UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA ESCUELA DE POSGRADO LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS Presentado por: Asesor: Dr. José Hinostroza Aucasime 2021 UNIDAD DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRA EN DERECHO MENCIÓN CIENCIAS PENALES Bach. Monica Andrea Perez Baez AYACUCHO - PERÚ 2 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS DEDICATORIA A la memoria de mi madre por orientarme hacia el camino de las leyes. 3 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS INDICE RESUMEN ........................................................................................................................ 6 INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 9 CAPÍTULO I: METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN ..................................................... 10 1.1. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ............................................................ 10 1.1.1. Realidad (HEV) ......................................................................................................... 10 1.1.2. Situación (SP)............................................................................................................ 10 1.1.3. Pronostico (VC) ........................................................................................................ 12 1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN: ..................................................... 12 1.2.1. Problema general: ..................................................................................................... 12 1.2.2. Problemas secundarios: ............................................................................................. 12 1.3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................................... 13 1.3.1. Objetivo general ........................................................................................................ 13 1.3.2. Objetivos específicos ................................................................................................ 13 1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................................. 13 1.4.1. Importancia de la investigación................................................................................. 13 1.4.2. Viabilidad de la investigación ................................................................................... 13 1.4.3. Beneficios y aportes del estudio .............................................................................. 14 1.5. FORMULACION DE HIPOTESIS .......................................................................................... 14 1.5.1. Hipótesis General ........................................................................................................... 14 1.5.2. . Hipótesis Operacionales ............................................................................................... 14 1.5.2.1. Hipótesis Operacional N° 01.- ..................................................................................... 14 1.5.2.2. Hipótesis Operacional N° 02.- ..................................................................................... 15 1.6. METODOLOGÍA ................................................................................................................ 17 1.6.1. Tipo de investigación................................................................................................ 17 4 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS 1.6.2. Nivel de la investigación ........................................................................................... 17 1.6.3. Método de la investigación ...................................................................................... 17 1.6.4. Tecnicas de investigación ......................................................................................... 17 1.6.5. Instrumentos de investigación ....................................................................................... 17 CAPITULO II: ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................. 19 CAPITULO III: EL POSITIVISMO JURÍDICO .................................................................. 22 CAPITULO IV: EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ORDEN PÚBLICO ............. 24 4.1. Concepto de normas procesales ...................................................................................... 24 4.2. Normas de orden público ................................................................................................. 24 4.3. La norma procesal con relación al tiempo ....................................................................... 25 4.4. La norma procesal en relación al espacio ..................................................................... 25 CAPÍTULO V: EL DESEMPEÑO EN EL SISTEMA DE GESTIÓN FISCAL ..................... 27 5.5. Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público – Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS ....................................................... 31 5.6. Sistema de Gestión Fiscal – SGF ........................................................................................ 32 5.7. Trámite de la elevación de actuados en el Sistema de Gestión Fiscal – SGF .................... 33 CAPÍTULO VI: LA ELEVACIÓN DE ACTUADOS ............................................................ 35 6.1. Definición........................................................................................................................... 35 6.2. Naturaleza jurídica de la elevación de actuados ............................................................... 36 6.3. Legitimidad para interponerla ........................................................................................... 38 6.4. Trámite .............................................................................................................................. 39 6.5. Los derechos de las partes procesales .............................................................................. 40 6.6. El plazo y su cómputo ........................................................................................................ 40 CAPITULO VII: LA DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO DE LAS DENUNCIAS ........... 42 7.1. La etapa de investigación preparatoria ............................................................................. 42 7.2. Diligencias preliminares .................................................................................................... 43 5 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS 7.3. Finalidad e importancia ..................................................................................................... 43 7.4. Actuaciones del Ministerio Público ................................................................................... 43 7.5. Concepto archivo de actuados .......................................................................................... 44 7.6. Clases de archivo ............................................................................................................... 44 7.7. Causales ............................................................................................................................. 45 CAPITULO VIII: DERECHO COMPARADO .................................................................... 54 8.1. Cuadro comparativo de semejanzas y diferencias ............................................................ 54 CAPITULO IX: DISCUSIÓN DE RESULTADOS ............................................................. 56 9.1. Sección 1: Análisis e interpretación de datos estadísticos de la revisión de carpetas fiscales elevadas ante la Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho. ................................... 56 9.1.1. Objetivo ........................................................................................................................... 56 9.2. Sección II. Análisis e interpretación de Encuestas y Entrevistas ....................................... 64 9.2.1. Objetivo ........................................................................................................................... 64 9.3. Contrastación de hipótesis y verificación de variables de investigación .......................... 81 CONCLUSIONES ........................................................................................................... 84 RECOMENDACIONES ................................................................................................... 86 APORTE CIENTÍFICO .................................................................................................... 87 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 88 6 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS RESUMEN La presente investigación describió el tiempo empleado por el fiscal superior de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho en el periodo 2019 para resolver la solicitud de elevación de actuados; así también se describió su influencia en el desempeño del fiscal en el Sistema de Gestión Fiscal – SGF, en las normas de orden público y en la disposición fiscal de archivo de actuados; por lo que se planteó como problema principal ¿De qué manera, el plazo de elevación de los actuados influye en la disposición fiscal de archivo de las denuncias en la Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho en el periodo 2019? Del mismo modo, se planteó como hipótesis que el cumplimiento de las normas de orden público y el desempeño en el sistema de gestión fiscal como consecuencias del plazo de elevación de los actuados influyen en la disposición fiscal de archivo de las denuncias en la Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho en el periodo 2019. En ese sentido, la presente investigación fue de tipo aplicada y nivel descriptivo, en la que se analizó una muestra de 40 carpetas fiscales de una población de 159 carpetas fiscales que fueron materia de elevación de actuados ante la Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho. Finalmente, se concluyó en la presente investigación que la Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho en el periodo 2019 incumplió el plazo establecido para resolver la elevación de actuados, situación que ha influido negativamente en el desempeño del fiscal en el Sistema de Gestión Fiscal –SGF, en el cumplimiento de las normas de orden público y en la disposición fiscal de archivo de actuados, confirmándose por lo tanto la hipótesis general. Palabras Claves: Investigación preliminar, disposición fiscal, elevación de actuados, plazo, archivo de actuados. 