La relación laboral de los prestadores de servicios en las plataformas digitales de trabajo (on demand work); hacia el rescate de las garantías mínimas laborales

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Date
2025
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Publisher
Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga
Abstract
La investigación trata de la relación jurídico-laboral de los prestadores de servicios con las empresas de la Gig Economy, el cual está fundamentado en plataformas digitales, en donde el modelo laboral se basa, presuntamente, en trabajos temporales e independientes, en lugar de empleos tradicionales a tiempo completo; sin embargo, se advierte un panorama en el que los prestadores de servicios, realizan sus actividades bajo condiciones que sugieren una relación laboral encubierta. Esto, por se evidenciarse elementos característicos del trabajo subordinado, como dependencia económica, sujeción a reglas impuestas por la plataforma, el control sobre la realización de la labor, entre otros. En este contexto, se tiene como propósito verificar si las características del trabajo por encargo físico (on demand work), realizados mediante aplicativos como: Indrive, Cabify, PedidosYa, Rappi, Llamafood, etc; configuran o no un vínculo de carácter laboral, más allá de la aparente autonomía que estas empresas atribuyen a sus prestadores de servicios. Además, se pretende evaluar si los criterios (paradigmas) actuales para definir una relación laboral, son suficientes para regular esta nueva realidad o si, es necesario un análisis más profundo, recurriendo al estudio doctrinal y jurisprudencial, a fin de brindar una solución adecuada. Esto podría implicar la instauración de una categoría distinta de trabajadores que refleje de manera más precisa, las particularidades del empleo en plataformas digitales, garantizando así una regulación más justa y acorde con las dinámicas laborales contemporáneas. Se realizó un estudio con enfoque mixto, básico y descriptivo; aplicando el cuestionario a 30 personas que prestan servicios mediante plataformas digitales en la ciudad de Lima y Ayacucho; así como, entrevistas a tres especialistas en derecho laboral. De los resultados se pudo concluir que, el porcentaje de laboralidad supera el 50%, dando a entender que la relación laboral es de carácter subordinada; advirtiendo además considerables elementos de autonomía acogido por los prestadores de servicios, generándose una relación atípica, en la que los elementos de la relación laboral resultan insuficientes para reconocer un tipo de relación jurídica más justa y equivalente. En ese sentido, sobre la base de los resultados y de las opiniones vertidas por los especialistas, resulta necesario instituir una nueva categoría de trabajadores de plataformas digitales, en las que se busque proteger las mínimas garantías laborales. Por ende, el rescate de las mínimas garantías, dado la peculiaridad, subraya la necesidad de recurrir a un análisis más innovador para determinar un nuevo régimen laboral, que no implique el reconocimiento de una relación laboral propiamente dicha, sino la de determinar, el estatus laboral, en el que subsista los elementos de subordinación y de autonomía, orientados al fin de su naturaleza y no desconociendo sino respetando las mínimas garantías laborales; y así encontrar un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales de índole laboral y la innovación de las nuevas formas de empleo y modelos económicos en el contexto de la de las plataformas digitales.
Description
Keywords
Relación laboral, Plataformas digitales, Garantías mínimas laborales, Subordinación, Autonomía
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