Browsing by Author "Quispe Figueroa, Cleidi Leidi"
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Item El despido incausado en el régimen de obreros municipales en el Juzgado Especializado de Trabajo de Huamanga, 2020(Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, 2023) Quispe Figueroa, Cleidi Leidi; Rivera Muñoz, AldoLa presente investigación lo hemos denominado el despido incausado en el régimen de obreros municipales en el Juzgado Especializado de Trabajo de Huamanga, 2020, este tema es de palpitante actualidad ya que los juzgados cuentan con procesos judiciales de indemnización por despido incausado de trabajadores de instituciones públicas y privadas, los mismos que con posterioridad a un normal procesos concluyen con sentencias judiciales fundadas y obtienen la calidad de ejecutoriadas, calificando previamente la existencia de un despido incausado, y por consiguiente ordenando el pago de una indemnización por el despido incausado y/o reposición al puesto de trabajo; siendo ello que, la calificación de un despido arbitrario por una sentencia firme, implica un despido injustificado, o sin causa legal alguna, involucra el actuar ilegal por parte del titular de una determinada institución pública o privada, hecho trasuntado en poner fin a una determinada relación laboral sin mediar causa establecida en el ordenamiento jurídico vigente, en suma analizaremos las transgresiones a las normas aplicables a trabajadores que han ganado determinado derecho, es decir, de estabilidad laboral o derecho a no ser despedido sin causa alguna; y tal ilegalidad implica por consiguiente la necesidad de determinar las responsabilidades penales que correspondan. En el presente trabajo de investigación también se expone la evolución del despido en el Perú desde la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y hace un análisis de la ubicación del despido fraudulento e incausado dentro de la tipología del despido, para finalmente analizar el fallo que señala que no existe plazo de caducidad para interponer demandas de reposición en la Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, por lo que debía aplicarse al plazo de prescripción general de 10 años.