código Penal de 1991, el resarcimiento del daño proveniente de delito, se rige por las disposiciones pertinentes del Código Civil con aplicación supletoria conforme al art. 1306°. A su vez en su art. 98° establece que para efectos de la reparación civil se puede afectar hasta el tercio de las remuneraciones del procesado, cuando no tenga bienes realizables; claro que, si la remuneración ya se encuentra afectada por obligaciones alimenticias, el monto de afectación con fines de reparación civil no podrá exceder el máximo afectable. Conforme al art. 54° del Código de Procedimientos Penales, la acción resarcitoria podrá ejercitarse en el propio proceso penal o a través de la acción pertinente ante la vía civil si es que el agraviado no comparece como parte civil en el proceso penal. Por otro lado, el Nuevo Código Penal del 2004, en el art. 98°, establece que la acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, quien según la 25 Ley Civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito. Y en su art. 106° señala el impedimento de acudir a la vía extra - penal. La constitución en Actor Civil impide que presente demanda indemnizatoria en la vía extra - penal. El Actor Civil que se desiste como tal antes de la acusación fiscal no está impedido de ejercer la acción indemnizatoria en la otra vía. 2.2. FUNDAMENTOS O BASES TEÓRICAS 2.2.1. Teoría Jurídica. El presente trabajo se orienta bajo los alcances de la concepción filosófica POSITIVISTA atendiendo que la investigación realizada utiliza una metodología concreta, analizando instrumentos legales (cuerpos orgánicos, leyes especiales, acuerdos plenarios, reglamentos, etc.), todo ello con una perspectiva científica, de actitud valorativa, objetiva, éticamente neutral, con un criterio de valoración jurídica derivada de los hechos constatables, ajenos a toda especulación metafísica en su estudio. 26 2.3. MARCO TEÓRICO DE LA INVESTIGACIÓN 2.3.1. DEFINICIÓN DE REPARACIÓN CIVIL. La reparación civil, que legalmente define el ámbito del objeto civil del proceso penal y está regulada por el artículo 93° del Código Penal, desde luego, presenta elementos diferenciadores de la sanción penal; existen notas propias, finalidades y criterios de imputación distintos entre responsabilidad penal y responsabilidad civil, aun cuando comparten un mismo presupuesto: el acto ilícito causado por un hecho antijurídico, a partir del cual surgen las diferencias respecto de su regulación jurídica y contenido entre el ilícito penal y el ilícito civil. (ACUERDO PLENARIO N° 6- 2006/CJ-116, 2006, p. 39) La Reparación Civil, es una de las consecuencias jurídicas del delito, que se le impone conjuntamente con la pena a la persona que se encuentra responsable de la comisión de un delito. Si bien no es una consecuencia jurídica indispensable al momento de imponerse una pena, sí configura un mecanismo de satisfacción de intereses de la víctima, cuando se aprecie la existencia de un daño; en ese sentido, cabe mencionar que la reparación civil no siempre se determina con la pena, pues ésta solo requiere de la existencia de una conducta típica, antijurídica y culpable, mientras que la reparación civil exige la constatación de un daño. Asimismo, como institución jurídica se constituye 27 como el punto de conexión entre el Derecho Penal y Derecho Civil, ya que de esta manera se aprecia la doble acción de las consecuencias jurídicas del delito: pena y reparación; en otros términos, una consecuencia jurídica dirigida a establecer la paz en la sociedad (pena) y otra dirigida a reparar el daño ocasionado a la víctima, en nuestro tema de estudio el daño ocasionado es en agravio del Estado (reparación civil). (MIR PUIG, 1962, p. 26) Al responsable penal de un delito no sólo el Magistrado le impone una pena como consecuencia jurídica, sino también un monto de reparación civil siempre que el agraviado haya sufrido un daño, perjuicio o menoscabo. Por ello, mediante la reparación civil se busca resarcir el daño ocasionado a la víctima, en razón de sustituirle al status anterior al desarrollo del suceso delictivo. Por lo que se puede entender que la reparación civil tiene como finalidad colocar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tenía antes de que se produjera el daño. (POMA VALDIVIESO, 2013, p. 97) El daño causado por el delito puede distinguirse, por lo común, en público y privado. El primero se traduce en la alarma social que el hecho delictuoso provoca; el segundo es el perjuicio o daño causado a las particulares víctimas del delito o a las personas a quienes las leyes reconocen el carácter de damnificados. El daño público o colectivo determina la aplicación de las medidas específicas del Derecho Penal, en primer lugar, la pena; el daño privado motiva también el resarcimiento de ese daño que se persigue con la acción civil. En esta última encuentra su lugar la reparación civil, derivada del 28 delito. (BRAMONT ARIAS TORRES, 2002, p. 99) El penalista peruano Reyna Alfaro ha señalado que “La realización de un hecho punible genera no sólo consecuencias jurídico-penales en el autor del hecho (penas o medidas de seguridad), sino también consecuencias jurídico - civiles que se conocen comúnmente como reparación civil”. “La reparación civil de las consecuencias perjudiciales del hecho punible tiene que ver con la necesidad de reparar, resarcir aquellos daños causados de forma antijurídica y no con ejercer una comunicación disuasiva a los comunitarios ni con rehabilitar a quien incurrió en el delito, máxime, si la responsabilidad civil puede recaer sobre personas (naturales o jurídicas) que intervinieron en la infracción”. (PEÑA CABRERA FREYRE, 2010, p. 82) La Jurisprudencia nacional, recaída en el Exp. N° 441-2008 de fecha 11 de setiembre del año 2008. En sus fundamentos jurídicos 5 y 6, ha establecido que “la reparación civil comprende el daño causado por el delito, así como el daño emergente y el lucro cesante. (…) la comisión de todo delito acarrea como consecuencia no sólo la imposición