Principio de Proporcionalidad de la Pena en el delito de Depredación de Fauna Silvestre en los Juzgados Penales VRAEM, 2022 - 2024.

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Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga

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Los delitos contra el medio ambiente, constituyen una problemática internacional, a tal punto que es considerado como un delito “rentable”, ello a consecuencia de la falta de efectividad en las legislaciones, situación que en América Latina es aún más asequible por su diversidad y la deficiencia en sus penas, tal como ocurre en nuestro país, que las sanciones de ciertos delitos ambientales se basan en castigar al culpable y no en proteger al bien jurídico tutelado. Entre estas conductas delictivas, se tiene al delito de Depredación de Fauna Silvestre, cuya penal legal oscila entre tres a cinco años de pena privativa de libertad, y que debe responder a los parámetros de la Política Criminal del Estado, el cual a la vez se regula por distintos principios, entre ellos el Principio de Proporcionalidad de la Pena, que consiste en que la pena de un delito sea proporcional al menoscabo que se originó al bien jurídico protegido. Sin embargo, se advirtió que la pena del delito en estudio no pondera la gravedad de los hechos, ello en relación a la cantidad de especímenes depredados y la variación del impacto que genera, por lo que no resultan proporcionales, problema que es causado por una falencia en su penal legal, esto es la falta de un parámetro proporcional en relación a la circunstancia referida. Por tanto, el presente estudio verificó si el delito de Depredación de Fauna Silvestre cumple el Principio de Proporcionalidad de la Pena.

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