7 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS SUMMARY This investigation described the time taken by the superior prosecutor of the Fifth Superior Criminal Prosecutor's Office of Ayacucho in the period 2019 to resolve the appeal to raise the proceedings; Likewise, his influence on the prosecutor's performance in the Fiscal Management System - SGF, in the public order regulations and in the prosecutorial disposition of the file of proceedings was also described; Therefore, it was raised as the main problem. In what way does the term of elevation of the proceedings influence the fiscal disposition of filing the complaints in the Fifth Superior Criminal Prosecutor's Office of Ayacucho in the period 2019? In the same way, it was hypothesized that compliance with the rules of public order and performance in the fiscal management system as consequences of the deadline for raising the proceedings influence the fiscal disposition of filing the complaints in the Fifth Superior Prosecutor's Office Ayacucho prison in the 2019 period. In this sense, the present investigation was of an applied type and descriptive level, in which a sample of 40 fiscal files was analyzed from a population of 159 fiscal files that were the subject of filing proceedings before the Fifth Superior Criminal Prosecutor of Ayacucho. Finally, it was concluded in the present investigation that the Fifth Superior Criminal Prosecutor's Office of Ayacucho in the 2019 period failed to comply with the deadline established to resolve the elevation of actions, a situation that has negatively influenced the performance of the prosecutor in the Fiscal Management System -SGF, in compliance with the rules of public order and in the tax provision for the file of proceedings, thus confirming the general hypothesis. 8 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS Keywords: Preliminary investigation, fiscal disposition, elevation of actions, term, file of actions. 9 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS INTRODUCCIÓN El presente trabajo pretende describir el tiempo que utiliza el representante del Ministerio Público, especialmente el fiscal superior para resolver la disposición de archivo de las denuncias en los casos que fueron elevados ante la Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho en el periodo 2019; así mismo pretende determinar si se cumple el plazo de cinco días conforme se encuentra establecido en el numeral 6) del artículo 334 del Código Procesal Penal. En ese sentido, se plantea como hipótesis que el cumplimiento de las normas de orden público y el desempeño en el SGF como consecuencias del plazo de elevación de los actuados influyen en la disposición fiscal de archivo de las denuncias en la Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho en el periodo 2019. Ahora bien, la presente investigación será de tipo aplicada, nivel descriptivo, en la que se empleará el método inductivo – deductivo. El aporte del presente trabajo es direccionar la conducta del funcionario público al cumplimiento de lo establecido en la norma procesal por ser de orden público, así como coadyuvar en el desempeño fiscal para el mejoramiento de la calidad del servicio público. 10 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS CAPÍTULO I: METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN 1.1. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA 1.1.1. Realidad (HEV) El ciudadano Alfredo Llallahui Canchari es denunciado por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar; ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga donde se emite la Disposición N° 02-2019-MP-FN/3FPPCH-DFA-02 (20-05-2019) disponiendo el archivo de actuados. (caso 730-2019) Asimismo, a solicitud de la parte agraviada, el 06 de junio del 2019, se remite los actuados a la Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho, que luego de 21 días desde su elevación, devuelve los actuados de la investigación, cuando el Código Procesal Penal prevé el plazo de cinco días. 1.1.2. Situación (SP) En nuestra sociedad le corresponde al Ministerio Público la función del ejercicio de la acción penal y la carga de la prueba, al ser un órgano constitucional autónomo encargado de defender la legalidad, los derechos de la ciudadanía, así como los intereses públicos para el esclarecimiento y sanción de los delitos. En este marco, el Ministerio Público al conocer un presunto hecho punible, califica la noticia criminal en el que, sin realizar ningún acto de investigación, 11 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS puede emitir una disposición de archivo liminar por ser un hecho atípico; o, iniciar el desarrollo de actos de investigación cuando considere que el hecho reviste los caracteres de un tipo penal. Al concluir las diligencias preliminares, tiene la posibilidad de formalizar la investigación preparatoria o disponer su archivo, este último porque el hecho no es punible, el hecho típico no constituye delito o la acción penal se ha extinguido; también puede disponer la reserva provisional de la investigación. Como resultado, el denunciante o agraviado, en el plazo de cinco días luego de ser notificado conforme establece el numeral 5) del artículo 334 del Código Procesal Penal en caso de no encontrarse conforme con la disposición de archivo de actuados o de reserva provisional de la investigación tiene la facultad de requerir al fiscal del caso la elevación de los actuados, en mérito a la garantía constitucional del derecho a impugnar que se encuentra consagrado en el numeral 6) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, donde se garantiza a las partes la pluralidad de instancias, siendo a su vez reconocida en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal; donde el Fiscal Provincial luego de verificar el cumplimiento del plazo de cinco días hábiles estipulado por la norma procesal mediante la revisión del cargo de la cédula de notificación dirigida al impugnante, cumplirá en disponer la procedencia de elevación de actuados para luego remitir la carpeta fiscal al despacho del fiscal superior, quien luego del estudio de los actuados efectuará la verificación de una adecuada calificación jurídica de los hechos investigados, la correcta aplicación de la doctrina, jurisprudencia y normas legales, así como la verificación de una adecuada y suficiente actuación y recopilación de actos urgentes e inaplazables, además del cumplimiento de los presupuestos para disponer el archivo de actuados; luego adoptará una decisión ordenando la formalización, el archivo de los actuados o lo que corresponda dentro del plazo de cinco días conforme se encuentra prescrito en el numeral 6) del artículo 334 del Código Procesal Penal. 12 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS 1.1.3. Pronostico (VC) El plazo para la resolución de la elevación de actuados establecido en la norma procesal de orden público, que por su naturaleza es imperativa y de obligatorio cumplimiento y el desempeño fiscal influyen en la disposición fiscal de archivo de las denuncias; puesto que el uso de un plazo superior a lo legalmente establecido en el Código Procesal Penal por parte del fiscal superior genera incluso inconvenientes en la gestión de los casos que probablemente incida en el desempeño del fiscal, puesto que si ordena la ampliación del plazo de la investigación, el Fiscal Provincial cuenta con menos tiempo para investigar, por la proximidad de los plazos establecidos. De lo expuesto, se advierte que el presente tema de investigación es un problema nacional que incide en la calidad del servicio público que ofrece el Ministerio Público expresada en el grado de confianza por la función que cumple. 1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN: 1.2.1. Problema general: ¿De qué manera, el plazo de elevación de los actuados influye en la disposición fiscal de archivo de las denuncias en la Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho en el período 2019? 1.2.2. Problemas secundarios: 1.2.2.1. Problema secundario 01.- ¿Cómo influye el cumplimiento de las normas de orden público como consecuencias del plazo de elevación de los actuados en la disposición fiscal de archivo de las denuncias? 1.2.2.2. Problema secundario 02.- ¿Cómo influye el desempeño en el sistema de gestión fiscal como consecuencia del plazo de elevación de los actuados en la disposición fiscal de archivo de las denuncias? 13 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS 1.3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 1.3.1. Objetivo general Describir cómo influyen el cumplimiento de las normas de orden público y el desempeño en el sistema de gestión fiscal como consecuencia del plazo de elevación de los actuados en la disposición fiscal de archivo de las denuncias en la Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho en el período 2019. 1.3.2. Objetivos específicos 1.3.2.1. Objetivo específico 01.- Analizar cómo influye el cumplimiento de las normas de orden público como consecuencias del plazo de elevación de los actuados en la disposición fiscal de archivo de las denuncias. 1.3.2.2. Objetivo específico 02.- Examinar cómo influye el desempeño en el sistema de gestión fiscal como consecuencia del plazo de elevación de los actuados en la disposición fiscal de archivo de las denuncias. 1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN 1.4.1. Importancia de la investigación La importancia se orienta a evitar que todo ciudadano que concurra como parte procesal ante el Ministerio Público se vea inmerso en una incertidumbre perdurable respecto al resultado de una impugnación dentro de una investigación penal, incidiendo así en el perfeccionamiento de la calidad del servicio público y grado de confianza prestado por el Ministerio Público a la ciudadanía. 1.4.2. Viabilidad de la investigación 14 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS Se advierte limitación en la obtención de información actualizada respecto a las investigaciones jurídicas de posgrado en la Biblioteca de la Universidad Nacional de San Cristobal de Huamanga en línea; asimismo el acceso a las carpetas fiscales para su estudio y revisión en la sede de la Fiscalía de Ñahuimpuquio ubicado en el distrito de San Juan Bautista y el acceso a la información de los registros que obran en la Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho ubicado en el distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray se encuentra restringido como medida de bio seguridad y protección al personal fiscal y administrativo. 1.4.3. Beneficios y aportes del estudio Los beneficios inmediatos de la presente investigación es el aporte de datos relevantes respecto a la realidad problemática de la afectación del plazo regulado en una norma procesal de orden público para el pronunciamiento del fiscal superior, así como propuestas para la solución al problema planteado en beneficio de los usuarios del servicio público brindado por el Ministerio Público. 1.5. FORMULACION DE HIPOTESIS 1.5.1. Hipótesis General El cumplimiento de las normas de orden público y el desempeño en el sistema de gestión fiscal como consecuencias del plazo de elevación de los actuados influyen en la disposición fiscal de archivo de las denuncias en la Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho en el periodo 2019. 1.5.2. . Hipótesis Operacionales 1.5.2.1. Hipótesis Operacional N° 01.- El cumplimiento de las normas de orden público como consecuencias del plazo de elevación de los actuados influye en la disposición fiscal de archivo de las denuncias. 15 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS 1.5.2.2. Hipótesis Operacional N° 02.- El desempeño en el sistema de gestión fiscal como consecuencia del plazo de elevación de los actuados influye en la disposición fiscal de archivo de las denuncias. 