Arotoma Oré, RaúlArotoma Oré, Raúl2016-11-032016-11-032014TM D23_Arohttp://repositorio.unsch.edu.pe/handle/UNSCH/1399La participación en el delito es el aporte doloso a un injusto doloso ajeno, bajo la forma de instigación o complicidad; por tratarse de una ampliación de la punibilidad, tiene naturaleza accesoria, por lo que depende siempre de algo principal, del injusto del autor; en este orden, su fundamentación puede ser abordada desde la llamada teoría de la imputación objetiva o de la conducta típica de intervención como una cuestión previa y analíticamente independiente a la decisión sobre la calificación de la aportación como participación en el carácter que fuere, imputándose - necesariamente- a todo aquel que contribuye organizando un contexto con consecuencias objetivamente delictivas. Un comportamiento con cualidades marcadamente delictivas -a título de complicidad- es aquel que crea un riesgo no permitido desde un punto de vista ex ante, que puede motivar además el comportamiento delictivo del tercero en el caso concreto, y cuyo resultado a más de ello debe pertenecer al ámbito de protección de la norma; dicho más concretamente, un rasgo esencial de la conducta de complicidad, es que eleva de forma objetivamente previsible el riesgo de lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido, con virtualidad suficiente para facilitar, acelerar o asegurar el hecho principal o para intensificar el resultado. Por otro lado, los componentes objetivos y subjetivos como presupuestos jurídico penales de la conducta de participación, concurren -en el proceso de atribución de la intervención delictiva como unidades inescindibles, y bajo es perspectiva, de la teoría personal, criterios objetivos, subjetivos y normativos -elementos ontológicos y axiológicos- de ninguno de los cuales se puede prescindir armonizan; en tanto que todos ellos forman una unidad lógica de sentido en el proceso atributivo; de este modo es inconcebible una imputación objetiva con prescindencia de los conocimientos subjetivos del partícipe, que facilitan en gran medida su comprensión para sus respectivas valoraciones. Mediante los criterios que integran la teoría de la imputación objetiva, necesarios para valorar la conducta del partícipe, es posible explicar que éste, comete el delito de la parte especial de una manera accesoria -conforme a las normas previstas en la parte general- porque es competente del riesgo típicamente desaprobado que da lugar a la conducta del autor.spainfo:eu-repo/semantics/openAccessImputación jurídico-penalNivelesFactores - imputaciónDelitoLa imputación de la participación en el delitoinfo:eu-repo/semantics/masterThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00