de una pena, sino también da lugar al surgimiento de la responsabilidad civil por parte del autor, es por ello que en aquellos casos en que la conducta del agente ocasione un daño reparable, corresponde fijar junto con la pena el monto de la reparación civil”. En conclusión, la reparación civil, es aquella suma de dinero que permitirá que la persona dañada pueda restaurar las cosas al estado anterior a la vulneración (o 29 se vea adecuadamente compensada, si ello no es posible). “La reparación civil, en el ordenamiento penal peruano se contempla el instituto de la reparación civil como una forma de indemnización a la víctima. Así, los artículos 92 y 93 del Código Penal de 1991 señalan que la reparación civil se fija conjuntamente con la pena y que esta comprende: la restitución del bien o el pago de su valor y la indemnización de los daños y perjuicios”. (MACHUCA FUENTES, 2011a, p. 19): a. La restitución. Restitución, según la Real Academia Española, “restituir”, significa “volver algo a quien lo tenía antes”. Restitución consiste en la reposición de la cosa al estado en el que se encontraba antes del hecho dañoso. “(…) restitución debe entenderse como forma de restauración de la situación jurídica alterada por el delito o devolución del bien dependiendo del caso, al legítimo poseedor o propietario”. Caso contrario, si resulta imposible de devolución del mismo bien, entonces se efectuará el pago de su valor para restaurar o reponer la situación jurídica quebrantada por la comisión de un delito o falta. (GUILLERMO BRINGAS, 2009a, p. 9). El marco de nuestro Código Penal, se establece que la restitución del bien forma parte de la reparación civil, esto es del resarcimiento; de donde se 30 desprende que dicho código considera como una de las formas de resarcimiento o como parte del mismo, a la reparación en especie o in natura, considerarlo en su artículo 93° como el primer componente de la reparación civil. En este sentido la restitución se tendrá en cuenta al momento de determinar la cuantía y forma de la reparación, resarcimiento o indemnización. (GÁLVEZ VILLEGAS, 2005a, p. 219). “La restitución, el artículo 93° del Código Penal prescribe: “La reparación comprende: 1. La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y, 2. La indemnización de los daños y perjuicios”. La palabra restituir significa “volver algo a quien lo tenía antes”. Esta concepción es la que, aparentemente, acoge un sector de la doctrina, pues definen a la restitución como reintegración del estado de cosas existente con anterioridad a la violación de la ley o restauración del bien afectado a su condición anterior al delito”. (GUILLERMO BRINGAS, 2009b, p. 10). La restitución, se afirma que, tiene carácter preferente respecto de otras formas de reparación. Esta aseveración se basa tanto en la característica de esta institución, de ser la forma más genuina y propia de reparación, como en el orden establecido por el legislador en la ley penal. Sin embargo, se presenta esta afirmación no es del todo pacífica en la doctrina. Se presenta (…), como la primera vía de reparación, si bien no la única y acaso ni siquiera la preferente (…), pues depende del tipo de delito y de los daños que el hecho delictivo haya ocasionado. 31 b. La indemnización. “La indemnización debe comprender el daño emergente, lucro cesante, el daño moral y el daño a la persona, de tal manera que, en cuanto a, determinación del quantum de la pena de los daños patrimoniales (Daños Emergentes y Lucro Cesante), la doctrina nos señala, que esta no acarrea mayores problemas, debido a que pueden ser perfectamente valorizados en términos económicos. Así, “la valorización y la liquidación de los daños materiales o patrimoniales se determina objetivamente, mediante la pericia valorativa de determinación correspondiente”. (GÁLVEZ VILLEGAS T. A., 2005b, p. 233). VILLAVICENCIO TERREROS, (1992) señala que “La indemnización asume un rol subsidiario y de complemento, frente a la restitución, su valoración debe hacerse atendiendo a la naturaleza del daño y de los perjuicios que éste ha generado a la víctima acorde con el Art. 1985° del Código Civil”. (p. 269) Para ello, se debe tener en cuenta los presupuestos de la Responsabilidad Civil Extracontractual, como somos; la antijuridicidad, la dañosidad, la causalidad y la imputabilidad, para que las sentencias penales reflejen la magnitud del daño ocasionado por el delito. 32 1. La antijuridicidad. Todo comportamiento humano que causa daño a otro mediante acciones u omisiones no amparadas por el derecho: por contravenir una norma, el orden público, la moral y las buenas costumbres, ha de reputarse como antijurídico. La obligación de indemnizar se origina cuando se causa daño a otro u otros mediante un comportamiento no amparado en el derecho, resultando evidente que siempre es necesaria una conducta antijurídica para poder dar nacimiento a la obligación de indemnizar. Denominado también el hecho ilícito, acto o conducta contrario al derecho, constituye uno de los requisitos fundamentales de la responsabilidad civil en general, en efecto se trata de un comportamiento o conducta que puede consistir en una acción u omisión que contravenga el orden jurídico. Para que pueda existir responsabilidad penal y responsabilidad civil, se requiere de una conducta humana que contravenga el orden jurídico. Es decir, se necesita de un hecho antijurídico. Y tratándose de una conducta antijurídica que, además de causar un daño efectivo, constituye delito, siempre se trata de un caso de antijuricidad típica. Entonces, queda claro que la reparación civil derivada del delito se trata de un supuesto de antijuricidad típica, pues la conducta, causante del daño, ha sido prevista ex ante como ilícito penal. En este sentido, puede apreciarse que 33 una conducta tipificada como delito y que a su vez es productora de un daño. Tiene dos consecuencias: la pena y la reparación civil. (GUILLERMO BRINGAS, 2009c, p. 14). 