1.5.3. Variables e Indicadores N° VARIABLE N° INDICADOR V01 El cumplimiento de las normas de orden público IN.1 Tipología de Normas Jurídicas IN.2 Nivel de percepción del fiscal/abogado de la defensa respecto a la obligatoriedad de las normas de orden público para la elevación de actuados en la disposición fiscal de archivo de denuncias IN.3 Nivel de percepción del fiscal/abogado de la defensa respecto a las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento del plazo para la elevación de los actuados en la disposición fiscal de archivo de denuncias V02 El desempeño en el sistema de gestión fiscal IN.1 Indicadores de medición del desempeño en el Sistema de Gestión Fiscal IN.2 Nivel de percepción del abogado de la defensa respecto al desempeño del fiscal superior IN. 3 Nivel de percepción del fiscal respecto a 16 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS la idoneidad de los criterios para establecer cada indicador de medición del desempeño en el Sistema de Gestión Fiscal V03 El plazo de elevación de los actuados IN.1 Número de carpetas fiscales con elevación de actuados, con ampliación de plazo para investigación. IN.2 Número de carpetas fiscales con elevación de actuados, ordenando formalizar denuncia y ordenando archivo definitivo V04 La disposición fiscal de archivo de las denuncias IN.1 Relación de causales de disposición fiscal de archivo de denuncias IN.2 Clasificación de delitos denunciados materia de disposición fiscal de archivo IN.3 Porcentaje de delitos denunciados materia de disposición fiscal de archivo V05 Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho en el periodo 2019 IN.1 Número de carpetas fiscales que hayan sido materia de elevación de actuados IN.2 Número de carpetas fiscales que hayan sido materia de elevación de actuados incumpliendo los plazos legales IN.3 Número de carpetas fiscales que hayan sido materia de elevación de actuados con observaciones de desempeño en el sistema de gestión fiscal 17 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS 1.6. METODOLOGÍA 1.6.1. Tipo de investigación El tipo de investigación es aplicada: Porque se brindará respuestas específicas al problema jurídico establecido en el presente trabajo de investigación. 1.6.2. Nivel de la investigación El nivel de investigación es descriptiva: Porque se describe los datos y características del problema jurídico mediante la aplicación del método analítico. 1.6.3. Método de la investigación El método es analítico y sintético: Será analítico porque el problema jurídico estudiado será descompuesto en sus diversos aspectos y será sintético porque se estudiará el problema jurídico desde la causa a sus efectos. 1.6.4. Tecnicas de investigación 1.6.4.1. Investigación Cuantitativa (Estudio de carpetas fiscales y encuestas) 1.6.4.2. Investigación Cualitativa (Entrevista) 1.6.5. Instrumentos de investigación 1.6.5.1. Instrumentos de Investigación Cuantitativa (Ficha de análisis de carpeta fiscal, cuestionario) 16.5.2. Instrumentos de Investigación Cualitativa (Guía de entrevista, Escala de Actitudes de Likkert) 1.6.6. Fuentes de Investigación 1.6.6.1. Fuente primaria Inv. Cuantitativa: Informes, Resultado de Encuestas. Inv. Cualitativa: Resultado de Entrevistas 1.6.6.2. Fuente secundaria Expedientes, Sentencias, Normas Jurídicas – Libros – Revistas 18 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS 1.6.6.3. Fuente terciaria Repositorio de Tesis, Sitios Web, páginas electrónicas 1.6.6.4. Matriz tripartita 1.6.6.4.1. Universo Está constituido por el total de Carpetas Fiscales elevadas ante la Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho en el Distrito Fiscal de Ayacucho, en el periodo 2019. 1.6.6.4.2. Población Está constituido por 159 Carpetas Fiscales elevadas ante la Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho en el Distrito Fiscal de Ayacucho, en el periodo 2019. 1.6.6.4.3. Muestra Está constituido por el 25% de la población, es decir se trabajará con 40 Carpetas Fiscales elevadas ante la Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho en el Distrito Fiscal de Ayacucho, en el periodo 2019. 19 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS CAPITULO II: ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN 2.1. (Pinillos, 2020) Las facultades del fiscal superior para los requerimientos de elevación de actuados en el distrito fiscal del Callao, año 2019. Tesis de maestría. Universidad Cesar Vallejo, en su tesis se propuso “conocer cuáles son las facultades que tiene el fiscal superior para los requerimientos de elevación de actuados” (p.26), en una investigación de diseño fenomenológico, enfoque cualitativo tipo básico, utilizando la técnica de la entrevista, y como instrumento la guía de entrevista, llega a la conclusión de que el artículo 334.6 del Código Procesal Penal señala que el fiscal superior puede formalizar la investigación, confirmar el archivo de actuados, o se proceda según corresponda, siendo ésta última clausula abierta que permite una amplia actuación del fiscal superior como ordenar la práctica de mecanismos alternativos de solución de conflictos (p.48) 2.2. (Ramirez, 2016) Medio impugnatorio a interponer en disposiciones fiscales de archivo según el Codigo Procesal Penal. Tesis de maestría, Universidad Nacional de Trujillo, en su tesis se propuso “determinar cuales son las causas que influyen entre los Abogados y los Fiscales para interpretar que se debe de interponer un recurso de queja, cuando la ley establece, requerirá al Fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al Fiscal Superior” (p.71), en una investigación de diseño de contrastación descriptivo, utilizando la técnica de la encuesta y como instrumento, el cuestionario, llega a la conclusión de que es incorrecto interponer un recurso de queja contra una disposición fiscal de archivo, puesto que éste recurso sólo se interpone ante la inadmisibilidad del recurso de apelación y casación, según lo establece el artículo 437 incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal. 20 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS 2.3. (Córdova, 2018) Vulneración al plazo razonable: prórroga excepcional de las diligencias preliminares como mala práctica en segunda instancia del Ministerio Público. Tesis de maestría, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, en su tesis se propuso “determinar si la prórroga excepcional de las diligencias preliminares ordenada por las Fiscalías Superiores Penales del Distrito Fiscal de Lambayeque vulnera el derecho al plazo razonable” (p.12), en una investigación cuantitativa, utilizando la técnica de la encuesta y como instrumento el cuestionario, llega a la conclusión de que las diligencias preliminares e investigación preparatoria formalizada, no tiene unidad de plazo por tener finalidades distintas, donde las diligencias preliminares se rigen por criterios de urgencia y necesidad, teniendo por finalidad inmediata realizar los actos urgentes e inaplazables, siendo así la ampliación excepcional de diligencias preliminares transgrede el derecho al plazo razonable, la legalidad procesal y la naturaleza del Código Procesal Penal. (p.202) 2.4. (Pérez, 2019) Sistema de gestión fiscal y el desempeño laboral de los fiscales en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo periodo 2012-2014. Tesis de maestría, Universidad Nacional Hermilio Valdizán, en su tesis se propuso “determinar en qué medida el actual sistema de gestión fiscal influye en el desempeño laboral de los fiscales en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo periodo 2012-2014 (p.16), en una investigación de diseño no experimental, nivel descriptivo – correlacional, utilizando como instrumento el cuestionario, llega a la conclusión de que el sistema de gestión fiscal influye altamente en el desempeño laboral de los fiscales bajo el criterio de eficiencia, eficacia, transparencia y calidad a favor del ciudadano en el marco del Código Procesal Penal. (p.118) 2.5. (Mignone, 2017) La evaluación de los puestos de la labor del personal fiscal y la eficacia como objetivo institucional del Ministerio Público Distrito Fiscal de la Libertad – Trujillo. Tesis de maestría, Universidad Cesar Vallejo, en su tesis se propuso “determinar si la evaluación de la labor del personal fiscal garantizará la eficacia como objetivo institucional del Ministerio Público Distrito Fiscal de la Libertad – Trujillo” (p.32), en una investigación tipo no experimental, enfoque cualitativo, diseño correlacional, utilizando la técnica de la entrevista y ficha de recojo de información y como instrumento la guía de 21 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS entrevista e indicadores de eficacia y estadísticas públicas, llega a la conclusión de que los mecanismos de control en el Ministerio Público no garantizan la eficacia en la labor fiscal, puesto que ejerce presión sobre el fiscal quien eleva su productividad por la cantidad de casos resueltos sin garantizar la calidad de su trabajo (p.51). 22 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS CAPITULO III: EL POSITIVISMO JURÍDICO El positivismo jurídico como teoría contraria al iusnaturalismo se desarrolló en la segunda mitad del S. XIX, siendo Thomas Hobbes el representante del positivismo jurídico radical, quien entiende al derecho como aquel estatuído por el soberano con poderes absolutos, puesto que los hombre confiaron en el soberano todos sus derechos, donde el derecho dictado por el soberano es válido por haber sido elegido por los hombres; como característica del positivismo jurídico se verifica que no considera aspectos éticos, eliminando de la teoría del derecho la especulación metafísica y filosófica limitándose a la investigación empírica, además prohibe que el juez cree derecho o se niegue a fallar puesto que la ley es clara, completa, sin lagunas ni contradicciones; al respecto Kelsen considera que la ciencia jurídica versa sobre normas que pertenecen a la categoría del deber ser por ser una ciencia normativa que no explica fenómenos o realidades, debiendo excluirse toda influencia de la categoría del ser como son las observaciones sociológicas y psicológicas; sin embargo ante la contrariedad entre el derecho natural y el positivo, el intérprete debe preferir el derecho positivo como garantía de certeza y seguridad jurídica. (Torres, 2008, pp.899-908) Para el positivista, cada grupo social, entendida como el Estado crea su propio derecho, que en caso de que su representante quien se encuentra legitimado por dicho grupo emita una ley que respete el procedimiento estatuido por el grupo, dicha ley será válida produciendo sus efectos; cabe señalar que para Kelsen o Bobbio el derecho está conformado por normas diseñadas por el legislador y quien hace cumplir dichas normas es el juez quien solamente se debe dedicar a aplicar la norma creada por el legislador. (Elmer, 2017, pp.175-176) 23 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS En ese entendido, la presente investigación estará basada en los fundamentos de la teoría positivista, puesto que el juez, el representante del Ministerio Público y otros que ostentan la calidad de representantes de una entidad estatal, quienes para garantizar la certeza y seguridad jurídica en la investigación deberán cumplir los plazos señalados en la norma, en vista que las normas son de obligatorio cumplimiento al ser válidamente estatuidas por un poder que fue válidamente elegido por el Estado peruano. 