El derecho de propiedad en los procesos de extinción de dominio por el delito de tráfico ilícito de drogas
Date
2025
Authors
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga
Abstract
El Perú, en cumplimiento de compromisos internacionales para prevenir el tráfico ilícito de drogas (convención de Viena 1988); la delincuencia organizada (Palermo 2000); contra la corrupción (Mérida 2003) y la Ley Modelo de Extinción de Dominio (2011), se crea el Decreto Legislativo N° 1373 sobre Extinción de Dominio. El proceso de extinción de dominio es una herramienta político criminal que tiene como finalidad combatir el crimen organizado, la corrupción y una serie de actividades ilícitas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1373 sobre Extinción de Dominio. En este caso ya no sancionando a las personas por sus conductas ilícitas, sino extinguiendo sus bienes a favor del Estado por tener origen y ser destinadas en actividades ilícitas. Lo que sucede actualmente es que el juez especializado en extinción de dominio de Ayacucho, está abusando de su aplicación estableciendo fundamentos que limitan las facultades de uso y disfrute de las unidades vehiculares de los requeridos, sin considerar al principio de la autonomía de la voluntad y la presunción de buena fe como factores clave que influyen en la determinación del destino licito de los vehículos, cuestionando por el contrario la validez de los contratos que no cumplen con los estándares exigidos por la ley; asimismo, se le da un tratamiento restrictivo a la buena fe contemplado en el reglamento de la ley de extinción de dominio, ya que evalúan rigurosamente las circunstancias del antes, durante y después de haber alquilado el vehículo, es decir consideran plenamente las negligencias e imprudencias de los requeridos más que los contratos celebrados en ejercicio de su autonomía de voluntad, por ello, declaran fundadas las demandas incoadas por la fiscalía de extinción de dominio. Ello, debido a las deficiencias e impresiones de la actual norma y su reglamento, principalmente por el principio de la carga dinámica de la prueba y el tercero de buena fe, siendo necesario elaborar un nuevo modelo de extinción de dominio que luche frontalmente contra el crimen organizado, la corrupción, el tráfico ilícito de drogas y toda actividad ilícita con capacidad de generar dinero y bienes ilegítimos, por una parte, y por la otra que garantice eficazmente el derecho de propiedad de los requeridos no vinculados en hechos ilícitos, solo que sus vehículos hayan sido involucrados por terceras personas dedicadas al TID. Con la aplicación arbitraria del actual Decreto Legislativo N° 1373, hacen que los requeridos se vean afectados al extinguirle sus unidades vehiculares involucrados en actividades ilícitas, por las acciones de terceros (arrendatarios, pasajeros). Y según los argumentos del juez, los requeridos permitieron negligentemente que tales vehículos fueron utilizados como instrumento para cometer actividades ilícitas vinculados al tráfico ilícito de drogas (transporte de droga, mariguana e insumos químicos fiscalizados). En tal contexto, ¿los jueces con la aplicación de la norma, están cumpliendo con los fines para el cual fue adoptado el proceso de extinción de dominio?, pues con el análisis de las sentencias fundadas, se puede advertir que no se está cumpliendo con los verdaderos fines de la ley, ya que, se está extinguiendo los vehículos de requeridos que no fueron involucrados en el trasporte de productos ilícitos, solo que sus vehículos fueron involucrados por las acciones de terceras personas. Tampoco se advierte que los requeridos formen parte de organizaciones criminales dedicados al TID, salvo los terceros que utilizaron estos vehículos, que actualmente vienen siendo investigados y condenados por el delito de tráfico ilícito de drogas en sus distintas modalidades.
Description
Keywords
Extinción de dominio, Derecho de propiedad, Diligencia, Autonomía de voluntad, Presunción de buena fe, Tráfico ilícito de drogas