2. La dañosidad. “(…) la reparación civil derivada del hecho punible también tiene como presupuesto el daño causado. Si, este elemento estuviera ausente, podrá haber responsabilidad penal, pero nunca civil (…), no basta con que exista una conducta antijurídica, es necesario además que esta haya causado daño. (…)”. GUILLERMO BRINGAS (p.15 - 16). a) Relación de causalidad. SEIJAS RENGIJO (2008), comenta: “debe existir una relación de causa - efecto, es decir, de antecedente - consecuencia entre la conducta antijurídica del autor y el daño causado a la víctima de lo contrario no existía responsabilidad civil extracontractual y nacerá la obligación de indemnizar”. (p. 35) b) Imputabilidad. Este viene a ser el último elemento, que viene para determinar una vez previsto el hecho antijurídico, el daño causado y la relación de 34 causalidad, la imputación de la responsabilidad civil de unas personas, a título de responsabilidad subjetiva u objetiva y consecuentemente cumpla con la indemnización a favor de la víctima del delito. Los factores de atribución o criterios de imputación de la responsabilidad civil, son los denominados sistema subjetivo y sistema objetivo; el imperio que comprende el dolo o culpa, en tanto que el segundo, el riesgo o peligro creado. Por tanto, en cuanto a la indemnización de los daños y perjuicios, se entiende los menoscabos sufridos y las ganancias que se han dejado de obtener, es decir el daño emergente que consiste en la pérdida o disminución de las cosas y derechos, y lucro cesante que es la pérdida o disminución de una ganancia esperada. 2.3.2. El daño como objeto de la reparación civil. El daño constituye la afectación o lesión a intereses configurativos de bienes jurídicos; de esta lesión pueden derivar consecuencias de carácter patrimonial o extrapatrimonial. En ese sentido, cuando se establezca la obligación de reparación civil en una sentencia condenatoria, debe indicarse la entidad (daño patrimonial) y magnitud (grado de afectación causado al perjudicado) del daño causado. 35 2.3.2.1. Daño patrimonial. Consiste en la lesión de derechos de naturaleza económica, que debe ser reparada. Este a su vez, se clasifica en: daño emergente y lucro cesante. a) Daño emergente. Es la perdida que sobreviene en el patrimonio del sujeto afectado por el incumplimiento de un contrato o por haber sido perjudicado por un acto ilícito, o como sostiene un sector autorizado de la doctrina italiana, “la disminución de la esfera patrimonial” del dañado”. “El daño emergente es entendido como la pérdida patrimonial a consecuencia de un hecho ilícito, implica siempre empobrecimiento, comprende tanto los daños inmediatos como los daños futuros, pues no siempre las consecuencias van a ser inmediatas. Es, en sumidas cuentas, la factura de los medicamentos empleados en una intervención quirúrgica, o el costo de las terapias de rehabilitación que son gastos inmediatos y futuros”. (SACK RAMOS, 2014a, p. 45) b) Lucro cesante. Se debe entenderse, como aquellas ganancias o ingresos dejados 36 de percibir, a consecuencia de un hecho delictivo. También se manifiesta por el no incremento en el patrimonio del dañado (sea por el incumplimiento por el contrato o por un acto ilícito). Así como la ganancia patrimonial neta dejada de percibir por el dañado. SACK RAMOS, (2014b), señala que, “el lucro cesante, es entendida como la ganancia dejada de percibir, o el no incremento en el patrimonio dañado, mientras que en el daño emergente hay empobrecimiento, en el lucro cesante hay una interrupción del enriquecimiento legítimo. (p. 45) Finalmente “el daño resarcible comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante. El resarcimiento debe comprender tanto las pérdidas sufridas por el agraviado (daño emergente), así como la falta de ganancia (lucro cesante), en cuanto sean consecuencia inmediata y directa del hecho dañoso. Por lo expuesto, tanto el daño emergente como el lucro cesante constituyen daños resarcibles o indemnizables a tenor de lo dispuesto por el artículo 1985 de nuestro código”. (GÁLVEZ VILLEGAS, 2016a, p. 97). 2.3.2.2. Daño extrapatrimonial. Es el que lesiona a la persona en sí misma, estimada como un valor espiritual, psicológico e inmaterial. Dentro de éste se encuentra el 37 daño moral definido como “el ansia, la angustia, los sufrimientos físicos o psíquicos, etc.”, padecidos por la víctima, que tiene el carácter de “efímeros y no duraderos”. a) El daño moral. Es el daño moral no patrimonial que se entiende como una lesión a los sentimientos de la víctima pues produce un gran dolor, afección o sufrimiento. Es la lesión o cualquier sentimiento considerado socialmente legítimo. Asimismo, el daño moral, es aquel perjuicio ocasionado a la psiquis de una persona, la transgresión a los derechos personalísimos del ser a través de un agravio a la dignidad, honorabilidad, sosiego, integridad física, privacidad, o cualquier elemento que altere la normalidad facultativa mental o espiritual. El daño moral consiste pues, en el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual, y en general, los padecimientos infringidos a la víctima por el evento dañoso. En otros términos, es una modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquél en que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial. b) El daño a la persona. 38 Para (SACK RAMOS, 2014b). El daño a la persona, es el daño que lesiona a la persona en sí misma estimada como un valor espiritual, psicológico, inmaterial. Afecta y compromete a la persona en cuanto en ella carece de connotación económica patrimonial. (p. 46) GUILLERMO (2011a), establece que “el daño a la persona, es la lesión a la integridad física del individuo, a su aspecto psicológico y/o a su proyecto de vida”. Esta categoría se encuentra reconocida expresamente por nuestra Ley Civil sólo en los supuestos de responsabilidad civil extracontractual. (p. 135) Es considerado expresamente en el artículo 1985 de nuestro Código Civil como uno de los daños indemnizables, además de los daños morales. En nuestro medio tradicionalmente se ha dividido a los daños en materiales y morales, comprendiéndose en estos últimos al sufrimiento, dolor o afectación al espíritu y como tales como amparaba su resarcimiento una satisfacción a favor de la víctima. 