24 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS CAPITULO IV: EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ORDEN PÚBLICO 4.1. Concepto de normas procesales (Arbulú, 2015) que señala que la norma procesal al comprender a la Constitución Política, las leyes de procedimientos especiales, los Códigos Procesales Penales y leyes de organización judicial, tienen como función la realización del derecho penal sustantivo. (p.117) Por su parte, (Devis, 2004) define a la ley procesal como la que se encarga de regular el proceso y las relaciones que nacen de la misma, ya sea en el ámbito civil, penal, laboral, administrativo y otros. (p.83) 4.2. Normas de orden público Siendo la función jurisdiccional una actividad exclusiva del Estado, en ese entendido la regulación de su estructura, funcionamiento y métodos se efectúa a través de normas cuya naturaleza es de derecho público, donde interviene el juez como representante del Estado, quien exige que los demás adecuen su conducta a lo regulado en las normas procesales de cumplimiento imperativo, entonces la participación del Estado y su exigencia para el cumplimiento de la norma procesal conciben al proceso y a las normas que lo regulan, un tema de derecho público. (Monroy, 1996, p.58) Conforme precisa (Arbulú, 2015) las normas de orden público tienen las siguientes características: 25 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS 1) Son irrenunciables o imperativas porque supedita a todos los intervinientes no siendo factible su cambio por actos jurídicos deliberados, puesto que el proceso no puede desarrollarse fuera de los alcances de la ley. 2) Son de garantía porque define los requisitos para ejercer de la acción penal, así mismo por reglamentar la forma y el contenido de la actividad jurisdiccional. (p.118) 4.3. La norma procesal con relación al tiempo (Arbulú, 2015) expone que la norma procesal es de aplicación inmediata, lo que significa que se aplicará la pena que rige al tiempo en que se desarrolla el acto procesal, así mismo conforme a lo señalado en el artículo VII.2 del Código Procesal Penal donde indica que será de aplicación retroactiva la ley procesal que atañe a derechos individuales favorables al imputado y que se hayan promulgado luego de la actuación procesal, lo que no significa que se reviva actos procesales anteriores; sin embargo indica que solamente las normas penales sustantivas tienen aplicación retroactiva, siempre y cuando a un hecho se le aplique una norma que se promulgó posterior a su comisión, así también indica que solo en el caso de las normas penales se puede aplicar el inciso 11 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú que señala que la aplicación de la norma más favorable se realizará en caso de conflicto de leyes penales. (pp.118-122) 4.4. La norma procesal en relación al espacio La norma procesal está supeditada a la extensión de la soberanía nacional en mérito al principio de territorialidad, en ese entendido un proceso se rige y se regula por las normas procesales al que corresponde un órgano jurisdiccional de un determinado Estado; por lo que el juez deberá 26 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS aplicar la norma procesal nacional que se encuentre vigente al momento de los hechos, sin embargo podrá aplicar una norma de carácter extraterritorial de forma excepcional, como por ejemplo alguna convención. (Monroy, 1996, p.144) 27 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS CAPÍTULO V: EL DESEMPEÑO EN EL SISTEMA DE GESTIÓN FISCAL 5.1. Antecedente Histórico del Ministerio Público en el Perú En el Perú, el Ministerio Público se dio origen mediante la transculturización durante la llegada de los españoles, originándose una legislación indiana, la misma que no se adecuaba a nuestra realidad, es así que la justicia era administrada por el rey y se realizaba las audiencias reales en la que se resolvían conflictos de naturaleza civil o criminal; luego en el año 1542, con la creación de la Audiencia y Cancillería Real de Lima se nombran a fiscales para cada especialidad, el cargo del fiscal era de duración indeterminada y eran nombrados por el virrey y defendía a la hacienda real y a los indios; después con la independencia se dio origen a la Cámara de Apelaciones de Trujillo, la misma que se encontraba conformada por un presidente, dos vocales y un fiscal que en el año 1823 fue trasladada a Lima denominándose en adelante como Corte Suprema de la Constitución; después se tiene que en el año 1825, luego de instalarse la Corte Suprema de la República se designa a los fiscales y vocales para su integración; luego con la promulgación de la Constitución del año 1979, se crea la institución del Ministerio Público como órgano autónomo y jerárquicamente organizado, puesto que ya no formaba parte del Poder Judicial, asimismo empezó a regirse por sus propias disposiciones y a regular su organización y funciones desde el 16 de marzo de 1981 con la promulgación de la Ley Orgánica del Ministerio Público, después con la promulgación de la Constitución Política del Perú de 1993 se reitera la autonomía del Ministerio Público. (Sánchez, 2004, pp.130- 132) 5.2. Principios que rigen el Ministerio Público 28 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS a) Principio de legalidad u obligatoriedad El Ministerio Público a través de su representante que es el fiscal ante la perpetración de un hecho delictivo tiene el deber de requerir al juez el castigo de quien resulte responsable del hecho delictivo, en ese entendido como titular de la acción penal, tiene como función la persecución del delito, entonces está obligado a perseguir el delito, a iniciar la acción penal, aportar los elementos probatorios del resultado de la investigación criminal y a peticionar la aplicación de la ley. b) Principio de oportunidad Este principio tiene asidero en una necesidad de orden político criminal a efectos de disminuir y controlar la carga procesal, donde el fiscal mediante un acuerdo o transacción penal entre las partes descongestiona la carga procesal evitando dilaciones innecesarias. c) Principio de autonomía Este principio se encuentra regulado en el artículo 158 de la Constitucuión Politica del Perú, la misma hace alusión a la posibilidad con la que cuenta el Ministerio Púbico para manejar su propio presupuesto y administrarla sin injerencia del Poder Judicial, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo u otra institución que le impida su libre desarrollo; por lo que el Ministerio Público en aplicación del principio de la autonomía actuará de forma imparcial en cumplimiento de sus funciones asignadas. d) Principio de jerarquía y unidad El Ministerio Público es es una institución jerárquicamente organizada, lo que conlleva a que el superior controle la actividad del fiscal de cargo inferior y el deber de obediencia del fiscal de cargo inferior respecto al fiscal superior en grado; en ese sentido viene a ser el control que desempeña el fiscal superior en grado en una determinada investigación, donde las instrucciones deberán ser obedecidas por el fiscal de grado inferior; asimismo se traduce en el control efectuado por el fiscal 29 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS de grado superior a través de circulares o directivas que buscan una actuación uniforme del personal fiscal, como es la unificación de criterios en la actuación fiscal; sin embargo cabe precisar que el mencionado principio no somete al principio de independencia atribuido al fiscal. (Sánchez, 2004, pp. 133-138) 5.3. Funciones del Ministerio Público Conforme el artículo 159 de la Constitución Política del Perú, las funciones del Ministerio Público son las siguiente: 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. 2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligad a cumplir los madato del Ministerio Público en el ámbito de su función. 5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. 6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. 7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación. 5.4. Ley de la Carrera Fiscal – Ley N° 30483 La presente ley publicada el 27 de mayo del 2016, conforme lo establecido en el artículo 1 del Título I de la Ley de la Carrera Fiscal – Ley N° 30483, señala que tiene como objeto regular el ingreso, permanencia, ascenso y terminación en el cargo de fiscal, los derechos y obligaciones esenciales de la función fiscal, así como el régimen disciplinario. 30 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS Por su parte en el artículo 33 de la Ley de la Carrera Fiscal – Ley N° 30483 especifica los deberes de los fiscales, es así que en el numeral 21 del mencionado artículo precisa que el fiscal tiene el deber de someterse a la evaluación de desempeño; asimismo en el artículo 35 de la Ley de la Carrera Fiscal – Ley N° 30483 prescribe que los fiscales comprendidos en la carrera fiscal tienen derecho a una evaluación integral de desempeño en forma periódica a través de un sistema técnico, objetivo, imparcial y equitativo constituyendo un elemento central para los ascensos y promociones. Ahora bien, el artículo 66 de la Ley de la Carrera Fiscal – Ley N° 30483, hace referencia a la finalidad y campos de evaluación del desempeño parcial e integral de fiscal; en ese sentido prescribe lo siguiente: “La evaluación del desempeño parcial por la Oficina de Medición del Desempeño Fiscal tiene por finalidad conocer el rendimiento y mérito de los fiscales, así como detectar las necesidades de capacitación o recomendar la incorporación de mejores prácticas para optimizar la impartición de justicia. La evaluación del desempeño parcial e integral medirá la eficacia y eficiencia en el ejercicio de la función, para lo cual se considerarán los siguientes aspectos: 1. Las decisiones fiscales y dictámenes emitidas por el fiscal, equivaldrá al treinta por ciento (30 %) de la calificación final. 2. La gestión del proceso, que equivale al veinte por ciento (20%) de la calificación final. 3. La celeridad y rendimiento, que equivalen al treinta por ciento (30%) de la calificación final. 4. La organización del trabajo, que equivale al diez por ciento (10%) de la calificación final. 5. Las publicaciones jurídicas y de temas afines, que equivalen al cinco por ciento (5%) de la calificación final. 6. El desarrollo profesional durante el ejercicio de la función, que equivale al cinco por ciento (5%) de la calificación final.” Asimismo el artículo 87 de la Ley de la Carrera Fiscal – Ley N° 30483 precisa que la medición del desempeño fiscal es permanente, con resultados periódicos, y comprende a los fiscales supremos adjuntos, fiscales superiores, fiscales provinciales o mixtos y fiscales provinciales adjuntos; en ese entendido el artículo 88 de la Ley de la Carrera Fiscal – Ley N° 30483 enumera los indicadores de medición del desempeño fiscal, siendo los siguientes: 1. Resoluciones, disposiciones, providencias, dictámenes y requerimientos de trascendencia procesal dictadas en función al tipo de procedimiento, carga procesal y al estándar 31 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS comparativo fijado por la Oficina de Medición del Desempeño Fiscal conforme al respectivo reglamento. 2. Calidad de los citados actos jurídicos procesales en función a una muestra que seleccionan, en partes iguales, el fiscal evaluado y la Oficina de Medición del Desempeño Fiscal o el órgano que se designe. 3. Actuación del fiscal según la cantidad, naturaleza y complejidad de audiencias y diligencias realizadas mensualmente. 4. Acuerdos conciliatorios en sede judicial cuando corresponda legalmente. 