Ochoa Roca, Otoniel PaúlNieto Arones, Marcia Fernanda2026-08-032026-08-032026TESIS D245_Niehttps://hdl.handle.net/20.500.14612/8978Este estudio se enfoca en el problema de la disposición unilateral de bienes patrimoniales de la sociedad conyugal y cómo los actores del procedimiento judicial civil; es decir, abogados y jueces, al emitir las demandas y sentencias, no van en la línea con lo establecido en el VIII Pleno Casatorio Civil. Esta jurisprudencia vinculante debió haber guiado a los operadores jurídicos para abordar adecuadamente esta dificultad; no obstante, la solución propuesta en dicho pleno ha quedado sin efecto. Es así que, la presente investigación tiene como objetivo principal, analizar si en los juzgados civiles, durante el periodo 2021 a 2022, los letrados y jueces, vienen formulando demandas y emitiendo sentencias de nulidad de acto jurídico, en relación a la disposición del bien perteneciente a la sociedad conyugal, sin la intervención de su cónyuge, identifican erróneamente la causal de nulidad; consecuentemente cuales son las causas que originan y cuáles son las consecuencias de la misma. Esta tesis se ha elaborado a efectos de poder plantear un aporte científico que permita clarificar con mayor precisión y objetividad, de tal manera que los operadores jurídicos y letrados fortalezcan su correcta aplicación en la práctica judicial frente a esta problemática. La investigación que presenta la tesista responde a un enfoque cualitativo, cuyo proceso de investigación coadyuvara a identificar a través de la ficha de análisis de las demandas y sentencias, la existencia de que los operadores jurídicos en una proporción relevante se identifica una aplicación no uniforme de las causales de nulidad, cuáles son sus causas y consecuencias principales de los mismos. De esta manera, la presentación de estos instrumentos facilita una mejor comprensión de los resultados de la investigación, permitiendo identificar con mayor precisión y exactitud la frecuencia con la que se invocan determinadas causales de nulidad del acto jurídico por parte de los abogados, así como el grado de actuación de los operadores jurídicos y el criterio establecido en el VIII Pleno Casatorio Civil. Los resultados evidencian que, pese a la fuerza vinculante del VIII Pleno Casatorio Civil, existe una persistente confusión técnica: los abogados invocan múltiples del artículo 219 del Código Civil y los jueces emiten fallos con una motivación insuficiente o contradictora. Se concluye que esta errónea identificación de la causal no solo genera una elevada carga procesal y nulidades por vicios de motivación, sino que vulnera el principio de tutela jurisdiccional efectiva. En última instancia, el estudio afirma que la sanción apropiada es la nulidad del acto jurídico, pues va contra las normas de orden público dispuesta en el artículo V del Título Preliminar del Código Civil, en concordancia con el inciso 8 del artículo 219 de este mismo código, que tienen como objetivo salvaguardar la equidad entre los cónyuges y el interés familiar.application/pdfspahttps://purl.org/coar/access_right/c_abf2Sociedad de ganancialesBienes patrimonialesSociedad conyugalNulidad de acto jurídicoDisposición unilateralPleno casatorio civilDerecho civilEl VIII Pleno Casatorio Civil: nivel de cumplimiento en las demandas y sentencias de nulidad de acto jurídico, relacionadas a la disposición unilateral de bienes patrimoniales de la sociedad conyugal, del periodo 2021 - 2022http://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fhttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01