2.3.3. Naturaleza Jurídica de la Reparación Civil. “La reparación civil es una pretensión accesoria en el proceso penal, siendo accesoria de una sentencia condenatoria y que es una manifestación de un criterio de prevención especial positiva. También menciona a Reinhart 39 Maurach, donde establece que “del hecho de que la indemnización constituye en su esencia un efecto “accesorio” se deriva el que únicamente puede ser impuesta en virtud de una sentencia condenatoria a una determinada pena. No podrá pues establecerse cuando se acuerde la absolución por compensación o el sobreseimiento del proceso”. (BELTRAN PACHECO, 2008, p. 61) Manifestaciones de este carácter accesorio y del fundamento penal de la reparación civil lo tenemos en distintas partes de la legislación penal. Así “la voluntad de reparar el daño o el efectivo resarcimiento del responsable penalmente” es valorada en algunas de las instituciones comprendidas en el Código Penal, en este caso los sustitutivos penales, como la suspensión de la pena y la reserva del fallo condenatorio, establecen como regla de conducta “reparar los daños ocasionados por el delito…”. Así la reparación civil es un paso importante para establecer las bases de una justicia penal más llevada a la integración y al consenso, no obstante, ésta no puede desbordar las bases fundamentales del Derecho Penal como medio de control social público de las conductas más reprobables en sociedad. GÁLVEZ VILLEGAS T. A., (1999), menciona que otros afirman que, tratándose de la reparación de un daño sujeto a las reglas del Código Civil, la obligación resarcitoria, así como la pretensión que se ejercita en el proceso penal a fin de logar la reparación, tienen contenido privado o particular. (p. 189) 40 2.3.3.1. Naturaleza privada de la pretensión discutida en la acción civil resarcitoria. El hecho que se ejercite esta pretensión en el proceso penal se debe solamente a fines de economía y celeridad procesal. La naturaleza privada de la pretensión resarcitoria está, por tanto, determinada por la naturaleza, privada y procesal, del interés que constituye su contenido y no por la forma como se ejercita ante el órgano jurisdiccional. “La naturaleza jurídica privada de la reparación civil derivada del delito: La reparación civil no es personalísima, como si lo es la pena, por tanto, aquélla puede transmitirse a los herederos. La reparación civil tiene como finalidad reparar el daño causado por una conducta antijurídica y se orienta a la víctima. La pena tiene fundamentalmente fines preventivos”. (GUILLERMO BRINGAS, 2009d, p. 5) 2.3.4. Sujetos legitimados para ejercer la acción resarcitoria. 2.3.4.1. Actor Civil El actor civil es el perjudicado que ejerce su derecho de acción dentro del proceso penal. Es decir, es quien ha sufrido en su esfera patrimonial los daños producidos por la comisión del delito, siendo titular, frente al responsable civil, de un derecho de crédito, bien a título de culpa, bien por la simple existencia de una responsabilidad objetiva 41 que pudiera surgir con ocasión de la comisión de un delito. (GIMENO SENDRA, 2007, p. 181) “El Actor Civil, como aquella persona que puede ser el agraviado o sujeto pasivo del delito, es decir como aquella persona que puede ser el agraviado o sujeto pasivo del delito, es decir quien directamente ha sufrido un daño criminal y, en defecto de él, el perjudicado, esto es, el sujeto pasivo del daño indemnizable o el titular del interés directa o inmediatamente lesionado por el delito, que deduce expresamente en el proceso penal una pretensión patrimonial que trae a causa de la comisión de un delito”. (SAN MARTÍN CASTRO, 2003, pág. 259) El actor civil, es el propio agraviado o sujeto legitimado (…), que ha comparecido en el proceso penal ejercitando la acción civil sustentada en la pretensión resarcitoria surgida del delito. También es el propio agraviado directo del delito, comprendiendo dentro de este concepto a directamente perjudicados por la acción delictiva o a sus sucesores en caso de muerte del agraviado directo; igualmente lo serán los accionistas, socios, asociados o miembros de las personas jurídicas. (GÁLVEZ VILLEGAS T. A., 2016b, p. 320) En otras palabras, el Actor Civil es el sujeto procesal formalmente constituido en el proceso penal, quien introduce la 42 pretensión reparatoria, y su actuación está orientada a aportar la prueba necesaria para acreditar la entidad y magnitud del daño ocasionado con el delito, a fin de obtener la adecuada reparación civil, sin perjuicio de que pueda colaborar en la acreditación de la responsabilidad penal del procesado ofreciendo medios de investigación y de prueba, así como participando en los actos de investigación; pudiendo inclusive impugnar las resoluciones de absolución de sobreseimiento del proceso. Igualmente puede constituirse el Estado (ello resulta común) cuando alguno de los bienes de la titularidad de este ha sido afectado por el hecho delictivo; pero en este supuesto el Estado actúa en pie de igualdad con las demás personas agraviadas, tal como lo establece el artículo 59 del Código Procesal Civil, sin poder actuar ejercitando el jus imperium propio de las demás actuaciones del Estado, por el cual se impone en su relación con los administrados o con la sociedad en general. En los casos en que la agraviada directa es la sociedad, como en el delito de tráfico ilícito de drogas, también puede constituirse como actor civil el Estado, puesto que este tiene la potestad de proteger la salud pública y de regular o proscribir el tráfico de todo tipo de drogas, y precisamente con el tráfico ilícito se afecta potestades de Estado. 