5. Carga procesal y duración de los procesos o recursos judiciales, en función a los plazos o términos legales, la organización y características internas del órgano fiscal y la complejidad de los asuntos a resolver. 6. Calidad y eficiencia del despacho fiscal, según los criterios objetivos y procedimientos establecidos en el reglamento. Para tal efecto, se considera su organización y dirección; la conducción de órganos de gestión fiscales; las relaciones con el público usuario y abogados; la creación, desarrollo y mejoramiento de buenas prácticas en el sistema de justicia; y la proyección social del fiscal. 7. Comisiones y asesorías a los órganos de gobierno fiscal, así como el resultado de su labor e informes emitidos. 8. Estudios y cursos de perfeccionamiento, grados académicos, diplomas obtenidos y títulos profesionales adicionales. La Oficina de Medición del Desempeño Fiscal actualiza y reajusta el valor de los indicadores de medición conforme a las exigencias técnicas y al desarrollo del sistema de medición definido, de acuerdo a las directivas que dicte sobre la materia. 5.5. Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público – Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS El presente Reglamento fue promulgado el 03 de noviembre del 2005, donde regula las funciones y la organización de la Fiscalía Suprema de Control Interno y de las oficinas desconcentradas de control interno (ODCI); en ese entendido se advierte que la Fiscalía Suprema de Control Interno es el órgano encargado del control disciplinario y evaluación permanente del personal fiscal; siendo así el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público regula las visitas realizadas por el personal fiscal de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno clasificándolas como visitas ordinarias y extraordinarias; asimismo el artículo 52 del reglamento en mención indica la finalidad de las visitas realizadas por el órgano de control 32 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS interno, señalando que en las visitas se deberá: a. Constatar in situ el desempeño funcional de los fiscales y el personal bajo su dependencia. b. Evaluar el grado de eficiencia de los fiscales en las actividades funcionales que desempeñan. c. Verificar la correcta dirección de la investigación, en los plazos que establezca la ley, calidad de los dictámenes y denuncias, cumplimiento de plazos en las diversas etapas procesales, así como el sistema de trabajo adoptado para una mejor administración de los recursos humanos y logísticos en el respectivo Despacho Fiscal. d. Identificar las deficiencias que puedan generar actos de corrupción, recomendando adoptar las medidas urgentes para superar estas circunstancias. e. Proponer medidas correctivas para superar problemas de sobrecarga procesal. 20 f. Investigar la conducta de los fiscales atendiendo las quejas y denuncias recibidas en el lugar. Con tal fin podrá solicitar la información y documentación respectiva. g. Verificar la infraestructura y condiciones de trabajo en las cuales desarrollan sus actividades los fiscales, proponiendo las mejoras necesarias para la buena marcha del Despacho Fiscal. h. Los demás que señale la ley. Conforme se verifica de lo expuesto, el órgano de Control Interno al efectuar las visitas ordinarias o extraordinarias a los despachos fiscales tendrá por finalidad constatar el desempeño fiscal en relación al cumplimiento del plazo establecido por ley, valiéndose de herramientas tecnológicas como es el SGF, además de verificar otras falencias que pudiera observarse en el trabajo desempeñado al interior del despacho fiscal, que luego de la visita realizada se levantará un acta en presencia de los intervienes detallando lo constatado. 5.6. Sistema de Gestión Fiscal – SGF Es una herramienta tecnológica de apoyo a la labor fiscal, que tiene como objetivo el de coadyuvar en la atención eficiente al usuario, dar mayor celeridad a las investigaciones fiscales mediante las alertas de control de plazo, medir la eficiencia del desempeño fiscal a través de su producción y cumplimiento de plazos establecidos y facilitar el control y organización de la labor fiscal y administrativa por parte del superior jerárquico; siendo así el fiscal podrá efectuar el control del plazo de las investigaciones que se le hubieran asignado mediante las advertencias expresadas a través del semáforo, debiendo optar el fiscal por la agilización de la investigación que se encuentre con los plazos vencidos o por 33 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS vencer; en el SGF se registra el ingreso de investigaciones fiscales asignándoles una numeración y un código de acuerdo a la fiscalía a la que corresponda; en ese sentido, se verifica que desde el ingreso de una investigación fiscal se concede un plazo de 48 horas para que el fiscal pueda calificar la investigación, luego de calificar la denuncia, el fiscal en cada etapa procesal tendrá la opción de registrar los actos procesales realizados y las actuaciones emitidas; así mismo se le concederá un plazo a cada etapa procesal incluido un plazo para las prórrogas, por lo que el fiscal al realizar el seguimiento del reporte de control de plazos verificará que el tiempo transcurrido de la investigación se encuentre dentro del plazo, asignándole el sistema un color verde; mientras que si el plazo de la investigación está por vencer se le asignará un color amarillo y si el plazo está vencido se le asignará el color rojo, además de indicarle la cantidad de días que transcurrió desde el último registro de actividades. 5.7. Trámite de la elevación de actuados en el Sistema de Gestión Fiscal – SGF Luego de que se haya dispuesto el archivo de actuados y subido la misma al sistema, se notificará dicha disposición a las partes procesales para su conocimiento y a efectos de que la parte denunciante o agraviada pueda tener la posibilidad de impugnar dicho pronunciamiento fiscal dentro del plazo legal establecido de cinco días conforme lo prescribe el numeral 5 del artículo 334° del Código Procesal Penal; en ese entendido luego de presentado la petición de elevación de actuados por la parte agraviada, se deberá recabar el cargo de la cédula de notificación fiscal a fin de verificar que la notificación fue válidamente notificada y que la interposición de la impugnación presentada por la parte agraviada se encuentre dentro del plazo establecido para su ejercicio; luego de dicha verificación el fiscal emitirá la disposición fiscal concediendo la elevación de actuados, en caso se verifique que la solicitud de elevación de actuados se tramitó dentro del plazo legal establecido, caso contrario declarará la improcedencia de la solicitud presentada por encontrarse fuera de plazo, debiendo notificarse la mencionada disposición a ambas partes procesales para su conocimiento; después el fiscal remitirá los actuados de la investigación fiscal en físico a la sede de la Fiscalía Superior Penal, debiendo ingresarla a través de mesa de partes de la fiscalía superior penal que se encuentre de turno, donde se le informará qué fiscalía superior 34 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS se encargará de resolver la impugnación interpuesta por la parte agraviada; después con dicha información en el término de 24 horas el fiscal elevará la investigación fiscal mediante el Sistema de Gestión Fiscal – SGF a la fiscalía superior penal a la que fue designada, cabe indicar que luego de que el fiscal remitió la investigación fiscal mediante el SGF se verificará que dicha investigación ya no formará parte de su carga, así mismo dejará de recibir alertas respecto al plazo transcurrido en la investigación materia de elevación de actuados; en ese sentido la fiscalía superior de turno luego de recibido los actuados de la investigación fiscal materia de elevación remitirá en el decurso del día la investigación fiscal a la fiscalía superior penal coordinadora a efectos de que asigne la misma a un determinado fiscal superior penal de forma inmediata, en caso de que por primera vez se eleve los actuados de la carpeta fiscal, pero en caso de que se haya elevado con anterioridad los actuados de una determinada investigación, la misma será designada al fiscal superior que primigeniamente lo resolvió; en ese entendido el fiscal superior emitirá su pronunciamiento en el plazo de cinco días y lo registrará en el Sistema de Gestión Fiscal – SGF; después devolverá los actuados mediante el sistema de gestión fiscal y físicamente a la fiscalía de origen, situación que implica que se reactive el decurso del plazo de la carpeta fiscal materia de elevación, la misma que contabilizará la totalidad del plazo transcurrido desde que se inició la investigación fiscal, incluyendo adicionalmente el tiempo en el que la investigación fiscal se encontraba en la fiscalía superior penal, situación que origina que en la mayoría de casos el Sistema de Gestión Fiscal – SGF emita una alerta roja por exceso de plazo. 35 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS CAPÍTULO VI: LA ELEVACIÓN DE ACTUADOS 6.1. Definición Con fecha 10 de marzo de 1981 se promulgó el Decreto Legislativo N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, cuando aún se encontraba vigente el Código de Procedimiento Penales; en ese sentido el artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público prescribía lo siguiente: “La denuncia a que se refiere el artículo precedente puede presentarse ante el fiscal provincial o ante el fiscal superior. Si éste lo estimase procedente instruirá al Provincial para que la formalice ante el Juez Instructor competente. Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria. Consentida la Resolución del Fiscal Provincial o con la decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento”, de lo señalado se puede advertir que para que el denunciante impugne la desestimación de su denuncia, debía interponer el recurso de queja de derecho en el plazo de tres días; posteriormente el año 2004 se publicó el Decreto Legislativo N° 957 – Nuevo Código Procesal Penal, que mediante el numeral 5 del artículo 334° prescribió: “El denunciante o el agraviado que no estuviese conforme con la disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al fiscal superior”, donde se observa el empleo del término “queja de derecho” para la impugnación del archivo de actuados, en vez de “elevación de actuados” y especifica que dicha impugnación deberá interponerla el agraviado o denunciante dentro del plazo de cinco días, situación que generó controversias en el cálculo del plazo para la interposición de la petición de elevación de actuados, puesto que mantuvieron su vigencia tanto la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Decreto Legislativo N° 957, por lo que el 36 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS Tribunal Constitucional reconoció que el término es de cinco días para peticionar la elevación de actuados, mediante la aplicación de un criterio tuitivo. 