43 2.3.4.2. El Ministerio Público. Para ejercer la pretensión resarcitoria dentro del proceso penal; en efecto, el artículo 11.1 del Código Procesal Penal establece que el ejercicio de la acción civil derivada del hecho punible corresponde al Ministerio Público en tal sentido, el ejercicio de la pretensión resarcitoria por parte del fiscal, más que una facultad del M.P., es una obligación, criterio que también está establecido en el artículo primero de su Ley orgánica. 2.3.4.3. Los Procuradores Públicos. Tiene la atribución de representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte. Como tal tienen la obligación de impulsar acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Para ello deben ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como titular de la acción penal. 44 2.3.5. Ejecución de la Reparación Civil. La responsabilidad civil sucintamente es aquella que hace responsable a quien, de manera dolosa o culposa, a través de sus actos u omisiones, de indemnizar el daño por él ocasionado. Ahora, tal como indemnización busca reparar el daño cometido, obviamente cuando esto sea posible (como lo es el daño patrimonial) y en los casos que al fin estrictamente no se cumpla intenta compensar tal dolor como se ha dicho entonces la reparación civil dentro del proceso penal no es otra cosa que la responsabilidad civil atribuida al sujeto autor del ilícito penal, por lo cual ésta debe tener el mismo fin que aquella: la reparación integral del daño irrogado. Esta premisa se ve reforzada por el propio Código Penal cuando en su artículo 93° señala que, “la reparación comprende: la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor y la indemnización de los daños y perjuicios. Ahora, bien a la luz que propiamente la figura de la responsabilidad civil es una propia del derecho civil,su regulación integral se encuentra fuera del derecho penal, en nuestro caso la encontramos en el Código Civil de 1984 y especialmente nos importa aquella contenida en la Sección Sexta del Libro VII, bajo el nombre de Responsabilidad extracontractual (arts. 1969° al 1988°), norma a la cual se debe remitir cuando en sede penal se determine el monto de la reparación civil, conforme lo establece el artículo 101° del Código Penal. (ARÉVALO INFANTE, 2017, p. 4) 45 La ejecución de la reparación civil, se regula conforme lo prevé el artículo 337° del Código de Procedimientos Penales (efectivización de la reparación civil), a cargo del Juez que dictó la sentencia conforme lo establece el artículo 338° del Código de Procedimiento Penales y de acuerdo a las normas de ejecución forzada, esto es de la forma establecida por los artículos 725° al 428° del Código Procesal Civil; la que podrá concretarse a través de una medida cautelar previamente ejecutada o trabándose una medida propia de la ejecución de resoluciones judiciales, procediéndose a la tasación del bien, concluyendo con el respectivo remate, pago o adjudicación del ser el caso. En el Nuevo Código Procesal Penal se sigue el mismo mecanismo, conforme lo prevé el artículo 493° inciso 1. (QUINTERO OLIVARES, 2002, p. 100) 2.3.6. Resarcimiento y reglas de conducta en casos de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. La vinculación entre la ejecución de la pena y la reparación civil se presenta cuando se impone una pena cuya ejecución se suspende por determinado plazo (art. 57 del Código Penal). La reparación civil constituye una obligación exigible desde que la sentencia que la establece queda firme. Y asimismo en los casos de pena suspendida (condena condicional) o reserva del fallo condenatorio, sujetos a plazo de suspensión o de reserva y, se establece como regla de conducta el cumplimiento de la obligación resarcitoria (reparar los daños ocasionados como lo indica la norma penal). 46 (GÁLVEZ VILLEGAS, 2016, p. 385) 2.3.6.1. Resarcimiento y revocación de la suspensión de la pena por incumplimiento de reglas de conducta (reparación del daño). Se impone como regla de conducta al condenado en los casos de la ejecución de la pena, la reparación del daño ocasionado con el delito, conforme al artículo 58 del Código penal; esto es, se le impone la regla de cumplir con el pago de la reparación civil, y el condenado no cumple con realizar dicho pago. Presentándose el problema de estos casos procede o no la revocación de la suspensión de la pena conforme al artículo 59 de Código Penal según este artículo, es posible revocar la condicionalidad o suspensión de la pena, cuando el condenado no ha cumplido con la obligación resarcitoria, con dicha revocación se hará efectiva la pena privativa de libertad cuya ejecución se dejó en suspenso. Esta posición se sustenta en los artículos 58 y 59 del Código Penal, el primero de los cuales establece que es facultad del juez imponer entre las reglas de conducta la reparación del daño, y el segundo, en nuestro inciso 3) establece que el juez en caso de incumplimiento, puede revocar la suspensión de la pena. Según el Pleno Jurisdiccional de Arequipa (1997), se acordó: a) Que el pago de la Reparación Civil es susceptible de ser impuesta como regla de conducta, en un régimen de suspensión de ejecución de la pena. b) El incumplimiento de la Reparación Civil 47 impuesta como regla de conducta, puede provocar la revocatoria de la suspensión. Esta posición se fundamenta, conforme a los argumentos esgrimidos en el Pleno Jurisdiccional, en que la pena impuesta condicionalmente y que se hace efectiva con la revocatoria de la suspensión, corresponde al delito por el cual se le ha encontrado culpable al condenado, y no en la falta de ejecución o cumplimiento del pago de la obligación reparatoria, y por tanto, constituye una facultad del juez ejecutar o no la pena impuesta. 