6.2. Naturaleza jurídica de la elevación de actuados 6.2.1. Los recursos impugnatorios Conforme señala (Peña Cabrera, 2019, p.886-888), la misma coadyuva a que las partes procesales puedan recurrir ante una doble instancia a efectos de que se corrija los errores judiciales, en mérito a lo prescrito en el numeral 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú y del artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; cabe señalar que esta garantía constitucional tiene mayor relevancia en el ámbito de la jurisdicción penal al entrar en conflicto bienes jurídicos de relevancia constitucional. Ahora bien, se tiene que el recurso constituye la especie y la impugnación es considerada el género; entonces los recursos son considerados remedios legales a través del cual la persona que se considera afectada por una decisión judicial pueda impugnarla. Por su parte, (Sanz, 2016, pp. 247-248) explica los requisitos de procedibilidad de los recursos impugnatorios, siendo los siguientes: i) Legitimidad procesal para interponerla; se requiere que la persona ostente la calidad de sujeto procesal, siendo dicho requisito necesario para la impugnación de resoluciones emitidas a nivel judicial y resoluciones o disposiciones emitidas a nivel de la fiscalía en el decurso de una investigación preliminar o de procedimiento de instrucción; este requisito se traduce como un poder otorgado a los sujetos procesales cuando dentro o fuera de un proceso buscan la corrección o eliminación de un error o defecto; así mismo se advierte que este poder es de naturaleza procesal por encontrarse regulada en las normas procesales. 37 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS ii) Plazo de caducidad para la interposición del recurso; se verifica que el plazo para la interposición de una impugnación es perentorio y que por lo tanto genera preclusión haciendo imposible la posibilidad de su interposición y de la obtención de sus efectos. iii) Los actos procedimentales o resoluciones que son objeto de impugnación; el operador jurídico no tiene la facultad discrecional de crear supuestos nos previstos en la ley para la interposición de un recurso, en ese sentido deberá actuar conforme lo prescribe el inciso 4, apartado d del Título Preliminar del Código Procesal Penal. 6.2.2. La elevación de actuados es un recurso impugnatorio. El artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo N° 052, promulgada el 10 de marzo de 1981, prescribía lo siguiente: “La denuncia a que se refiere el artículo precedente puede presentarse ante el fiscal provincial o ante el fiscal superior. Si éste lo estimase procedente instruirá al fiscal provincial para que la formalice ante el Juez Instructor competente. Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria. Consentida la Resolución del fiscal provincial o con la decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento”, donde el mencionado artículo faculta al denunciante a recurrir en “queja de derecho” ante el fiscal superior en caso el fiscal provincial no estimase procedente la formalización de la investigación; así mismo como es de advertirse en forma expresa el artículo en mención usa el término recurrirá en queja, entendiendo a la queja de derecho como un recurso impugnatorio. De la lectura del artículo 401° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil que prescribe: “El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación. También procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinto al solicitado”; de otro lado, el artículo 437 del Código Procesal Penal, prescribe: “1. Procede el recurso de queja de derecho contra la resolución del juez que declara inadmisible el recurso de apelación. 2. También procede recurso de queja de derecho contra la resolución de la Sala Penal Superior que declara inadmisible el recurso de casación. 3. El recurso de queja de derecho se interpone 38 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS ante el órgano jurisdiccional superior del que denegó el recurso (…)”; en ese sentido se entiende que el recurso de queja es una institución jurídica que se interpone contra los autos emitidos por los juzgados y salas superiores que denegaron la admisión de un recurso ordinario o extraordinario el recurso de apelación, casación o el recurso de nulidad la negativa del juzgador de conceder un recurso; este recurso es accesorio puesto que se da siempre en función de otro principal siendo su objeto el de impugnar el pronunciamiento de admisibilidad o inadmisibilidad del recurso principal (Gaceta Juridica, 2010, p.168). Ahora bien, la impugnación de la decisión que efectúa el fiscal al disponer el archivo de los actuados coincide con la naturaleza jurídica del recurso de apelación, puesto que la apelación es un recurso ordinario que el sujeto procesal perjudicado interpone contra una resolución emitida por un juez o tribunal a efectos de que sea revocada o reformada total o parcialmente (Gaceta Juridica, 2010, p.48-50); finalidad que también persigue el sujeto procesal al impugnar la decisión fiscal provincial que dispuso el archivo de actuados; por lo tanto se advierte que no coincide la finalidad que persigue el recurso de queja de derecho con la impugnación de una disposición que dispone el archivo de actuados, conforme se entiende de la lectura de la norma procesal civil y penal. En conclusión, viene a ser un recurso impugnatorio la queja de derecho o elevación de actuados, donde su finalidad se asemeja con el recurso de apelación; sin embargo su naturaleza jurídica, así como el hecho de fundamentar el agravio no se encuentra regulada en la norma; empero sí tiene una protección constitucional en el inciso 6 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú respecto a la pluralidad de instancias. 6.3. Legitimidad para interponerla Señala (Arana, 2014, p.270) que solamente tenía legitimidad para solicitar la elevación de actuados el denunciante; sin embargo a partir de la modificatoria realizada el 19 de agosto del 2013, respecto al numeral 5) del artículo 334 del Código Procesal Penal, podrá en el término de cinco días, tanto el agraviado o denunciante que no estuviese de 39 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS acuerdo con el pronunciamiento de cierre de investigación, solicitar al fiscal efectúe la elevación de los actuados al fiscal superior. 6.4. Trámite Luego de que el fiscal del caso emita la disposición fiscal de no ha lugar a formalizar o continuar investigación preparatoria notificará la mencionada disposición al denunciante y al denunciado; en ese sentido, conforme expone (Rosas, 2013) si el agraviado estuviese en desacuerdo podrá en el término de cinco días de notificado impugnar la decisión fiscal y requerir al fiscal del caso se eleve las actuaciones al fiscal superior en grado; luego de haberse elevado los actuados, el fiscal superior emitirá su pronunciamiento dentro del quinto día, por lo que sí está de acuerdo con el pronunciamiento del fiscal provincial decidirá se archiven definitivamente los actuados, caso contrario ordenará se formalice la investigación preparatoria o se dispondrá se continúe con la investigación preliminar por un determinado plazo, en ese entendido se observa la precisión de plazos en este trámite, a fin de proporcionar celeridad en el trámite de la denuncia. (pp.602-603) Conforme a lo expuesto, (Jaliri, 2017) precisa que una vez emitida la disposición de archivo y notificado válidamente a las partes procesales, podrán impugnar la decisión fiscal requiriendo la elevación de actuados en el plazo de cinco días, en mérito a la Directiva N° 004- 2016-MP-FN, enseguida la carpeta fiscal llegará a manos del fiscal superior con todo lo que contiene para su reexamen, luego el fiscal superior dentro del término de cinco días conforme señala el inciso 6) del artículo 334° del Código Procesal Penal adoptará hasta tres decisiones: 1) declarar fundado el requerimiento; 2) declarar infundado el requerimiento y 3) conforme corresponda. (p.180) Por su parte, (Gutiérrez, 2017) expone que los despachos superiores suelen resolver el recurso de elevación de actuados luego de 1, 2 o más meses, donde dicha situación genera serios inconvenientes para los fiscales provinciales penales tanto en los ámbitos técnicos y legales puesto que el SGF, contabiliza en días naturales los días 40 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS transcurridos desde el inicio de la investigación en sede fiscal hasta su devolución a la fiscalía de origen con el pronunciamiento del fiscal superior en grado.(p.298) 6.5. Los derechos de las partes procesales 6.5.1. El debido Proceso Es considerado una garantía genérica del proceso penal, su objetivo es permitir situar las garantías procesales que no fueron reconocidas en la Constitución Política y que debe reunir todo proceso para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de resultado. (Salas, 2011, p. 38-41) 6.5.2. El derecho a la pluralidad de instancia Según señala (Salas, 2011) se debe diferenciar dos definiciones respecto a la instancia; siendo el primero referente al impulso del procedimiento, donde la misma no les corresponde a los tribunales sino a las partes procesales; la otra definición de instancia se refiere a la jerarquía de los tribunales, que darán reforma a la sentencia del primer juez, donde se verifica que un proceso debe ser celebrado por dos jueces de distinta jerarquía para dar solución a lo peticionado en un recurso de impugnación por la parte interesada. (p.34) El inciso 6) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, ampara el derecho de la pluralidad de instancia, al tener como objetivo garantizar que el pronunciamiento de un órgano jurisdiccional pueda someterse a una revisión, mediante la presentación de medios impugnatorios ante otra instancia superior, debiendo ser interpuesto el mencionado medio impugnatorio por los interesados dentro del plazo legal establecido en la norma procesal, sin que ello signifique que todas las pretensiones interpuestas a través de los medios impugnatorios deban ser amparadas, puesto que el tribunal de segunda instancia deberá evaluar su procedencia. 6.6. El plazo y su cómputo El inciso 5) del artículo 334° del Código Procesal Penal, señala que el denunciante o el agraviado que no estuviese de acuerdo con la disposición de archivo de 41 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS actuados o de reserva provisional de la investigación, peticionará al fiscal provincial, dentro del término de cinco días de notificado, se eleve los actuados al fiscal superior; entiéndase que el plazo de cinco días se computará a partir del día siguiente de su notificación al denunciante o agraviado, ya sea a su domicilio real, procesal o a través de cualquier medio tecnológico. Asimismo, el inciso 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal precisa que el fiscal superior se pronunciará dentro del quinto día de interpuesta la elevación de actuados, tomando la decisión de disponer la formalización de la investigación, el archivo de las actuaciones o lo que corresponda. 42 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS CAPITULO VII: LA DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO DE LAS DENUNCIAS 7.1. La etapa de investigación preparatoria Una de las reformas que ha traído la promulgación del Código Procesal Penal promulgado mediante el Decreto Legislativo N° 957 en el año 2004, es respecto a la regulación de la etapa de Investigación Preparatoria, donde conforme establece el artículo 322 del código adjetivo, se estipula que esta etapa no se encontrará más bajo la dirección del Juez Instructor sino que será función exclusiva del Ministerio Público, tal como queda, adoptando el juez de garantías nuevas funciones. En ese sentido, según el artículo 321° del Codigo Procesal Penal determina que la etapa de Investigación Preparatoria inicia con el conocimiento de la noticia criminal por parte de la Policia o el Ministerio Público; es así que el artículo 3311° del mismo cuerpo normativo señala que la Policia al enterarse de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público por la vía más rápida y por escrito; asimismo en el artículo 328° del Código Procesal Penal establece que la denuncia podrá formularse por cualquier medio, pudiendo ser escrita o verbal. Según la Casación 02-2008 La Libertad esta etapa procesal tiene a su vez dos sub etapas; siendo la primera sub etapa la denominada “diligencias preliminares” y la segunda sub etapa la denominada “investigación preparatoria” propiamente dicha; en ese entendido el artículo 334° del Código Procesal Penal determina que el plazo de la investigación preliminar es de sesenta días naturales; sin embargo, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos; asimismo el artículo 342° del Código Procesal Penal señala que el plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales, pudiendo el Fiscal prorrogarla por única vez hasta por un 43 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS máximo de sesenta días naturales según sea el caso; finalmente el numeral 2 del artículo 337° indica que las diligencias preliminares forman parte de la investigación preparatoria. 7.2. Diligencias preliminares Conforme lo ndica el artículo 337 del Codigo Procesal Penal, las diligencias preliminares constituye una sub etapa de la Investigación Preparatoria, donde no podrá repetirse las diligencias practicadas en la investigacion preliminar una vez sea formalizada la investigación; asimismo según los articulados del mismo cuerpo normativo se tiene que la mencionada fase está drigida por el Ministerio Público, es así que conforme lo indica el artículo 331° del Código Procesal Penal, la investigación podrá ser delegada a la Policía o desarrollarla por sí misma; asimismo se tiene que se ha asignado sesenta días de plazo para efectuar las diligencias preliminares, sin embargo el fiscal podrá disponer un plazo distinto según características del caso. 7.3. Finalidad e importancia Según el articulo 330° del Código Procesal Penal, tiene por finalidad inmediata la realización de actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, asi como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión incluyendo a los agraviados. 7.4. Actuaciones del Ministerio Público Según el Artículo 122° del Código Procesal Penal, la actuación del Ministerio Público se dicta mediante las disposiciones, providencias y requerimientos. En ese entendido, las disposiciones debidamente motivadas se emiten para decidir: a) El inicio, la continuación o el archivo de las actuaciones; b) La conducción compulsiva de un imputado, testigo o perito, cuando pese a ser emplazado debidamente durante la investigación no cumple con asistir a las diligencias de investigación; c) La intervención de 44 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS la policía a fin de que realice actos de investigación; d) La aplicación del principio de oportunidad y e) Toda otra actuación que requiera expresa motivación dispuesta por la ley. Ahora, la providencia se dicta para ordenar materialmente la etapa de investigación; es decir resuelve cuestiones de mero trámite por lo que no requieren motivación. Así también, el requerimiento se formula para dirigir una petición a la autoridad judicial solicitando la realización de un acto procesal, la misma que debe estar motivada y de ser el caso deberá estar acompañado de los elementos de convicción que lo justifiquen; como, por ejemplo, la petición de prisión preventiva, acusación fiscal y otros. 7.5. Concepto archivo de actuados Conforme precisa (Rosas, 2013) si el fiscal al iniciar la investigación o al culminarla, verifica que el hecho investigado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción dispondrá que no procede formalizar o continuar con la investigación preparatoria ordenando el archivo de todo lo actuado. (p.601) Entonces, luego de valorar toda la documentación acopiada en la etapa preliminar el fiscal encargado de la investigación debe de decidir si archiva o continúa con la investigación, para lo cual deberá de ponderar las fortalezas y debilidades de la misma, para que en caso de decidirse por formalizar la investigación, resista los embates del proceso. 7.6. Clases de archivo Conforme a lo señalado en el artículo 334.1 del código adjetivo que el fiscal decidirá archivar la investigación fiscal, (Arana, 2014) en dos momentos, siendo el primer momento al calificar la denuncia, dándose lugar al archivo denominado liminar y el segundo momento se da después de efectuado donde el fiscal emite la disposición denominada archivo preliminar por haber efectuado diligencias preliminares. (p.267) 45 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS 7.7. Causales El artículo 334° del Código Procesal Penal en su numeral 1 enumera las causales que el fiscal puede invocar para disponer la no formalización de la investigación preliminar, prescribiendo que el fiscal declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado si considera que: a) El hecho no constituye delito; b) El hecho no es justiciable penalmente y c) Se presentan causas de extinción previstas en la ley. Por otro lado, el fiscal bajo la interpretación del numeral 1 del artículo 336° del Código Procesal Penal, viene disponiendo la no formalización de la investigación preparatoria en los siguientes supuestos: a) No aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito; b) La acción penal ha prescrito; c) No se ha individualizado al imputado y c) Que no se haya satisfecho los requisitos de procedibilidad. 7.7.1. El hecho no constituye delito Inicialmente, se deberá definir qué se entiende por delito, al respecto en el artículo 11 del Código Penal indica que son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley; sin embargo la doctrina amplía la definición mencionada mediante la teoría del delito en la que se desarrolla los elementos del delito que son: a) conducta; b) tipicidad; c) antijuridicidad; d) culpabilidad y e) pena; al respecto (Bramont, 2008) explica que en ningún caso se puede obviar alguno de los elementos del delito, siendo cada uno un pre requisito del siguiente (p.131) Conforme señala (Avalos, 2013) El fiscal procederá a un rechazo liminar de los hechos denunciados en el supuesto de que de la narración o de los elementos de convicción ofrecidos en la denuncia se advierta que los hechos denunciados no encierran un carácter delictivo, siendo así concurriría una circunstancia excluyente de responsabilidad penal; para ello el fiscal deberá contar con una rigurosa capacitación 46 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS de la teoría del delito y de la jurisprudencia, puesto que el fiscal no deberá rechazar por rechazar un hecho denunciado pero sí deberá aplicar la utilización intensa de un filtro como gestión de la carga procesal para no perder tiempo en diligencias preliminares si no lo amerita. Ahora bien, si un hecho denunciado aparte de tener connotación penal también cuenta con una connotación civil o administrativa, siendo típica su relevancia penal no siendo válida su exclusión aduciendo su carácter de última ratio. Asimismo, cabe indicar que si el hecho denunciado no se adecua a ninguna de las figuras delictivas denunciadas pero sí a otros tipos penales que se hallan en la norma y que no fueron materia de denuncia, el fiscal está en la obligación de efectuar una calificación jurídica correcta adecuando el hecho al tipo penal que le corresponda. (pp.201-208) 7.7.2. El hecho no es justiciable penalmente (Avalos, 2013) precisa que esta causal se aplica a un hecho denunciado que pese a reunir las características indispensables para confirmar su tipicidad, se advierte la concurrencia de una condición objetiva de punibilidad o excusa absolutoria, en ese entendido la condición objetiva de punibilidad se desarrolla en el artículo 208° del Código Penal que prescribe lo siguiente: “No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que causen: 1) Los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta; 2) El consorte viudo, respecto de los bienes de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de tercero; 3) los hermanos y cuñados, si viviesen juntos. (…)”; entiéndase que el hecho denunciado puede tener una connotación ilícita descrita y sancionada en la norma penal, pero se evita aplicar una sanción al considerarse de política criminal o jurídica (p.210), en ese entendido, se advierte que la condición objetiva de punibilidad beneficia tanto al autor como a los coautores y partícipes del delito impidiendo la sanción de un delito; por otro lado (Bramont, 2008) entiende 47 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS como excusas absolutorias a los beneficios de carácter personal que excluyen la punibilidad del delito, no produce sus efectos sobre los coautores o partícipes del delito, entre ellos se puede mencionar los siguientes: 1) Desistimiento y arrepentimiento voluntario (artículo 18° y 19° del Código Penal); 2) Exención de la pena por mínima responsabilidad (artículo 68° del Código Penal); 3)Encubrimiento de personas por relaciones muy estrechas (artículo 406° del Código Penal) y otros (p.336). 7.7.3. Se presentan causas de extinción previstas en la ley. Se advierte que el artículo 78 del Código Penal especifica las causales de la extinción de la acción penal, que implica el impedimento a la realización de actuaciones que conlleven a la continuación de la secuela de un proceso penal, siendo la muerte del imputado, la prescripción, la amnistía, el derecho de gracia, por autoridad de cosa juzgada y en casos que solo procede la acción privada se extingue la acción penal por desistimiento o transacción; por lo que al verificarse la concurrencia de los supuestos en mención, el fiscal decidirá la no procedencia para formalizar y continuar con la investigación preparatoria. a) La muerte del imputado (García, 2012) señala que previamente implica haberse iniciado un proceso penal, lo que significa la extinción de la continuación de un proceso penal iniciado en contra del investigado cuando aún se encontraba con vida; sin embargo ello no significa la no prosecución de una acción civil por los daños ocasionados en caso de que el imputado cuente con un patrimonio que satisfaga la obligación. (p.877) b) La prescripción del delito (Cárdenas & Villegas, 2013) explica que la prescripción es una autolimitación al ius puniendi del Estado por razones político – criminales, la 48 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS prescripción hace desaparecer el derecho del Estado para ejercer la persecución del delito en juicio lo que no significa la extinción del delito, cabe precisar que la prescripción no extingue la responsabilidad penal ni la pena, sino extingue la posibilidad de investigar si la conducta es penalmente relevante y la posibilidad de su ejecución. Se advierte que la prescripción tiene como primera característica la representación del transcurso del tiempo ocasionando la pérdida de la necesidad de perseguir el delito o la falta de aplicación de una sanción penal pese a haberse comprobado la responsabilidad del investigado en un proceso. Al