2.4. TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS 2.4.1. Definición. El Tráfico Ilícito de Drogas en nuestro país es un delito de grandes repercusiones que se reflejan en las estadísticas nacionales asociadas a la criminalidad, sobre todo en los actos de producción y comercialización de drogas ilegales, como el clorhidrato de cocaína, la pasta básica de cocaína y la marihuana, que son drogas ilegales más comunes en nuestro medio. Además del comercio ilegal de los insumos para la elaboración de drogas, así como la legislación del dinero y bienes provenientes del TID. (CABRERA FREYRE, 2013, p. 37) El Código Penal, en la segunda sección del capítulo tercero del título décimo segundo de la parte especial, trae previsto y sancionado el tráfico ilícito 48 de drogas, incluso dentro de los delitos contra la salud pública; es decir, lo que se protege sustancialmente son los intereses sociales como la vida, la libertad, el patrimonio y la seguridad de la colectividad. Sin embargo, las normas penales solo pueden conseguir un mínimo de eficacia preventiva, si la prevención general intimatoria no va acompañada de otras medidas jurídicas y sociales de finalidad primordialmente, preventiva especial, resocializadora y colectiva. El Tráfico Ilícito de Drogas consiste: en el cultivo, elaboración, distribución y venta de drogas ilegales. Mientras que ciertas drogas son de venta y posesión legal (ciertos fármacos que la contienen, tabaco, alcohol, etc.), en la mayoría de las jurisdicciones la ley prohíbe la venta e incluso el ofrecimiento o posesión de algunos tipos de drogas. Es un delito consistente en facilitar o promocionar el consumo ilícito de determinadas sustancias estupefacientes y adictivas que atentan contra la salud pública con fines lucrativos. La expresión tráfico ilícito de drogas, resulta más apropiada para calificar lo que comúnmente se denomina narcotráfico. Por otro lado, al referirse a drogas, nos referimos a “toda sustancia natural o sintética que, al ser introducida en el organismo humano por cualquier medio, produce menor o en mayor grado, estimulación, depresión o disturbios en la personalidad del usuario, modificando las percepciones sensoriales y creando una necesidad continua de uso.” (TOLEDO MAYO, 1985, pág. 12) 49 ESPINOZA VÁSQUEZ (1998). Esta definición comprende a las denominadas drogas estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes, depresivas, delirantes yalucinógenas o narcóticas, tales como la cocaína, la heroína, el opio, el LSD, la marihuana, el éxtasis, entre otras. (pág. 118) a) Cocaína. Es un potente estimulante del sistema nervioso central y una de las drogas más adictivas y peligrosas. Se trata de una droga que se obtiene a partir del procedimiento químico de las hojas del arbusto de coca Erythroxylum coca. A finales del siglo XIX, se consiguió aislar el principio activo contenido en estas hojas y surgieron diversas formas de consumo de la cocaína (…), que producen efectos más rápidos e intensos que la hoja mascada y por tanto aumentan el riesgo de desarrollar adicción y dependencia. Ministerio de Salud y Consumo. (Ministerio de Salud y Consumo, 2007, p. 29) b) La heroína. Es una droga sintetizada a partir de la morfina, derivada a su vez del opio que se obtiene de la planta Papaver somniferum. Se incluye en el grupo de los opiáceos. c) El opio. Es el jugo coagulado y desecado de las cápsulas frutales de la adormidera (o amapola), obtenido mediante incisiones o escarificaciones practicadas a 50 dicho fruto. En el Perú se ha asistido a la adicción al opio en los fumaderos de los inmigrantes chinos, a los que se sumaron bohemios, intelectuales y artistas, hasta antes de la segunda guerra mundial, algunos casos aislados de adictos a morfina y sucedáneos por mal terapéutico o por la fácil disponibilidad en médicos y enfermeras. Pero, en los últimos meses que nos enfrentemos a un problema mayor, los grandes narcotraficantes han encontrado en el Perú terreno propicio para desarrollar los cultivos de adormidera y extraer el opio, usando la enorme infraestructura que se desarrolló para el cultivo y tráfico de la coca y a la cocaína. (CASTRO DE LA MATA, 2000, p. 9) c) Marihuana. El nombre botánico de la marihuana es cannabis en sus variedades indica ysativa (hoy en día se pueden adquirir semillas de Cannabis de más de un centenar de variedades diferentes en general desarrolladas genéticamente por estadounidenses y holandeses a partir de variaciones, hibridaciones y polihibridaciones). RUDA & NORVAK (2009), En ese sentido se puede definir el tráfico ilícito de drogas como aquella actividad ilícita que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación, comercialización o tráfico de estas sustancias. (p. 14). 51 2.4.2. El desarrollo doctrinario del Tráfico Ilícito de Drogas. La legislación peruana sobre tráfico ilícito de drogas ha pasado por tres etapas relevantes: la primera a partir de 1920, que regula la producción y comercio dentro del mercado formal; la segunda, iniciada a fines de la década del 40, en la cual se constata que el Estado pretende encarar la existencia en desarrollo de las organizaciones destinadas al comercio ilícito de drogas y, por tanto, la respuesta político-criminal que se cree más acertada, se limita a lo represivo; la tercera, empieza a fines de los 60, postulando que el asunto de las drogas se convierte en un problema social y, por consiguiente, se combinan las medidas de represión con las de salubridad, predominando estas últimas, cuando menos en el discurso oficial. (FRISANCHO APARICIO, 2003a, p. 66) La primera etapa de la legislación sobre tráfico ilícito de drogas comienza el 11 de marzo de 1920 con la promulgación del Código de aduanas y llega a nuestro concepto, hasta el año 1946. Se desconocía la existencia de organizaciones ilícitas para el tráfico ilícito de drogas que circulan bajo forma de medicamentos. La excepción es el opio para fumar, que se halla legitimado durante buena parte del período, aunque después se proscribe. El Decreto Ley 11005 (de 28 de marzo de 1949), permanece como la disposición central en materia de combate al tráfico ilícito de drogas hasta 1978, cuando es totalmente sustituido. Asimismo, es el intento por caracterizar el delito de tráfico ilícito, mediante diferentes supuestos de tipificación penal 52 ausentes hasta entonces. Se consideran delictivas a las actividades de fabricación, comercialización y se pena además