respecto el Tribunal Constitucional en la STC Exp. N° 1805-2005- HC/TC (fs.8), STC Exp. N° 6063-2006-HC/TC (fs.2.2.) y STC Exp. N° 03523- 2008-PHC/TC (fs. 4), entre otros estableció que la prescripción penal: “(…) es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado al ius puniendi, en razón de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de la misma (…), es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor del mismo”. La segunda característica de la prescripción penal es la pérdida de la posibilidad de investigar la responsabilidad criminal, perdurando el delito, es decir se declara la prescripción sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto, evitándose el análisis respecto al ilícito penal y la responsabilidad penal del imputado; en ese sentido con la prescripción es una auto limitación del Estado para investigar, perseguir y sancionar el delito; es necesario precisar que por el hecho del transcurso del tiempo un hecho ilícito no puede convertirse en lícito. La tercera característica de la prescripción penal hace alusión a que la autolimitación del Estado implica por un lado la autolimitación de persecución de 49 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS los hechos y por otro lado implica el impedimento de llevar a cabo una sanción impuesta. La prescripción se clasifica en dos, teniéndose por un lado la prescripción de la acción penal, la misma que se encuentra regulado dentro de los supuestos o causas de extinción de la acción penal regulado en el artículo 78 del Código Penal, que tiene como objetivo el de prohibir la persecución de un delito; por otro lado en el artículo 85 del Código Penal se regula la prescripción de la ejecución de la pena, que tiene por finalidad la exclusión de la ejecución de una sanción penal. La prescripción de la acción penal se refiere a la proscripción de iniciar o continuar con la secuela de un proceso penal, constituyendo un impedimento para la emisión de una sentencia condenatoria, así también significa una prohibición de prosecución de la investigación preliminar, es así que al concurrir la prescripción antes o durante el desarrollo de la investigación preliminar, el fiscal deberá en conformidad con el artículo 336 del Código Procesal Penal disponer la no formalización y continuación de la investigación preparatoria ordenando el archivo de los actuados, puesto que para formalizar o continuar con la investigación preparatoria el representante del Ministerio Público deberá verificar que la acción penal no ha prescrito; así también en caso de que el fiscal haya formalizado la investigación deberá requerir el sobreseimiento de la causa. (pp.113-134) Por otro lado, respecto al plazo ordinario de la prescripción de la acción penal conforme al que hace alusión el artículo 80 del Código Penal se produce en un tiempo igual al máximo de la pena fijado por la ley para el delito, si se trata de una pena privativa de la libertad temporal, en el caso de concurso real de delitos, las penas prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno, en caso de concurso ideal de delitos la prescripción se da cuando el plazo haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave, asimismo señala que la prescripción no será mayor a veinte años y tratándose de delitos sancionados con cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años; aunado a ello el 50 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS artículo en mención señala ciertas excepciones a la regla general estatuida como es en el caso de delitos cometidos por organizaciones criminales, funcionarios y servidores públicos el plazo de prescripción se duplicará, asimismo en el caso de que el agente tenía menos de veintiún años o más de sesenta y cinco años al tiempo de la comisión del delito, entonces el plazo de prescripción se reducirá a la mitad conforme se encuentra estipulado en el artículo 81 del Código Penal; además se tiene que en el caso de delitos de lesa humanidad no es aplicable la prescripción conforme a lo ordenado en los tratados internacionales. Por otro lado, el artículo 83 del Código Penal hace alusión al plazo extraordinario de prescripción de la acción penal que indica que la acción penal prescribe cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción; al respecto (García, 2012) señala que el objetivo del plazo extraordinario de prescripción es impedir duren una eternidad los procesos, si ningún efecto material, siendo así los tribunales deberán emitir la sentencia dentro del plazo de prescripción extraordinaria (p.882); asimismo el artículo 83 del Código Penal señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efectos el tiempo transcurrido y luego de la interrupción corre un nuevo plazo de prescripción a partir de la última diligencia; adicionalmente el artículo 84 del Código Penal regula la suspensión de la prescripción de la acción penal señalando que si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento se suspenderá la prescripción hasta que aquel quede concluido. Asimismo, el artículo 82 del Código Penal establece el inicio del cómputo de la prescripción de la acción penal, indicando que para la prescripción se tomará en cuenta el día en que cesó la actividad delictiva en caso de incurrirse en tentativa, mientras que la prescripción se dará en la fecha en que se consumó el delito, esto es en el caso del delito instantáneo; así mismo el cómputo de la prescripción se tomará desde el día en que cesó la actividad delictiva en el caso del delito continuado y el 51 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS inicio del cómputo de la prescripción se dará a partir del día en que culminó la permanencia, esto es en el caso del delito permanente. (García, 2012) señala que conforme indica el Pleno Jurisdiccional Penal Nacional de 1998 (tema 2) se considera instatantaneo aquel delito que se consuma con un solo acto, por lo que debe computarse el plazo de prescripción desde su consumación, más no así desde la cesación de la permanencia de sus efectos. (p.881) c) La amnistía El inciso 6 del artículo 102 de la Cosntitución Política del Perú señala que es una atribución del Congreso de la República dictar leyes para el ejercicio del derecho de amnistía, en ese entendido (García, 2012) indica que la amnistía se trata del olvido de la realización de un hecho delictivo, situación que impide el procesamiento de los autores de un delito (p.885) la amnistía, que es una institución jurídica excepcional es aplicable tanto a los condenados, a los que se les iniciará una investigación, se encuentren investigados o que se encuentren procesados. d) Derecho de gracia Esta institución jurídica es concedida por el Presidente de la República y se encuentra establecida en el inciso 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, siendo su finalidad la extinción de la acción penal, conforme lo prescribe el articulo 78 del Código Penal, en ese sentido (Bramont, 2008) explica que mediante el derecho de gracia el Estado renuncia a su pretensión punitiva, expresándose con el archivo de la investigación o el sobreseimiento del proceso. El plazo de instrucción es condición para la aplicación del derecho de gracia, puesto que la misma debe exceder el doble de su plazo más su ampliatoria, en el caso de los procesos sumarios, se tiene que el plazo de la instrucción es de sesenta días que son prorrogables por un plazo de 30 días, en ese sentido el plazo 52 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS requerido para la aplicación del derecho de gracia es de 150 días; por otro lado en el caso de los procesos ordinarios conforme al artículo 202 del Código de Procedimientos Penales el plazo de instrucción es de cuatro meses siendo prorrogable por un plazo de 60 días, en ese sentido el plazo requerido para la aplicación del derecho de gracia es de 10 meses. (p.487) e) Autoridad de cosa juzgada La autoridad de cosa juzgada se encuentra regulado en el numeral 13 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 90 del Código Penal, asimismo conforme lo prescribe el artículo 78 del Código Penal es causal de extinción de la acción penal. Al respecto (Bramont, 2008) señala que esta causal se aplica cuando concurre una sentencia firme impidiendo que se vuelva a juzgar sobre un mismo hecho que fue materia de un proceso en el órgano jurisdiccional; por lo tanto, para su aplicación debe de existir identidad tanto en el imputado como en el hecho, a efectos de evitar el doble juzgamiento de una misma persona por un mismo hecho. Ahora bien, cabe efectuar una diferenciación entre una sentencia consentida y una sentencia ejecutoriada, en ese sentido tiene el carácter de sentencia consentida cuando la misma no ha sido cuestionada por algún tipo de recurso y con el paso del tiempo adquiere la calidad de firme; por otro lado, adquiere una sentencia el carácter de sentencia ejecutoriada cuando la misma llegó hasta la última instancia judicial, que al no poder ser cuestionada queda firme. (pp. 488-499) f) Causas de extinción en los delitos de acción privada: desistimiento, transacción y perdón del ofendido (Bramont, 2008) explica que en los delitos privados la persecución está reservada a la víctima. 53 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS El desistimiento consiste en que la víctima, quien interpuso la querella, por propia voluntad se niega a continuar con la secuela del proceso, la misma que se manifiesta cuando la querellante de forma expresa hace de conocimiento su desistimiento, no concurre a la citación judicial o deja de impulsar el juicio. La transacción como causal de extinción de la acción privada se concreta cuando tanto el querellante como el querellado se ponen de acuerdo luego de conciliar para dar por concluido un proceso antes de la emisión de una sentencia. El perdón del ofendido como causal de extinción de la acción privada no está sujeta a condición alguna, se concreta después de haberse demostrado en el proceso la responsabilidad del querellado y que pese a ello el querellante decide perdonar de forma expresa dispensándole la pena. (pp. 493-497) 54 LAS DISPOSICIONES FISCAL DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA. UN ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PLAZO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS CAPITULO VIII: DERECHO COMPARADO 8.1. Cuadro comparativo de semejanzas y diferencias Código Procesal Penal Peruano Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano Artículo 334: (…) 5. El denunciante o el agraviado que no estuviese conforme con la disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al fiscal superior. 6. El fiscal superior se pronunciará dentro del quinto día. Podrá ordenar se formalice la investigación, se archiven las actuaciones o se proceda según corresponda. Artículo 587.- Trámite para el archivo. - El archivo fiscal se determinará de acuerdo con las siguientes reglas: 1. La decisión de archivo será fundamentada y solicitada a la o al juzgador de garantías penales. La o el juzgador comunicará a la víctima o denunciante y al denunciado en el domicilio señalado o por cualquier medio tecnológico para que se pronuncien en el plazo de tres días. Vencido este plazo, la o el juzgador, resolverá motivadamente sin necesidad de audiencia. Si decide aceptarla, declarará el archivo de la investigación y de existir méritos, calificará la denuncia como malici