al consumidor. En este periodo aparece la preocupación por la existencia de los cultivos de coca en el país, que nuevamente coincide con inquietudes generadas internacionalmente. Se considera, por vez primera, la conveniencia de que la población indígena elimine progresivamente el uso de la hoja de la coca. El Decreto Ley 11046 (de 11 de diciembre de 1964), se expidió el Decreto Supremo 254, proponiéndose la reducción progresivas extensiones dedicadas al cultivo de la coca en base a una tasa de disminución del 10% cada dos año; calculándose dar fin con los cultivos de coca en un plazo de veinte años. Se prohíbe, además, el suministro de hoja de coca a los trabajadores como parte de pago del jornal, o como aprovisionamiento regular en los centros de trabajo. La tercera se marca con la dación del Decreto Ley 17505, de 18 de marzo de 1969 y se extiende hasta la actualidad. (FRISANCHO APARICIO, 2003b, p. 67) El codificador del texto punitivo del 91, en concordancia con la fuente extranjera (art. 344 del Código Penal español), colocó sistemáticamente la previsión legal del tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas entre los atentados contra la salud pública. Esta fuente extranjera, vigente desde la fecha anterior a los acuerdos y propuestas de la Convención de Viena y de la denominada doctrina Fujimori basamento del acuerdo entre Perú y los EE.UU., para la lucha contra el tráfico ilícito de drogas fue tomada por el 53 legislador las serias contradicciones que encerraban ambos convenios entre sí, aconteciendo lo mismo en el art. 344 del Código penal español. En unos, se consideraba la siembra y el cultivo de una conducta constitutiva del tráfico ilícito de drogas (convención de Viena de 1988 y el art. 344 del Código penal español), y en el convenio contra el narcotráfico entre el Perú y los Estados Unidos, se estimaba al campesino cocalero ya no como alguien que realiza conductas constitutivas de un escalón más de la cadena del narcotráfico sino como a un sujeto que a falta de un lícito incentivo económico no puede dedicarse a la siembra y cultivos alternativos que produzca los mismos beneficios y palien en cierta forma de carencia económica y el atraso que padece. En otras palabras, el problema de la restricción de la actividad agrícola al exclusivo cultivo del arbusto de coca es fundamentalmente económico. Nada se soluciona si no se presentan vías rentables de explotación económica capaces de desplazar el cultivo consagrado para fines ilícitos. El art. 296 del Código Penal (primer párrafo) deriva del art. 344 del código penal español (conforme a la redacción posterior a la reforma de 1983). No obstante, los miembros de la comisión revisora eliminaron el término “cultivo” del art. 296, por lo que las redacciones de los dos textos mencionados no son idénticas. La eliminación del término cultivo fue producto de una fe de erratas publicada en el diario oficial el 13 de abril de 1992. 54 2.4.2.1. Bien Jurídico. El Bien Jurídico protegido es la Salud Pública. No debe haber confusión al encuadrar el jurídico específico en este delito. Como datos de la realidad, hay una amplia gama de intereses que se encuentran alojados tras la salud pública, pero son protegidos de manera mediata. Estos intereses solo pueden tener la entidad de causas político criminales que fundamentan una mayor o menor punición (…). (FRISANCHO APARICIO, 2003c, p. 71) La Salud Pública, como bien jurídico bajo protección en estas figuras, puede catalogarse entre aquellos bienes necesarios para el funcionamiento del sistema. Por Salud Pública ha de entenderse aquel nivel de bienestar físico y psíquico que afecta a la colectividad, a la generalidad de los ciudadanos”, o el conjunto de condiciones que positiva y negativamente garantizan y fomentan la salud de los ciudadanos”. El derecho penal va extendiendo su protección a este tipo de intereses, que por ser de amplios sectores de la población se denominan intereses difusos o supraindividuales. Es innegable que la salud como valor social y comunitario ostenta hoy - en el mundo moderno - una importancia de primerísimo orden. 2.4.3. La reparación civil en los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. En cuanto a la reparación civil en los delitos de tráfico ilícito de drogas, la Corte Suprema de Justicia de la República, al resolver el Recurso de Nulidad 55 N° 4235-2006- Lima, ha establecido lo siguiente “(…) tratándose de un delito de peligro abstracto, de riesgo o de pura actividad como es el tráfico ilícito de drogas, cuya punibilidad tiene su origen en la situación de peligro eventual que nace de las conductas típicas, la reparación civil debe fijarse en función a la dañosidad de la droga incautada, la magnitud o entidad del hecho delictivo y el número de agentes que participaron en su comisión, sobre la base de los principios de suficiencia y razonabilidad o proporcionalidad (…)”. Sobre la dañosidad de la droga incautada, se debe entender a la relación que existe entre el peso y el tipo de droga que es materia de incautación, el cual se puede determinar a partir del valor de comercialización de estas sustancias. Por otro lado, al hacer referencia a la magnitud del hecho delictivo, debemos entender la forma y circunstancia en que se materializó el delito de tráfico ilícito de drogas, las modalidades utilizadas para su ejecución, las circunstancias agravantes y las características de cada hecho en particular. Asu vez, respecto al número de agentes que participan en la comisión del delito y el monto de la reparación debemos precisar que existe una relación directamente proporcional, esto significa que, a mayor cantidad de personas involucradas en la comisión de hecho ilícito, mayor es el daño ocasionado y, por ende, mayor el monto de la reparación civil. La reparación civil, no siendo una pena, ni tampoco una medida de seguridad y menos una consecuencia accesoria, viene a ser una pretensión civil, la misma que es accionada dentro del proceso penal, con la finalidad de exigir 56 no solo la restitución del bien o si no es posible, el pago de su valor, sino también la indemnización de daños y perjuicios, que debe ser fijada en función a la magnitud de los daños y perjuicios ocasionados. Cumpliendo de esta función resarcitoria y reparador. Así el artículo 93° de Código Penal preceptúa: “La reparación comprende: 1. La restitución del bien o, si no es posible el pago de su valor, y, 2. La indemnización de los daños y perjuicios”. Restitución. Debe entenderse como forma de restauración de la situación jurídica alterada por el delito o devolución del bien dependiendo del caso, al legítimo poseedor o propietario”. Caso contrario, si resulta imposible de devolución del mismo bien, entonces se efectuará el pago de su valor para restaurar o reponer la situación jurídica quebrantada por la comisión de un delito o falta. Indemnización. Asume un rol subsidiario y de complemento, frente a la restitución asume un rol subsidiario y de complemento, frente a la restitución, su valor debe hacerse atendiendo a la naturaleza del daño y de los perjuicios que este ha generado a la víctima. Asimismo, la indemnización debe comprender el daño emergente, lucro cesante, el daño moral y el daño a la persona. De tal manera que, en cuanto a la determinación del quantum de los daños patrimoniales (el daño emergente y el lucro cesante), la doctrina nos señala, que esta no acarrea mayores problemas, debido a que pueden ser perfectamente valorizados en términos económicos. 57 Daño emergente. Está relacionado con la lesión de derechos de naturaleza económica, constituidos por todos los esfuerzos desplegados por el Estado en la lucha contra la Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, el cual indefectiblemente acarrea un gasto económico, para el Estado. La lucha permanente contra el azote de la droga, conlleva a la utilización de los recursos económicos de cada uno de los peruanos, el cual se plasma en el costo directo en horas hombre, por la actuación de todas las instancias (Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Poder Judicial, Procuraduría Pública, etc.) y autoridades que han participado en la detención e intervención de los hechos, comprendiendo las diferentes diligencias, pericias y análisis que se han realizado en el presente proceso. Y el Lucro Cesante. Son aquellas ganancias o ingresos dejados de percibir, a consecuencia de la comisión del hecho delictivo. Sin embargo, el cuantum de los daños extrapatrimoniales (daño moral y daño a la persona), si bien es cierto, esta categoría de daños, es la que presenta un verdadero problema, debido a que ello comprende el ámbito interno de los seres humanos que no pueden ser valorizados en términos económicos. Daño moral, comprende la vulneración de la dimensión afectiva de los que caen en el consumo de las sustancias prohibidas y de su familia en general. Hecho que se concreta en un estado de desesperación, angustia, sufrimiento y el dolor psicofísico, que afecta los sentimientos de estado anímico, de 58 tranquilidad y paz espiritual, el cual constituye el soporte necesario para que pueda realizarse como persona. El daño al Proyecto de Vida, afecta a la libertad de la persona, que consciente o inconscientemente ha elegido una manera de vivir, que le da sentido a su vida y que responde a su propia vocación; es un daño que trastoca o frustra el proyecto de vida que libremente formula cada persona, y que impide que la persona desarrolle libremente su personalidad; es un daño radical a la salud de la persona, que marca el futuro del sujeto y que aunque no sea actual, no por ello deja de ser cierto El mayor daño que se puede causar a la persona, por consiguiente, es la frustración, menoscabo o retardo en la realización personal y proyecto de vida.”. (CALDERÓN GAMBOA, 2005, p. 30) La Corte Interamericana de Derechos Humanos, define el daño al proyecto de vida de la siguiente manera: Atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas. El proyecto de vida, se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. Por lo tanto, su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de su valor que no puede ser ajeno a la observación de esta Corte. En tal virtud, es razonable afirmar que los hechos violatorios de derechos, impiden 59 u obstruyen seriamente a la obtención del resultado previsto y esperado, por ende, alteran en forma sustancial el desarrollo del individuo. En otros términos, el daño al proyecto de vida, entendido como una expectativa razonable y accesible en el concreto, implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable. En los casos de Tráfico ilícito de Drogas, implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal en forma reparable. Asimismo, este tipo de delitos, arremete gravemente a la salud pública, ya que, sus efectos de esta agresión inciden directamente en la salud física y mental de la persona humana, causando inclusive la degeneración genética, con imprevisibles consecuencias futuras, para la humanidad y por el mismo motivo, la incidencia de estos delitos, también afecta la estructura social, política, cultural y económica de los Estados. 2.4.4. La reparación civil en los delitos de peligro. Los delitos de peligro son aquellos en los cuales que no se requiere que la conducta del agente haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar; el peligro es un concepto de naturaleza normativa en cuanto a que su objeto de referencia es un bien jurídico, aunque su fundamento, además de normativo, también se basa en una regla de experiencia o de frecuente que es, a su vez, sintetizada en un tipo legal), sea 60 cuando se requiere realmente la posibilidad de la lesión peligro concreto o cuando según la experiencia general representa en sí misma un peligro para el objeto protegido peligro abstracto. Los primeros son siempre delitos de resultado y los otros son delitos de mera actividad. A partir de lo expuesto se tiene que el daño civil lesiona derechos de naturaleza económica y/o derechos o legítimos in